Ordenanza 10366 Ómnibus

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PLIEGO DE CONDICIONES
GENERALES
PARA LA CONCESIÓN DEL
SERVICIO PUBLICO
DE TRANSPORTE URBANO
MASIVO DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR
ORD 10366
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PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
PARA LA CONCESIÓN DEL
SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO MASIVO
DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR
CAPÍTULO I 3
OBJETO DE LA LICITACIÓN Y CONDICIONES GENERALES 3
Artículo 1: OBJETO 3
Artículo 2: ALCANCE DE LA CONCESION 3
Artículo 3: DISPOSICION DE MODIFICACION EN LOS
SERVICIOS 3
Artículo 4: PLAZO DE LA CONCESION 3
Artículo 5: EXTENSIÓN DEL PLAZO 3
Artículo 6: COMPUTO DE LOS PLAZOS 3
Artículo 7: DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA 3
Artículo 8. JURISDICCIÓN. DOMICILIO. NOTIFICACIONES 4
Artículo 9. ADQUISICION Y VALOR DE LOS PLIEGOS 4
Artículo 10. LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION DE LAS
OFERTAS 4
CAPITULO II 4
DE LA PRESENTACIÓN A LA LICITACIÓN 4
Artículo 11. DE LOS OFERENTES 4
Artículo 12. CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD ANONIMA
CONCESIONARIA 5
Artículo 13. DE LOS IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES 5
Artículo 14. DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS
OFERENTES 5
Artículo 15. GARANTÍA DE OFERTA - PLAZO DE
MANTENIMIENTO 5
Artículo 16. GARANTIA DE EJECUCION DEL CONTRATO 6
Artículo 17. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA 6
Artículo 18. CONTENIDO DE LA OFERTA 6
Artículo 19. CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LAS
OFERTAS 6
Artículo 20. RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE 6
Artículo 21. CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES 6
Artículo 22. NOTAS ACLARATORIAS 6
CAPÍTULO III 6
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN, ADJUDICACIÓN Y
CONTRATACIÓN. 6
Artículo 23. PRESENTACION DE LAS OFERTAS 6
Artículo 24. ACTO DE APERTURA 6
Artículo 25. APERTURA DEL SOBRE Nro. 1 “PRESENTACIÓN”
- PRECALIFICACIÓN 7
Artículo 26. OBSERVACIONES DEL OFERENTE 7
Artículo 27. ACTA 7
Artículo 29. CONCURRENCIA DE UN SOLO OFERENTE 7
Artículo 30. APERTURA DEL SOBRE Nro. 2 “PROPUESTA” 7
Artículo 31. ADJUDICACION 7
Artículo 32. IMPUGNACIONES 8
Artículo 33. FIRMA DEL CONTRATO 8
CAPÍTULO IV 8
DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 8
Artículo 34. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. ORDEN DE
PRELACION. DISPOSICIO-NES APLICABLES 8
Artículo 35. INICIACION DE LOS SERVICIOS 8
Artículo 36. DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 8
Artículo 37. TRANSFERENCIA. CESION. 8
Artículo 38. INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO 9
CAPÍTULO V 9
DE LA CONCLUSIÓN DE LA CONCESIÓN 9
Artículo 39. CAUSAS DE LA CONCLUSIÓN DE LA
CONCESION 9
Artículo 40. DE LA CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN 9
CAPÍTULO VI 9
DE LAS PENALIDADES
Artículo 41 REGIMEN DE PENALIDADES
Artículo 42. GRADUACION DE LAS SANCIONES
Artículo 43. ENCUADRAMIENTO DE UN HECHO EN MÁS DE
UNA SANCION 10
Artículo 44. INFRACCIONES DE CARÁCTER PERMANENTE
Artículo 45. PODER DE POLICIA
Artículo 46. PLAZO DE NOTIFICACION DE ACTAS
Artículo 47. RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA
CONCESION 11
CAPÍTULO VII 11
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 48. ACTUALIZACION MONETARIA
Artículo 49. COMISION MIXTA
Artículo 50. INCORPORACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS 32
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
PARA LA CONCESIÓN DEL
SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO MASIVO
DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR
Artículo 1. AREA CENTRAL
Artículo 2. ZONAS DE TRANSPORTE
Artículo 3. PROPUESTA INTEGRAL
Artículo 4. LINEAS TRONCALES
Artículo 5. LÍNEAS ALIMENTADORAS
Artículo 6. LINEAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 7. LINEAS ANULARES
Artículo 8. PARADAS. PUNTOS DE TRANSFERENCIA
Artículo 9. PARQUE MÓVIL
Artículo 10. SISTEMA AUTOMATIZADO PARA LA
PERCEPCIÓN DE LA TARIFA
Artículo 11. SISTEMAS DE AYUDA A LA EXPLOTACIÓN DEL
TRANSPORTE 13
Artículo 12. RETRIBUCION POR LOS SERVICIOS
Artículo 13. PROCEDIMIENTO PARA REVISIÓN Y/O
MODIFICACION TARIFARIA
Artículo 14. PUBLICIDAD. VENTA EN EL INTERIOR DE LAS
UNIDADES 14
Artículo 15. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Artículo 16. MONTO DE GARANTIA DE EJECUCION
CONTRACTUAL 14
Artículo 17. CONTENIDO DE LA OFERTA
Artículo 18. SEGUROS 17
Artículo 19. REQUISITOS DE CONSTITUCION DE LA
SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA
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PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
PARA LA CONCESIÓN DEL
SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE
URBANO MASIVO DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA LICITACIÓN Y CONDICIONES GENERALES
Artículo 1: OBJETO
La Municipalidad de la Ciudad de Córdoba convoca a licitación
pública nacional e internacional para otorgar bajo el régimen jurídico
de concesión de servicio público, la explotación del servicio de
transporte urbano masivo de pasajeros por automotor en cada una de
las Zonas de Transporte definidas en el Pliego de Condiciones
Particulares y Anexo I.
Artículo 2: ALCANCE DE LA CONCESION
La concesión tiene por finalidad la explotación integral y exclusiva del
servicio público de transporte urbano masivo de pasajeros por
automotor dentro de la jurisdicción municipal en Zonas de Transporte,
las que se componen de: Líneas Troncales, Líneas Anulares, Líneas
Alimentadoras y Líneas Complementarias, todo ello con aporte de
parque móvil, Sistema Automatizado para la Percepción de la Tarifa,
Sistemas de Ayuda a la Explotación e infraestructura por parte del
Concesionario.
La Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, al definir las Zonas de
Transporte y su composición, ha considerado las características del
servicio, los recorridos, el parque móvil y la infraestructura mínima
que deberán contener las Ofertas.
Estas condiciones básicas y mínimas constituyen el fundamento del
presente llamado y se establecen en los Pliegos de Condiciones
Particulares y Anexo I.
Artículo 3: DISPOSICION DE MODIFICACION EN
LOS SERVICIOS
La Autoridad de Aplicación podrá proponer modificaciones en los
servicios concesionados tales como cambios de recorridos, mejoras
tecnológicas en el parque automotor, mejora en los sistemas de ayuda
a la explotación y en los sistemas de percepción de tarifa, o en
cualquier otro elemento que conlleve a una mejora del servicio, en la
medida que lo demanden las probadas necesidades de la población y
siempre que ello no afecte la ecuación económico financiera del
Concesionario.
Cuando el cambio solicitado por la Autoridad de Aplicación o por el
mismo Concesionario sea de una envergadura tal que produzca
modificaciones sustanciales al actual sistema de transporte, será
condición para la determinación de su viabilidad, la elaboración de un
proyecto conjunto entre la Autoridad de Aplicación y los
concesionarios involucrados o interesados, en este caso deberá darse
intervención al Concejo Deliberante.
En el caso de modificaciones relacionadas con la operación habitual
del servicio, si el Concesionario considera que su ecuación económico
financiera se ve razonablemente alterada, deberá manifestarlo a la
Autoridad de Aplicación dentro de los TREINTA (30) días corridos de
notificado, acreditando la alteración alegada. Si el Concesionario no
manifestare oposición en dicho plazo, deberá ejecutarse la
modificación bajo la modalidad que establezca la Autoridad de
Aplicación.
En aquellos casos en que, a juicio de la Autoridad de Aplicación se
registren necesidades de transporte insatisfechas, extensiones o nuevas
vinculaciones en cualquiera de sus modalidades, ésta procederá a
ofrecer al Concesionario correspondiente de la Zona de Transporte
involucrada, la explotación de un nuevo servicio destinado a satisfacer
tales necesidades. Si el Concesionario de la Zona en cuestión no
manifestare su voluntad de prestar el servicio en el plazo perentorio de
TREINTA (30) días corridos, la Autoridad de Aplicación estará
facultada para otorgarlo de acuerdo al procedimiento que se establezca
a tal fin.
Es obligación del Concesionario evaluar el crecimiento de la demanda
y necesidades del servicio de modo que pueda proponer cualquier tipo
de modificación que permita ser analizada y en su caso aprobada por la
Autoridad de Aplicación.
Artículo 4: PLAZO DE LA CONCESION
El plazo de la concesión es de DIEZ (10) años contados a partir del día
de la iniciación de los servicios.
El plazo podrá prorrogarse por igual período previa intervención del
Concejo Deliberante, en este caso el concesionario deberá notificar su
voluntad de prórroga DOCE (12) meses antes de vencido el plazo de la
concesión.
Artículo 5: EXTENSIÓN DEL PLAZO
Vencido el término de la concesión, de no optarse por la prórroga
establecida en el art. 4 o producida la expiración anticipada de la
relación contractual conforme a las estipulaciones de estos Pliegos, el
Concesionario estará obligado - a requerimiento de la Autoridad de
Aplicación - a continuar la prestación de los servicios por un plazo de
hasta CIENTO (180) días. En este caso, el D.E. notificará de la
extensión del plazo al Concesionario con TREINTA (30) días de
anticipación; en dicho lapso regirán todas las condiciones y
estipulaciones del Contrato.
Artículo 6: COMPUTO DE LOS PLAZOS
Los términos expresados en días, se computarán por días hábiles de la
Administración Pública Municipal, salvo que se indique lo contrario.
Los días declarados como "asueto administrativo" se considerarán
inhábiles a partir de la CERO (0) hora de aquellos, sin perjuicio de la
validez de los actos realizados.
Si el vencimiento de un término o la fecha prevista para la realización
de un acto ocurriera en día inhábil o en el lapso declarado de asueto,
aquél se prorrogará hasta el día hábil siguiente y en su caso, el acto se
celebrará a la hora prevista para su realización original.
Las presentaciones deberán hacerse dentro del horario hábil
administrativo en la Subsecretaria de Transporte, ubicada en el 4to.
piso de la Municipalidad de Córdoba, con domicilio en Marcelo T. de
Alvear 120 de la ciudad de Córdoba. Toda comunicación, notificación
u otro acto de mero trámite relacionado a los procedimientos regidos
por el presente Pliego, serán efectuados ante la Comisión de
Evaluación o ante el D.E. según corresponda a la etapa en el proceso
licitatorio en curso.
Artículo 7: DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA
A los efectos de la aplicación e interpretación del presente Pliego y de
todo otro documento contractual aplicable, las siguientes palabras
tendrán el significado que se consigna a continuación:
Adquirente: persona jurídica que adquiere el Pliego, aplicable a la
presente licitación pública.
Oferente: persona/s jurídica/s que cumpliendo las condiciones de la
licitación pública presenta una oferta.
Oferta: la propuesta del oferente presentada en el plazo, forma y lugar
exigido en este Pliego.
Precalificado: oferente seleccionado conforme a los requisitos
exigidos en Sobre Nro. 1
Adjudicatario: persona jurídica cuya propuesta ha sido seleccionada y
aceptada para la prestación del servicio objeto del contrato.
Representante: persona/s designada/s por el Oferente con amplias
facultades para considerar y resolver cuestiones relativas a la Oferta y
al Contrato, obligando al Oferente, Adjudicatario o Concesionario,
según corresponda. Su designación reviste el carácter obligatorio.
Departamento Ejecutivo (D.E.): Municipalidad de la Ciudad de
Córdoba en su carácter de Autoridad Contratante.
Autoridad de Aplicación: Secretaría de Infraestructura, Servicios
Públicos y Transporte.
Comisión de Evaluación: Comisión encargada de evaluar y
precalificar las ofertas presentadas, confecciona las notas aclaratorias y
contesta los pedidos de aclaración que formulen los adquirentes del
pliego, dictamina sobre las impugnaciones y elaborar el orden de
mérito resultante. La Comisión estará integrada por el Secretario de
Infraestructura, Servicios Públicos y Transporte, el Secretario de
Economía y Recursos Tributarios, el Subsecretario de Transporte, el
Director de Compras y Suministros y por DOS (2) concejales de la
mayoría y UN (1) concejal por la primera minoría, los que deberán ser
propuestos en un término de treinta (30) días corridos de aprobada la
presente.
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Circular: comunicación escrita y formal cursada por la Autoridad de
Aplicación a los oferentes, que signifique explicaciones y/o
aclaraciones de cualquier aspecto relacionado con la Licitación, ya sea
como consecuencia de consulta formulada por algún Oferente, o por
decisión propia.
Concesión: acto administrativo dictado por el D.E. autorizando al
adjudicatario a prestar el servicio público de transporte urbano masivo
de pasajeros, por automotor.
Concesionario: persona jurídica que habiendo suscrito el Contrato de
Concesión, está autorizada a brindar el servicio publico de transporte
urbano masivo de pasajeros por automotor.
Zonas de Transportes: son aquellos sectores de la ciudad conformado
por UNO (1) o más corredores, definidos en el Pliego de Condiciones
Particulares y Anexo I.
Area Central: área que contiene centros comerciales, institucionales,
residenciales y de negocios, delimitada en el Pliego de Condiciones
Particulares y en la cual convergen e ingresan solamente las Líneas
Troncales que tienen como origen distintas Zonas de Transporte.
Corredor: eje estructurante de la ciudad por el que se canalizan flujos
de transporte y que se caracteriza por alta concentración de viajes.
Líneas Troncales: líneas que pasan por corredores de alta
concentración de demanda de las zonas de transportes definidas en este
pliego y que se caracterizan por la exclusividad de ingreso al area
central, mayor velocidad de circulación y parque móvil de gran porte.
Líneas Alimentadoras: líneas que dan mayor cobertura espacial en las
Zona de Transporte correspondientes y que alimentan las líneas
troncales en puntos de transferencia.
Líneas Complementarias: líneas sin conexión a las troncales, que
permiten vincular distintas puntos de generación y atracción de viajes
dentro de una zona de transporte, y que no pueden ser satisfechas por
troncales o alimentadoras.
Líneas Anulares: líneas concéntricas al área central cuyos recorridos
son definidos por este Pliego. Estas a su vez podrán actuar como
alimentadoras y complementarias.
Puntos de Transferencia: áreas de interconexión entre líneas
destinadas al descenso y ascenso de pasajeros que realizan un viaje
Origen – Destino combinado.
Centros de Transferencia: Son aquellos puntos relevantes de
transferencia, tanto por las características de su ubicación, como por el
elevado descenso y ascenso de pasajeros que realizan un viaje Origen –
Destino combinado
Viaje Origen – Destino: traslado de un pasajero en un solo sentido de
un punto considerado origen hacia otro punto considerado destino
final.
Intervalo: intervalo de tiempo que transcurre entre el paso de unidades
por un punto determinado en una hora.
Frecuencia: cantidad de unidades que deben circular por un punto
determinado en un período de referencia.
Parque Móvil: cantidad de unidades necesarias para la prestación de
un servicio diagramado y preestablecido en función de una demanda
predeterminada y de las características de la red vial.
Demanda: necesidades o requerimientos de viajes de la población.
Tiempo de vuelta: período de tiempo que insume una unidad para
realizar un recorrido completo de un itinerario determinado.
Tiempo de Espera: Es el tiempo total de permanencia en las paradas o
puntos de transferencia que el usuario requiere para realizan un viaje
origen – destino.
Hora Pico: máxima concentración temporal de la demanda.
Hora Valle: es la depresión entre los períodos de horas pico.
Punta de Línea: punto de arranque o final de medio recorrido.
Generación y Atracción de Viajes: capacidad de áreas y puntos de la
ciudad para producir viajes.
Recorrido: itinerario para cada una de las líneas que conforman las
zonas de transporte.
Unidad Económica de Viajes (UEV): valor tarifario de viaje origen –
destino con dos transbordos en una misma zona de transporte para el
servicio público de transporte urbano masivo de pasajeros por
automotor.
Longitud total: suma de distancias de recorridos Ida y Vuelta,
medidos en Kilómetros.
Velocidad Comercial: velocidad del tránsito de las unidades,
incluyendo los tiempos de paradas causados por cualquier motivo
(cruces, semáforos, estaciones, etc.)
Tarifa: precio establecido como contraprestación por la utilización del
servicio.
Abono: derecho a la utilización de un viaje a un precio inferior a la
tarifa, dentro de un plazo preestablecido.
Artículo 8. JURISDICCIÓN. DOMICILIO.
NOTIFICACIONES
Todas las controversias judiciales que se puedan suscitar con motivo de
la presente licitación pública o con la ejecución del contrato, se
deberán sustanciar previo agotamiento de la vía administrativa ante la
Justicia Ordinaria de los Tribunales de la Ciudad de Córdoba.
A los efectos que corresponda, se considerará como domicilio del
oferente el denunciado en la oferta, debiendo fijarse el mismo en la
Ciudad de Córdoba.
La Municipalidad de Córdoba fija su domicilio en Marcelo T. de
Alvear No. 120 de la Ciudad de Córdoba. Los domicilios así
constituidos se considerarán subsistentes y serán válidas todas las
notificaciones que allí se efectúen, mientras no sea modificado y
comunicado por el D.E. en forma fehaciente.
Artículo 9. ADQUISICION Y VALOR DE LOS
PLIEGOS
Cada ejemplar del Pliego estará numerado y foliado.
El Pliego se adquirirá en la Municipalidad de Córdoba piso 9º,
Departamento de Compras y Suministros, previa identificación del
interesado y, en su caso, acreditación de la representación que invoque,
la declaración del domicilio legal y la constitución del especial.
Quedará constancia en el recibo extendido la adquisición del Pliego y
el nombre del adquirente, cuya copia se agregará al expediente de la
licitación pública. Los Pliegos podrán adquirirse en el mismo lugar
indicado en el párrafo precedente dentro del horario de 8 a 13 horas en
días hábiles.
En el caso de presentaciones efectuadas por DOS (2) o más oferentes
en forma conjunta será suficiente que UNO (1) de ellos haya comprado
el Pliego. Un ejemplar del Pliego y de las circulares aclaratorias o
modificatorias del mismo, debidamente certificados, será considerado
como versión oficial auténtica.
La adquisición del Pliego es requisito indispensable para la
formulación de ofertas. Su valor será de PESOS CIEN MIL ($
100.000) y deberá ser abonado con cheque certificado librado sobre
bancos con sede en la Ciudad de Córdoba.
Los adquirentes del Pliego estarán legitimados para:
1. Solicitar aclaraciones u observaciones sobre el Pliego.
2. Presentar ofertas.
3. Formular impugnaciones.
El adquirente de un Pliego que no presentare oportunamente su oferta,
carecerá en el futuro de legitimación para formular consultas, requerir
información e impugnar.
Artículo 10. LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION DE
LAS OFERTAS
El lugar, fecha y hora de la presentación y apertura serán establecidos
por el cronograma oportunamente aprobado por Decreto del D.E.
Los adquirentes del Pliego podrán solicitar aclaraciones hasta QUINCE
(15) días antes de la fecha prevista para la presentación de las ofertas,
las que serán contestadas y notificadas a todos los adquirentes hasta
CINCO (5) días anteriores a la presentación, de acuerdo a lo estipulado
en el art. 23 del presente Pliego.
CAPITULO II
DE LA PRESENTACIÓN A LA LICITACIÓN
Artículo 11. DE LOS OFERENTES
Podrán participar en esta licitación pública las personas jurídicas
regularmente constituidas.
1. Los oferentes deberán presentar copia certificada por Escribano
Público del contrato o estatuto social inscripto en el Registro Público
de Comercio o la Inspección General de Justicia según corresponda.
2. El contrato o estatuto social deberá constar como objeto de la
sociedad la explotación del servicio de transporte de pasajeros, la
prestación del Sistema Automatizado para la Percepción de la Tarifa y
de Sistemas de Ayuda a la Explotación del Transporte.
3. Los Acuerdos de Colaboración Empresaria y Uniones
Transitorias de Empresas presentarán el contrato de constitución, que
deberá tener como objeto la explotación de todos los servicios
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indicados en el inciso 2 del presente artículo 11, y que deberá estar
inscripto conforme a los recaudos exigidos por la legislación vigente,
debiendo adjuntar la documentación correspondiente a cada una de las
firmas que la integran. Cada uno de los co-oferentes queda obligado
ilimitada y solidariamente, por todas y cada una de las obligaciones y
responsabilidades emergentes de la presentación de la oferta hasta la
adjudicación de la concesión y la entrega de la Garantía de
cumplimiento del contrato, debiendo así declararlo expresamente en el
contrato respectivo, y en los poderes acordados al representante común.
4. La capacidad de contratación financiera, patrimonial y de
ejecución de servicios será juzgada para cada zona de transporte por la
suma de las capacidades individuales de las empresas que integran la
Unión Transitoria de Empresas o Acuerdos de Colaboración
Empresaria, conforme al instrumento de vinculación.
Cualquier circunstancia que en trámite de la presentación, de la
licitación, o en el curso de la ejecución del contrato hasta tanto se
forme la Sociedad Anónima Concesionaria pudiera afectar a una o
alguna de las empresas integradas en una Unión Transitoria de
Empresas o en un Acuerdo de Colaboración Empresaria, podrá ser
considerada por la Autoridad de Aplicación como extensiva a todo el
grupo, a los fines de la aplicación de las cláusulas y disposiciones que
rigen la concesión.
Deberá indicarse el porcentaje de participación de cada persona
jurídica en el Oferente, debiéndose mantener conforme lo establecido
en el art. 16 inc. 4 del Pliego de Condiciones Particulares.
5. Deberán acreditar la personería y ejercicio de su representación
legal con la presentación de la siguiente documentación:
a) Tratándose de sociedades por acciones, copia
certificada del acta de asamblea inscripta en el Registro Público de
Comercio o Autoridad Competente, por la que se designe al Directorio
de conformidad con las disposiciones estatutarias y el acta de
Directorio con la distribución de cargos correspondientes.
b) Tratándose de sociedades de responsabilidad limitada,
copia certificada de la última modificación al contrato social donde
conste la designación del o los socios administradores o socios gerentes
que ejercen dicha representación y su carácter de individual, conjunta o
indistinta.
c) Tratándose de sociedades cooperativas: copia
certificada y legalizada, en su caso, del acta de designación del consejo
de administración o de los gerentes con funciones ejecutivas si los
hubiere.
d) Tratándose de Acuerdos de Colaboración Empresaria o
Uniones Transitorias de Empresas, deberá unificarse la personería
otorgando poder especial al/a los representante/s común/es con
facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y
cada uno de los co-oferentes en el procedimiento licitatorio y con
validez a los efectos de la adjudicación. Dicha representación y poder
especial deberán ser acreditados mediante la presentación de copia del
acta de los respectivos órganos societarios en la que surja la decisión
de concurrir a la licitación y el/los representantes legales designados;
asimismo se expresarán las facultades de dichos representantes para
efectuar la oferta y obligar inclusive en orden a los contenidos
económicos de la misma, a los integrantes del Acuerdo de
Colaboración Empresaria o Unión Transitoria de Empresas
Artículo 12. CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD
ANONIMA CONCESIONARIA
El Oferente adjudicado deberá constituirse en Sociedad Anónima
Concesionaria en la forma, plazo y bajo las condiciones establecidas
en este artículo y en el art. 19 del Pliego de Condiciones Particulares.
El adjudicatario y las firmas que lo integran serán solidariamente
responsables hasta la constitución de la Sociedad Anónima
Concesionaria por todas las obligaciones contractuales emergentes de
este Pliego, siendo luego de constituida la misma, mancomunadamente
responsables hasta la finalización del contrato de concesión. En el caso
de que alguna de las firmas que componen el adjudicatario, no pudiere
cumplir con los compromisos derivados de la responsabilidad
mancomunada, las demás asumen la responsabilidad no cubierta,
debiendo constar tal obligación en el estatuto de la sociedad que sea
puesto a consideración de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 13. DE LOS IMPEDIMENTOS PARA SER
OFERENTES
No podrán concurrir como oferentes a la presente licitación:
1. Los agentes de la administración pública nacional, provincial o
municipal o las empresas en que los mismos actúen como directores,
administradores o síndicos, y hasta DOS (2) años después del cese en
sus funciones.
2. Las personas jurídicas que habiendo sido concesionarias o
permisionarias en la explotación de servicios que son objeto de cada
llamado a licitación pública hubieran transferido sus derechos a
terceros respecto de servicios concesionados u objeto del permiso
otorgado.
3. Los condenados en juicio y con sentencia firme por el cobro de
tasas, impuestos o contribuciones Nacionales, Provinciales y
Municipales, que no hayan dado cumplimiento a las sanciones.
4. No serán aceptados como oferentes a la presente licitación
pública aquellas personas que se encuentren incursas en las
inhabilidades previstas en los apartados 1.2. y 1.3.5. del Decreto Nº
3767-C-73, reglamentario del Título III, del Capítulo III de la
Ordenanza N° 5727.
5. Las personas jurídicas que presten o hubieren prestado servicios
de transporte de pasajeros en jurisdicción nacional, provincial o
municipal en los últimos DIEZ (10) años y hayan sido sancionados con
la caducidad del permiso o concesión, la revocación de la habilitación
precaria o la paralización de los servicios; o hayan recibido sanciones
por incurrir en abandono de servicios o transferencia de permisos no
autorizadas.
6. Los oferentes deberán acompañar con su presentación una
declaración jurada en la que expresen no encontrarse incursos en
ninguna de las circunstancias señaladas en los incisos anteriores de este
artículo.
Artículo 14. DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA
POR LOS OFERENTES
Toda información suministrada por los oferentes será presentada con
carácter de declaración jurada. Toda falsedad comprobada descalificará
al oferente, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la falta
cometida.
Al respecto, la Comisión de Evaluación, podrá disponer la realización
de inspecciones o auditorias con el objeto de confirmar la veracidad de
la información suministrada por los oferentes.
Artículo 15. GARANTÍA DE OFERTA - PLAZO DE
MANTENIMIENTO
1. A los fines de la admisión de la propuesta, los oferentes deberán
constituir en forma previa a su presentación una garantía equivalente a
la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) la cual deberá
depositarse en Dirección de Tesorería.
Dicha garantía podrá constituirse por cualquiera de las siguientes
formas:
a) Depósito en una Cuenta Especial del Banco de la
Provincia de Córdoba que se denominará "Municipalidad de Córdoba -
Cuenta Licitaciones”.
b) Títulos de la Nación, Provincia o Municipalidad de
Córdoba, según cotización a la fecha de la constitución de la garantía.
c) Fianza bancaria. Ésta deberá ser otorgada por entidad
financiera radicada en el país y autorizada por el Banco Central de la
República Argentina.
d) Seguro de Caución otorgado por Institución
legalmente autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación
a entera satisfacción del D.E..
En los supuestos de los incisos c) y d), la garantía deberá contener
cláusula de sometimiento a los Tribunales Ordinarios de esta Ciudad,
todo a satisfacción del D.E., debiendo en caso contrario ser sustituida
en el plazo que a tal fin se fije.
2. La garantía constituida estará destinada a asegurar y afianzar la
seriedad y el mantenimiento de la propuesta. Los oferentes quedan
obligados a mantener sus ofertas con sus correspondientes garantías
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, contados desde la
fecha prevista para la apertura del Sobre Nro. 1.
3. El incumplimiento de la obligación del mantenimiento de la
oferta o la negativa a aceptar la adjudicación o cualquier actitud del
Oferente que implique similares resultados, acarreará la ejecución de la
garantía constituida.
4. Habiéndose notificado la Adjudicación, se devolverán las
respectivas garantías de oferta, las que deberán ser requeridas ante la
Dirección de Tesorería.
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5. También serán devueltas tales garantías si se dejase sin efecto la
licitación pública.
Artículo 16. GARANTIA DE EJECUCION DEL
CONTRATO
Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la
Adjudicación, el Adjudicatario deberá presentar como condición previa
a la firma del Contrato de Concesión, una garantía de cumplimiento del
contrato a favor de la Municipalidad de Córdoba, en cualquiera de las
formas y modos previstos en el artículo anterior.
De no constituirse la garantía del contrato en el plazo mencionado, se
intimará fehacientemente al adjudicatario para que en el término de
CINCO (5) días regularice su situación, bajo apercibimiento de
ejecutar la garantía de la oferta y proceder a seleccionar otra oferta para
su adjudicación.
La garantía del contrato deberá constituirse por el plazo de duración de
la concesión, a entera satisfacción del Concedente.
Artículo 17. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Las ofertas se presentarán por duplicado, debiendo estar totalmente
redactadas en idioma castellano y contenidas en sobres u otros
contenedores cerrados y lacrados, presentándose en un mismo acto
todos los Sobres que conforman la propuesta, debiendo llevar la
inscripción "LICITACIÓN PUBLICA PARA OTORGAR LA
CONCESIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE
URBANO MASIVO DE PASAJEROS, POR AUTOMOTOR –
CIUDAD DE CORDOBA".
El recaudo de la presentación por duplicado regirá también para la
documentación que conforme a estos Pliegos debe acompañarse con la
oferta, debiendo identificarse el “original” y la copia con la leyenda
“duplicado”. Además se deberá acompañar copia magnética (diskette o
CD) en formato Word, Excel, PowerPoint o Autocad o Arc View según
corresponda. Tanto la oferta como la documentación adjunta y sus
respectivas copias, deberán presentarse firmadas por el oferente en
todas sus fojas y correctamente identificadas con relación a que
persona jurídica pertenece.
El requisito de la presentación por duplicado de la documentación que
debe acompañarse a la oferta no será exigible para la referida en el
Artículo 17 inc. c) del Pliego de Condiciones Particulares Sobre
“PRESENTACION”, respecto a la cual bastará la presentación de un
solo ejemplar en la forma prevista.
Las autenticaciones, certificaciones y legalizaciones requeridas para la
presentación de documentos podrán constar en solo uno de los
ejemplares. El duplicado se acompañará en fotocopia firmada por el
Oferente.
La Solicitud de Admisión a la licitación - que deberá encabezar la
documentación contenida en el sobre “Presentación” - no estará sujeta
a fórmula sacramental alguna, bastando que contenga la correcta
individualización del oferente, constitución de domicilio en la Ciudad
de Córdoba, manifestación de voluntad de participar en la licitación y
firma del o de los representante/s legal/es. Las raspaduras,
interlíneados, sobreimpresos o testaciones deberán ser salvadas.
Las ofertas podrán, asimismo, remitirse por carta certificada, en cuyo
caso corre por cuenta exclusiva del Oferente la responsabilidad y
consecuencias por extravíos o demoras de cualquier orden.
No se aceptará ninguna presentación realizada fuera del plazo
establecido por Decreto del D.E. Las ofertas que llegaren fuera de
término no serán consideradas y se devolverán a sus presentantes sin
abrir. En igual forma se procederá con aquellos que no reúnan las
condiciones establecidas en el Art. 17 del Pliego de Condiciones
Particulares.
Artículo 18. CONTENIDO DE LA OFERTA
La licitación se regirá por el sistema de doble sobre con apertura
diferida del segundo de ellos. Ambos Sobres se presentaran cerrados y
lacrados, con el nombre e identificación del Oferente y con la leyenda
“Licitación Pública para Otorgar la Concesión del Servicio Público de
Transporte Urbano Masivo de Pasajeros por Automotor – Ciudad de
Córdoba”.
Sobre Nro.1: “PRESENTACION”
Sobre Nro 2: “PROPUESTA” integrado por los Sobres:
 Nro. 2 A: “Propuesta Básica para
Zonas de Transporte”
 Nro. 2 B: “Sistema Automatizado
para la Percepción de la Tarifa”;
 Nro. 2 C: “Sistema de Ayuda a la
Explotación”.
Los requisitos y contenidos de los Sobre Nro 1 y 2 A, B y C se
especifican en el Pliego de Condiciones Particulares.
Artículo 19. CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE
LAS OFERTAS
Serán causales de inadmisibilidad de las ofertas:
1. La falta de cumplimiento o condicionamiento de los recaudos y
documentación previstos en el Art. 17 de Pliego de Condiciones
Particulares para la presentación de la oferta. Cuando la omisión
pudiere establecerse sin lugar a dudas en el acto de apertura, la
propuesta será rechazada en ese mismo acto, sin generar ningún tipo o
derecho de resarcimiento al Oferente.
2. Cuando la oferta se aparte del Pliego, imponga condiciones,
formule reservas o contenga omisiones que impidan la comparación
con las restantes.
Las propuestas rechazadas serán archivadas por la Municipalidad.
Artículo 20. RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE
El Oferente responde por la seriedad de la propuesta, la fidelidad de los
datos y referencias consignadas en la misma y autenticidad de la
documentación acompañada.
El falseamiento de datos determinará la inmediata exclusión del
Oferente con pérdida de la garantía de oferta constituida. Si la falsedad
fuere advertida con posterioridad a la adjudicación o contratación, será
causal para dejar sin efecto la misma o rescindir el contrato por causa
imputable al concesionario, según corresponda, con pérdida de la
garantía, y sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y
penales que deriven del hecho.
Artículo 21. CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Por el solo hecho de formular la propuesta, se tendrá al Oferente por
conocedor de las bases y condiciones de la licitación y de las
características de los servicios a concesionar, por lo que no podrá con
posterioridad invocar en su favor los errores en que pudiere haber
incurrido al formular la oferta, o duda o desconocimiento de las
cláusulas y disposiciones legales aplicables. Igualmente la sola
presentación implicará la aceptación de las condiciones establecidas en
el presente Pliego.
Artículo 22. NOTAS ACLARATORIAS
Las notas aclaratorias de las disposiciones de los Pliegos podrán
formularse por los Oferentes por escrito ante la Autoridad de
Aplicación hasta QUINCE (15) días antes de la fecha fijada para la
apertura de la oferta, las que serán contestadas y notificadas a todos los
Adquirentes hasta CINCO (5) días anteriores a la presentación de las
ofertas, no admitiéndose pedidos de aclaratoria con posterioridad a esa
fecha. Las notas aclaratorias que se formulen por la Autoridad de
Aplicación serán comunicadas a todos los Adquirentes de Pliegos
mediante Circular, las que pasarán a integrar las condiciones de la
licitación.
Sin perjuicio de la remisión de dichas circulares al domicilio legal
denunciado por los adquirentes del Pliego, éstas se considerarán
notificadas de pleno derecho el día hábil anterior al previsto para la
apertura de la oferta, debiendo a tal fin los interesados concurrir a la
Subsecretaría de Transporte de la Municipalidad.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN, ADJUDICACIÓN Y
CONTRATACIÓN.
Artículo 23. PRESENTACION DE LAS OFERTAS
Las ofertas podrán presentarse hasta la fecha y hora previstas en el
Decreto del D.E. para la apertura de las mismas.
La presentación de las ofertas se realizará en la Subsecretaría de
Transporte, ubicada en el 4to. Piso del Palacio Municipal hasta la
fecha y hora indicadas en el aviso licitatorio para efectuar el acto de
apertura de la licitación, la que otorgará constancia de la recepción.
Artículo 24. ACTO DE APERTURA
Las ofertas serán abiertas en acto público en el lugar y hora designados
a tal fin, con intervención de los funcionarios responsables y en
7
presencia de los Oferentes que participen del acto de apertura. Si el día
determinado para la apertura fuere inhábil para la Administración
Municipal, el acto se cumplirá el primer día hábil siguiente en el
mismo lugar y hora previstos.
La apertura de las ofertas se llevará a cabo en 2 etapas:
Primera Etapa: Apertura del Sobre Nro. 1
“PRESENTACION”;
Segunda Etapa: Apertura de los Sobres Nro. 2 “PROPUESTA”
integrado por los sobres “A”, “B” y “C”.
Artículo 25. APERTURA DEL SOBRE Nro. 1
“PRESENTACIÓN” - PRECALIFICACIÓN
En acto público, en el lugar, día y hora determinado se efectuará la
apertura del Sobre N° 1 “PRESENTACION”.
La apertura de las Ofertas se efectuará conforme al orden de su
recepción o la que determine la Autoridad de Aplicación en el
momento de la apertura, y las propuestas que no sean rechazadas en
este acto serán incorporadas al expediente de la licitación. Las
propuestas que sean rechazadas formarán cuerpo especial del mismo
expediente.
La Comisión de Evaluación analizará toda la documentación del Sobre
“PRESENTACIÓN”, según lo exigido en el art. 17 del Pliego de
Condiciones Particulares. La evaluación del contenido del Sobre N° 1
determinará cuáles Oferentes, en virtud de la documentación y
exigencias requeridas, se encuentren en condiciones de ser
precalificado. No será precalificado aquel Oferente que no cumpla con
lo requerido en el artículo 17 del Pliego de Condiciones Particulares,
en los incisos referidos al sobre “PRESENTACIÓN”.
Una vez expedida la Comisión de Evaluación respecto de la
Precalificación del Sobre Nro.1 “PRESENTACION”, el D.E. resolverá
la admisión o desestimación de las ofertas propuestas, fijando lugar,
día y hora en que se realizará la apertura de los Sobres N° 2 y se
notificará fehacientemente a cada uno de los Proponentes.
Los Sobres Nº 2 serán reservados, sin abrir, bajo custodia de la
Administración Municipal.
Serán rechazados y devueltos sin abrir a los Oferentes los Sobres Nro.
2, cuando éstos no hayan sido precalificados. A tales efectos los
Oferentes deberán concurrir a Subsecretaría de Transporte de la
Municipalidad, dentro de los QUINCE (15) días corridos siguientes a
la notificación, vencido dicho plazo, se procederá a su destrucción
labrándose el Acta correspondiente.
Artículo 26. OBSERVACIONES DEL OFERENTE
Los Oferentes en el acto de apertura podrán formular las observaciones
que crean pertinentes, pudiendo efectuar las manifestaciones que
estimen convenientes a su derecho, de todo lo cual se dejará constancia
en el Acta por el funcionario interviniente. Sin perjuicio de ello,
durante los TRES (3) días hábiles posteriores al acto de apertura, las
ofertas y contenidos del Sobre Nro. 1 serán expuestos en la
Subsecretaría de Transporte a los fines de que todos los Oferentes
puedan examinarlos y aportar las observaciones que estimen
pertinentes, las que deberán efectuarse dentro de los DOS (2) días
hábiles posteriores al vencimiento del término anterior.
Artículo 27. ACTA
De todo lo ocurrido en el acto de apertura del Sobre Nro. 1 se labrará
un Acta, que será suscripta por los funcionarios autorizados y por
aquellos Oferentes que hubieren solicitado la inclusión de
manifestaciones de cualquier naturaleza. En la misma, se dejará
constancia del cumplimiento de los requisitos formulados.
Artículo 28. Serán aplicables al procedimiento de apertura, en
cuanto resulten compatibles con las disposiciones de estos Pliegos, las
disposiciones de los puntos 2.5.1. y 2.5.2. del Decreto Nº 3767-"C"-73.
y sus modificatorios. El D.E. reglamentará el trámite de las incidencias
que se susciten en el curso del proceso licitatorio.
Artículo 29. CONCURRENCIA DE UN SOLO
OFERENTE
La concurrencia de un solo Oferente no será obstáculo para la
prosecución del trámite de la Licitación, si a juicio del D.E. el mismo
reúne las condiciones requeridas para la admisión de la propuesta.
Artículo 30. APERTURA DEL SOBRE Nro. 2
“PROPUESTA”
En la fecha y hora fijada, y con los Oferentes precalificados por el D.E.
se procederá a la apertura del Sobre N° 2 “PROPUESTA” integrado
por los sobres 2 A “Zonas de Transporte”; 2 B “Sistema Automatizado
para la Percepción de la Tarifa”; y 2 C “Sistemas de Ayuda a la
Explotación”.
Artículo 31. ADJUDICACION
Una vez expedida la Comisión de Evaluación, la adjudicación se
dispondrá mediante Decreto del D.E. a la mejor propuesta.
Como máximo se adjudicarán DOS (2) Zonas de Transporte por
Oferente.
Si para la Zona restante no existiere otra propuesta que la del Oferente
que hubiere resultado adjudicatario de las otras zonas, o las propuestas
existentes hubieren sido desechadas por la Comisión; el D.E estará
facultado para adjudicarla a dicho Oferente.
La “PROPUESTA” se adjudicará evaluando por separado cada uno de
los sobres Propuesta Nro. 2 A, B y C, respetando el siguiente orden:
1. Dictamen de la Comisión de Evaluación de la Propuesta Sobre
Nro. 2 A
2. Adjudicación de la Propuesta del Sobre Nro. 2 A por el D.E,
3. Dictamen de la Comisión de Evaluación de los sobres 2 B y C,
para aquellas propuestas que hayan sido adjudicadas en el Sobre 2 A
4. Adjudicación de las Propuestas contenidas en los Sobres 2 B y C
La apertura de las Propuestas contenidas en los sobres Nros. 2 B y C,
será para aquellos oferentes que hubiesen resultado adjudicados en la
propuesta del Sobre 2 A “Zonas de Transporte”.
Las Propuestas adjudicadas de los Sobres Nro. 2 B y C serán de
aplicación a todas las Zonas de Transporte, entendiéndose a las mismas
como un sistema integral.
La falta de adjudicación de los Sobres Nro 2 B y 2 C no impedirá la
suscripción del contrato de Concesión con los adjudicatarios de las
ofertas correspondientes al sobre 2 A, a los efectos de asegurar la
explotación del servicio de transporte objeto de esta concesión.
El análisis, la evaluación de las ofertas, la sustanciación de las
eventuales impugnaciones y la elaboración del correspondiente orden
de mérito estarán a cargo de la Comisión de Evaluación.
La Comisión de Evaluación analizará toda la documentación y
contenidos del Sobre Nro 2, según lo exigido en el art. 17 del Pliego de
Condiciones Particulares.
Dicha Comisión expedirá un informe fundado en el plazo fijado por el
D.E. teniendo en cuenta los siguientes criterios como marco general de
la evaluación de las ofertas:
a) Capacidad económica, financiera y patrimonial del
Oferente;
b) Grado de seguridad sobre la disponibilidad de los
medios comprometidos a emplearse en la ejecución del contrato.
c) Características y bondades de la Propuesta, tanto en
sus aspectos técnicos, operativos, como funcionales.
d) Inversión comprometida y oferta económica.
e) Plan de Implementación de la Propuesta.
f) Condiciones tecnológicas y económicas del “Sistema
Automatizado para la Percepción de la Tarifa”; y del “Sistema de
Ayuda a la Explotación”.
g) Adquisición de bienes fabricados en la Provincia de
Córdoba.
h) Todo otro elemento que contribuya a formar juicios
sobre la conveniencia de la propuesta, o su desestimación.
i) Valoración de la exigencia contenida en el inciso m)
del Artículo 17 del pliego de Condiciones Particulares;
A los fines de la evaluación de las ofertas, se calificarán los siguientes
rubros:
Sobre Item Puntaje
máx.
2 A:
Propuesta Básica
Zonas de
Transporte
1. Tarifa ofertada
2. Capacidad Económica financiera y
Patrimonial
3. Parque Móvil
4. Propuesta de servicio y grado de cobertura
5. Incorporación de choferes pertenecientes al
actual servicio de transporte urbano de la Ciudad de
Córdoba.
30
30
30
30
20
8
2 B:
Sistema
Automatizado
parala
Percepción de la
Tarifa
1. Costo del sistema y/o incidencia en la
estructura tarifaria propuesta.
2. Propuesta de Servicio
3. Antecedentes y Capacidad Económica
financiera y Patrimonial
60
30
10
2 C:
Sistema de
Ayuda a la
Explotación del
Transporte
1. Costo del sistema y/o incidencia en la
estructura tarifaria propuesta.
2. Propuesta de Servicio
3. Antecedentes y Capacidad Económica
financiera y Patrimonial
60
20
20
En todos los casos ante igualdad de ofertas y calificación se otorgará
preferencia a los oferentes constituidos por operadores del actual
sistema de transporte de la ciudad de Córdoba.
A los fines de su cometido, la Comisión de Evaluación requerirá los
informes que fueren necesarios a los Oferentes o terceros. Podrán
asimismo requerir al Oferente aclaraciones de la propuesta, debiendo
estos expedirse dentro de los DOS (2) días corridos de serle requerida.
La falta de respuesta en término determinará la exclusión de pleno
derecho del proponente.
Las aclaraciones de propuestas en ningún caso podrán modificar la
misma. En tal supuesto, no serán tomadas en consideración.
El informe de la Comisión de Evaluación no generará derecho alguno
para los Oferentes.
Artículo 32. IMPUGNACIONES
1. Para impugnar cualquier resolución del trámite licitatorio, el
Oferente deberá constituir un depósito de garantía por un monto de
PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000).
2. La garantía de la impugnación debe ser constituida mediante
deposito y en la Cuenta que determine la Autoridad de Aplicación,
debiendo adjuntar copia de la boleta de depósito al momento de
impugnar, individualizando en la misma la presente licitación.
3. Es requisito necesario de toda impugnación que la misma sea
autosuficiente, contenga la fundamentación adecuada y se
individualicen los elementos de pruebas que hagan al derecho del
impugnante. Todas las impugnaciones serán evaluadas y analizadas por
la Comisión de Evaluación y resueltas por la Autoridad de Aplicación.
4. Sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse de las
impugnaciones totalmente infundadas, éstas podrán ser consideradas
como infracción y harán pasible al responsable de la pérdida del
depósito constituido a estos efectos.
5. En caso de que la impugnación resulte fundada, el depósito será
devuelto a solicitud del impugnante una vez resuelto el caso por
autoridad competente.
6. La interposición de recursos administrativos o judiciales por parte
de los Oferentes, no dará lugar a la suspensión del proceso licitatorio,
ni a la suspensión de la adjudicación, ni a los trámites posteriores
relacionados con el servicio.
Artículo 33. FIRMA DEL CONTRATO
El D.E. deberá citar al adjudicatario para la firma del Contrato. Dicho
instrumento deberá ser suscrito dentro de los DIEZ (10) días hábiles a
contar desde aquella notificación. El Contrato importará el compromiso
de ejecución por ambas partes, sobre las bases y condiciones de los
presentes Pliegos y conforme al contenido de la propuesta adjudicada.
La Municipalidad no permitirá la inserción de cláusulas que importen
modificaciones a tales condiciones y, de mediar exigencias en tal
sentido por parte del Adjudicatario que impidan o demoren la firma del
contrato por más plazo del previsto en este Artículo, la Municipalidad
podrá dejar sin efecto la adjudicación con pérdida por parte del
adjudicatario de la garantía de la oferta y reclamar los daños y
perjuicios que a tal efecto se deriven.
CAPÍTULO IV
DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 34. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.
ORDEN DE PRELACION. DISPOSICIO-NES APLICABLES
Para la interpretación y aplicación de las normas detalladas a
continuación, que regirán el contrato de concesión de servicios, se
seguirá el siguiente orden de prelación:
1. Pliego de Condiciones Generales y Particulares y circulares
2. Oferta ganadora
3. Contrato de Concesión
4. Ordenanza Nro. 5397 y su Decreto Reglamentario 2363.
“Ordenamiento del Transporte Colectivo de Pasajeros”
5. Ordenanza Nro. 8843 – 8853 – 9364. Decreto Nro. 80 – G - 84,
Nro.178 – G – 85. Abonos en General.
6. Ordenanza de Discapacidad, Ley Nacional Nro. 22.431. Decreto
Municipal Nro. 178 – G – 85 y la Ordenanza Nro. 8843/92
7. Ley Provincial Nro. 7343 sobre Preservación, Conservación,
Defensa y Mejoramiento del Ambiente.
8. Ordenanza Nro. 9981-98. Código de Tránsito.
9. Ordenanza N° 5727, con sus reglamentarias, complementarias y
modificatorias. Administración y Contabilidad Municipal.
10. Ordenanza Nro. 6.904. Trámite Administrativo
Los procedimientos, en cuanto no estuvieren previstos en estos Pliegos,
se regirán por las disposiciones generales vigentes en la Municipalidad,
especialmente las referidas al Transporte Urbano de Pasajeros.
Artículo 35. INICIACION DE LOS SERVICIOS
Todos los servicios de que tratan los presentes Pliegos se iniciarán el
día que a tal fin estipule el D.E. A partir de la firma del Contrato el
Concesionario deberá ejecutar el Plan de Implementación de la
Propuesta, debiendo informar mensualmente a la Autoridad de
Aplicación sobre la evolución de los mismos.
Artículo 36. DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
En la ejecución del contrato el concesionario deberá ajustarse
estrictamente a los términos y condiciones que fijan los Pliegos
Generales y Particulares y a su propuesta adjudicada. Además deberá
contemplar los siguientes recaudos:
1. Contar con un representante técnico con facultades suficientes
para obligar al Concesionario, cuya idoneidad deberá ser acreditada por
ante la Comisión de Evaluación.
2. Utilizar todos los recursos y medios técnicos comprometidos,
pudiendo incorporar, previa autorización de la Autoridad de
Aplicación, aquellos recursos, medios, sistemas y métodos que
aconsejen la evolución tecnológica, y que contribuyan a mejorar la
calidad técnica del servicio. En este caso, deberá quedar evidenciada la
mayor calidad del servicio que se ofrece.
3. Adoptar recaudos para evitar alteraciones del orden por parte de
su personal, y situaciones de cualquier tipo que perjudiquen la
tranquilidad pública, el orden y la seguridad de las personas, así como
responder civil y administrativamente por el personal de su
dependencia.
4. Producir dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de requerido,
cualquier tipo de informe que solicite la Autoridad de Aplicación,
como así también informar - inmediatamente de conocido - cualquier
hecho o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación de
servicios.
5. Mantener la continuidad y regularidad de los servicios.
6. Facilitar las inspecciones de cualquier tipo que disponga efectuar
la Autoridad de Aplicación en los depósitos, garajes, talleres y demás
áreas afectadas a la prestación de los servicios, así como someterse a
todos los controles, tanto con relación al servicio como al
funcionamiento de la Sociedad, incluida la contabilidad y demás
documentación que la Autoridad de Aplicación considere necesaria.
7. Responder en forma exclusiva por cualquier daño que pudiere
ocasionarse a personas transportadas y a terceros y/o sus bienes, así
como al personal bajo su dependencia, por lo que el Concesionario
deberá contratar los correspondientes seguros que cubran todos esos
riesgos y de conformidad con lo que se indica en el Pliego de
Condiciones Particulares
8. Están a cargo del concesionario todos los impuestos, derechos y
contribuciones o gravámenes en general, presentes o futuros, ya sean
nacionales y/o provinciales, que graven al Concesionario y/o al
sistema, sus inmuebles, instalaciones o equipos.
9. Informar semestralmente al Concejo Deliberante a cerca de la
prestación del servicio.
Artículo 37. TRANSFERENCIA. CESION.
El concesionario no podrá transferir ni ceder, en todo o en parte, el
presente contrato a otra persona o entidad, sin previa autorización de la
D.E..
9
La transferencia y/o cesión no se autorizará cuando existan
obligaciones incumplidas por parte del concesionario.
La transferencia o cesión se entenderá perfeccionada una vez
autorizada por la Autoridad de Aplicación, mediante acto fundado
debidamente notificado y consentido por el cesionario.
Artículo 38. INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO
Cuando mediaren circunstancias imputables al Concesionario que
determinaren la interrupción de los servicios, y sin perjuicio de la
aplicación de las otras disposiciones que regulen el caso, la
Municipalidad podrá asumir directamente o por terceros la prestación
de los servicios a fin de asegurar su continuidad. En tal supuesto, podrá
incautar temporariamente los vehículos, infraestructura, equipos y
demás medios afectados a la prestación de los servicios, mediante
orden judicial, prestando por este acto el concesionario su
conformidad.
La explotación del servicio en tales condiciones suspenderá los efectos
de las cesiones de recaudación que hubiera celebrado la Concesionaria
hasta la restitución de los bienes incautados.
Solamente corresponderá compensar al concesionario por el uso de los
bienes cuando exceda de noventa días corridos. El concesionario
deberá, además, satisfacer los costos, daños y perjuicios que se
originen por cualquier concepto.
Estando a cargo del concesionario la obligación de mantener la
regularidad y continuidad de los servicios, los Pliegos no prevén
interrupciones que pudieran ser imputables a la Municipalidad.
La suscripción del contrato de concesión implica automáticamente la
aceptación por el concesionario de todos los requisitos y obligaciones
impuestos que derivan del presente pliego de condiciones.
CAPÍTULO V
DE LA CONCLUSIÓN DE LA CONCESIÓN
Artículo 39. CAUSAS DE LA CONCLUSIÓN DE LA
CONCESION
La relación contractual quedará extinguida por:
1. Vencimiento de la duración del contrato, o alguna de sus
prórrogas, conforme a lo previsto en el artículo 4 de este Pliego, salvo
los casos de extensión del plazo previstos en el artículo 5 de este Pliego
2. Por mutuo acuerdo.
3. Por caducidad dispuesta por el D.E. ante el incumplimiento del
Concesionario.
Artículo 40. DE LA CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
El D.E. podrá disponer la caducidad de la concesión, ejecutando la
garantía de cumplimiento de contrato e incautando de los bienes para
asegurar la prestación ininterrumpida del servicio, cuando mediare
alguna de las siguientes causas:
1. Cuando el concesionario sea culpable de fraude, negligencia
grave o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el
Pliego General, Particular, Contrato y en las disposiciones legales que
regulen el Servicio Público de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de
Córdoba.
2. Cuando el concesionario dejare de prestar el servicio durante dos
(2) días consecutivos o seis (6) días alternados durante el año, sin que
medie causa debidamente justificada a criterio exclusivo de la
Municipalidad de Córdoba, caso fortuito o fuerza mayor no imputable
al concesionario.
3. Cuando la Sociedad Anónima Concesionaria suprima, modifique
o suspenda, total o parcialmente los servicios concedidos por la
Municipalidad.
4. Por transferencia o cesión parcial o total del contrato sin
consentimiento de la Autoridad de Aplicación.
5. Por deficiencias reiteradas en el servicio, fehacientemente
comprobadas y notificadas al concesionario.
6. Por concurso o quiebra del concesionario.
7. Ante el incumplimiento de disposiciones de la Autoridad de
Aplicación, tendientes a la regulación del servicio.
8. En el supuesto de no reintegrar en término los montos que por
multas fueren deducidos del depósito de garantía de la ejecución del
contrato de concesión.
9. Falta de actualización o en su caso integración de la garantía de
ejecución del contrato, o falta de constitución o mantenimiento de los
seguros exigidos.
10. Cuando se compruebe falsedad en su propuesta, de aquellos datos
o información suministrada por el concesionario en su presentación,
que tenga el carácter de declaración jurada y que hubiese sido
determinante para resolver la adjudicación, dentro de los SEIS (6)
primeros meses de vigencia de la Concesión.
11. Falseamiento de informaciones, datos o antecedentes
proporcionados a la Municipalidad, adulteración de registraciones, y
toda otra actitud que tenga por efecto viciar de error una decisión
administrativa o proporcionar al concesionario beneficios económicos
indebidos.
CAPÍTULO VI
DE LAS PENALIDADES
Artículo 41 REGIMEN DE PENALIDADES
Las infracciones cometidas por las concesionarias serán sancionadas
con penas de multas fijadas sobre la base del valor tarifario de viaje
básico diurno de un pasajero para el servicio de transporte público de
pasajeros de la Ciudad de Córdoba, vigente a la fecha del efectivo pago
de la multa, que en adelante se denominará como Unidad Económica
de Viajes (U.E.V.). Los valores de dichas multas oscilarán desde un
mínimo de 100 a 40.000 U.E.V.
1. Infracciones relativas al régimen de las concesiones
1.1. La prestación de los servicios sin que medie la
adjudicación de una concesión, será penada con multa de hasta 20.000
U.E.V.
1.2. La transferencia de los derechos emergentes de la
concesión violando las disposiciones expresas de las reglamentaciones
vigentes o en contradicción con lo establecido en este Pliego, será
penado con multa de hasta 30.000 U.E.V., sin perjuicio de que se
proceda a declarar la caducidad de la concesión.
1.3. El abandono de los servicios sin la previa
autorización del Autoridad de Aplicación, será penado con una multa
de hasta 20.000 U.E.V., sin perjuicio de las demás consecuencias
reglamentarias que dicho acto pudiere acarrear al concesionario.
En caso de reincidencia se le aplicará una multa de hasta 40.000
U.E.V.
1.4. La no contratación de los seguros en la forma
establecida en las normas para la concesión del servicio será penada
con multa de hasta 10.000 U.E.V., según sea la importancia del riesgo
no cubierto, sin perjuicio de que ante la reiteración de esta falta pueda
declararse la caducidad de la concesión.
1.5. La habilitación de viajes por parte del concesionario
sin cumplir con el sistema de percepción de tarifa establecido por la
Autoridad de Aplicación, será sancionado con una multa de hasta
30.000 U.E.V., según la circunstancia de cada caso y daño que
ocasione al sistema tal infracción, sin perjuicio de que pueda declararse
la caducidad de la concesión, como también de las sanciones penales a
que se hicieran pasibles los autores del hecho.
2. Infracciones relativas a la explotación de los servicios
2.1. La prestación irregular de los servicios con relación a
las condiciones autorizadas, será penada con multa de hasta 5.000
U.E.V. sin perjuicio de que ante la reiteración de dicha falta pueda
resolverse la caducidad de la concesión.
2.2. Las modificaciones de recorridos - transitorias o
permanentes - realizadas sin cumplir con el procedimiento establecido
por la reglamentación vigente, serán sancionadas con una multa de
hasta 6.000 U.E.V. sin perjuicio de las medidas que se adopten para la
cesación de la irregularidad.
En caso de reincidencia la multa será de hasta 10.000 U.E.V.
2.3. El uso indebido de la puerta no habilitada para
realizar el ascenso o descenso de los pasajeros así como el uso de la
plataforma de dicha puerta para transportar personas u objetos no
autorizados para ocupar tal lugar, será reprimido con una multa de
hasta 1.000 U.E.V.
2.4. Circular con cualquiera de las puertas del vehículo
abierta, mientras el mismo se encuentre en servicio será sancionado
con una multa de hasta 1.500 U.E.V.
2.5. Rehusar transportar pasajeros cuando la capacidad
del vehículo no estuviere colmada será sancionada con una multa de
hasta 1.000 U.E.V.
2.6. Las faltas en orden a la seguridad del servicio y de
los usuarios tales como obstrucción o deficiente funcionamiento de las
10
salidas de emergencias, transporte de inflamables o cualquier otro que
importe un riesgo, será pasible de una multa de hasta 1.000 U.E.V.
En caso de reincidencia, la multa será de hasta 2.000 U.E.V.
2.7. Cargar combustible durante la prestación del servicio
será sancionado con una multa de hasta 1.000 U.E.V. Si por causa de
fuerza mayor debidamente justificada debiera realizarse esta operación,
deberán descender todos los pasajeros, y la inobservancia de esta
exigencia hace pasible al infractor de una sanción con una multa de
hasta 500 U.E.V.
En caso de reincidencia, la multa será de hasta 2.000 U.E.V.
2.8. La conducción de pasajeros que sobresalgan del
perfil de la carrocería del vehículo será sancionada con una multa de
hasta 5.000 U.E.V.
2.9. La inobservancia por parte del personal de las reglas
de comportamiento exigidas o violaciones de las prohibiciones
establecidas, serán reprimidas con multas de hasta 10.000 U.E.V.
En caso de reincidencia la multa será de hasta 20.000 U.E.V.
2.10. El incumplimiento de las disposiciones relativas a la
prohibición de ejercer la mendicidad o el comercio en cualquier forma
en el interior del vehículo serán sancionado con una multa de hasta 500
U.E.V.
2.11. La parada de vehículos en lugares no autorizados
para efectuar el ascenso o descenso de pasajeros, será sancionada con
una multa de hasta 1.000 U.E.V.
En caso de reincidencia, la multa será de hasta 2.000 U.E.V.
2.12. La parada de vehículos para ascenso o descenso de
pasajeros sin arrimarse al cordón de la vereda será sancionada con una
multa de hasta 1.000 U.E.V.
En caso de reincidencia, la multa será de hasta 2.000 U.E.V.
2.13. La distracción permanente del conductor por
conversación con uno o varios pasajeros será sancionada con una multa
de hasta 1.000 U.E.V.
2.14. El no uso de la vestimenta reglamentaria por parte del
conductor o inspectores de la Empresa afectados al servicio, será
sancionada con una multa de hasta 2.000 U.E.V.
2.15. El uso de radios o aparatos sonoros similares por
parte del conductor en los servicios será sancionado con una multa de
hasta 1.000 U.E.V.
3. Infracciones relativas al material rodante y a las instalaciones
fijas:
3.1. La incorporación al servicio o al parque móvil de
vehículos cuando no exista autorización previa de la Autoridad de
Aplicación que lo faculte, será sancionada con una multa de hasta
10.000 U.E.V. por unidad en contravención.
En caso de reincidencia, la multa será de hasta 15.000 U.E.V.
3.2. La desafectación no autorizada de bienes o medios
destinados a la concesión cuando se trate de elementos del parque
móvil o de otros bienes o medios que pongan en peligro la normal
prestación del servicio, será sancionada con multas de hasta 7.000
U.E.V.
En caso de reincidencia, la multa será de hasta 10.000 U.E.V.
3.3. La utilización para otro objeto distinto a la concesión
de las instalaciones fijas, privadas o públicas, propias o arrendadas, sin
autorización del Autoridad de Aplicación, será sancionada con multa
de igual monto a la señalada en el apartado anterior.
3.4. La falta o el deficiente funcionamiento del
extinguidor de incendios del que deben estar dotados los vehículos y
las instalaciones fijas, será sancionada con multas de hasta 2.000
U.E.V.
3.5. La deficiencia de los vehículos en el orden mecánico,
instrumental o carrocería - especialmente en esta última el mal
funcionamiento de puertas y ventanillas - será sancionada con multas
de hasta 1.000 U.E.V. por cada deficiencia, sin perjuicio de que se
pueda disponer la desafectación temporal de los vehículos hasta que se
adecuen a las condiciones reglamentarias. Igual sanción se aplicará
cuando se reanuden las prestaciones con los vehículos desafectados sin
previa comprobación por la autoridad de que las deficiencias han sido
corregidas.
En caso de reincidencia, la multa será de hasta 2.000 U.E.V.
3.6. Las modificaciones que - sin autorización del
Autoridad de Aplicación - se introdujeran en los vehículos y alteraren
las primitivas características de habilitación, serán sancionadas con
multas de hasta 1.000 U.E.V.
3.7. La no concurrencia dentro de los plazos fijados a los
lugares establecidos para la inspección técnica de los vehículos, será
sancionada con una multa de hasta 1.000 U.E.V.
3.8. La inobservancia de las normas de higiene y
desinfección de los vehículos será sancionada con multas de hasta
1.000 U.E.V.
3.9. La inobservancia de las condiciones de higiene,
seguridad y estética de las instalaciones fijas, será sancionada con
multas de hasta 1.000 U.E.V.
4. Infracciones relativas a las relaciones de las Empresas con los
Usuarios:
4.1. El trato incorrecto de los empleados de las empresas
hacia los usuarios, será penado con una multa de hasta 5.000 U.E.V.,
sin perjuicio de que el Autoridad de Aplicación pueda ordenar a la
empresa la inmediata separación de los agentes cuyo proceder
evidenciara peligrosidad para la seguridad de los usuarios o terceros.
En caso de reincidencia, la multa será de hasta 8.000 U.E.V.
5. Infracciones relativas a las relaciones de las Empresas con la
Municipalidad
5.1. La no remisión de información o documentación
requeridas por la Autoridad de Aplicación o su provisión fuera del
término fijado, será penada con una multa de hasta 20.000 U.E.V.
En caso de reincidencia, la multa será de hasta 30.000 U.E.V.
5.2. La presentación falsa o incorrecta de datos u otros
elementos requeridos por la Autoridad de Aplicación, será penada con
multa de hasta 20.000 U.E.V. Cuando los datos falsos o incorrectos
hubieran sido consignados en los Estados Patrimoniales, Balances
Generales o resultados de la explotación, la irregularidad será penada
con multa de hasta 30.000 U.E.V.
En caso de reincidencia, la multa será de hasta 40.000 U.E.V
5.3. El incumplimiento de las normas que reglamenten las
frecuencias, regularidades y tiempos de vuelta, será penado con una
multa de hasta 3.000 U.E.V.
5.4. La no concurrencia a citaciones emanadas de la
Autoridad de Aplicación será penada con una multa de hasta 1.500
U.E.V.
En caso de reincidencia, la multa será de hasta 3.000 U.E.V
5.5. Los actos que importen desconocimiento de las
atribuciones de la Autoridad de Aplicación a través de su personal
autorizado, el trato desconsiderado al mismo o el entorpecimiento de
sus tareas, serán penados con multa de hasta 30.000 U.E.V.
En caso de reincidencia, la multa será de hasta 40.000 U.E.V
Artículo 42. GRADUACION DE LAS SANCIONES
Las penalidades establecidas en los Artículos precedentes se graduarán
dentro de cada figura atendiendo la importancia del hecho y sus
agravantes y atenuantes.
Artículo 43. ENCUADRAMIENTO DE UN HECHO EN
MÁS DE UNA SANCION
Cuando un mismo hecho encuadre en distintos supuestos punibles se
aplicará las sanciones que corresponda a cada uno de ellos, salvo
cuando una transgresión presuponga otra, en cuyo caso será aplicable
la pena más grave prevista.
Artículo 44. INFRACCIONES DE CARÁCTER
PERMANENTE
En caso de las infracciones de carácter permanente, el Concesionario
deberá subsanarlas o hacerlas desaparecer dentro del plazo que a tal fin
fije la Autoridad de Aplicación, vencido el cual - si subsistiera - se
considerará a los fines punitivos como un hecho nuevo.
Artículo 45. PODER DE POLICIA
La Dirección de Transporte es la que detenta el Poder Policía del
régimen de penalidades.
Artículo 46. PLAZO DE NOTIFICACION DE ACTAS
Las actas de infracción a la Concesionaria por incumplimiento de las
obligaciones a su cargo deberán ser notificadas dentro de los DIEZ (10)
días de labradas.
La aplicación de las sanciones previstas en el presente capítulo se
efectuará previa intimación al concesionario para que formule los
descargos pertinentes en un plazo no mayor de CINCO (5) días hábiles
de labradas.
11
El concesionario podrá recurrir la sanción conforme a las disposiciones
del Código de Trámite Administrativo Municipal, Ordenanza Nro.
6904.
Artículo 47. RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE
LA CONCESION
Las sanciones establecidas en el presente régimen serán aplicadas a los
titulares de la concesión, aun cuando la falta sea imputable
personalmente a la acción u omisión de un conductor o dependiente de
la misma, salvo que la reglamentación expresamente disponga lo
contrario.
CAPÍTULO VII
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 48. ACTUALIZACION MONETARIA
En el supuesto que se produjera una modificación legal al régimen de
la Ley Nacional N° 23.928, que autorizara la utilización de sistemas de
actualización monetaria, indexación por precios o repotenciación de
deudas, el D.E. notificará fehacientemente a los adquirentes de Pliegos
o al concesionario, el sistema de actualización que se empleará con
relación a todas las sumas de dinero que se deben abonar en virtud de
esta concesión.
Artículo 49. COMISION MIXTA
Se conformará una Comisión Mixta Integrada por la Municipalidad de
Córdoba, las empresas concesionarias y el Sindicato de la U.T.A. que
tendrá las siguientes funciones:
1. Establecer la política laboral del personal que incorporen las
concesionarias para el cumplimiento de las obligaciones del contrato de
concesión y los mecanismos de participación que garanticen la
eficiente prestación del servicio.
2. Evaluar la idoneidad, capacidad, experiencia y demás
condiciones del personal a incorporar por parte de las concesionarias
teniendo en cuenta la consideración preferente a todo otro, al personal
que actualmente se encuentra prestando servicio en las distintas
empresas cuyos permisos precarios caducan con la adjudicación de los
concesionarios de la presente licitación
3. Proponer al D.E. los mecanismos adecuados para garantizar
el pago de Aportes y Contribuciones y Aportes sindicales y demás
derechos laborales establecidos en la L.C.T. y C.C.T., por parte de las
nuevas concesionarias.
4. Igualmente deberá elaborar y proponer al D.E. el
mecanismo que garantice los pagos de haberes y prestación de los
servicios en caso de concurso, quiebra o caducidad de las empresas y
aún en caso de suspensión temporaria de la prestación de los servicios
y demás contingencias establecidas en el presente pliego y en la
normativa vigente.
5. Elaborar mecanismos de incentivo por productividad,
trabajo en equipo, sistemas de propiedad participada en el paquete
accionario de las concesionarias, para todo el personal involucrado, en
plazos, tiempos y formas que deberán ser sometidos a consideración de
la Autoridad de Aplicación para su consideración y eventual
homologación.
Artículo 50. INCORPORACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior los adjudicatarios
realizarán la incorporación de los trabajadores reconociendo todos los
elementos integrativos del contrato de trabajo, sobre la base de la
legislación laboral vigente.
12
PLIEGO DE CONDICIONES
PARTICULARES
PARA LA CONCESIÓN DEL
SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS
PRESTADO MEDIANTE
ÓMNIBUS.
Artículo 1. AREA CENTRAL
En el área central convergen, ingresan y pasan solamente las Líneas
Troncales que tienen como origen distintas Zonas de Transporte. Esta
no tendrá carácter de exclusividad. Los recorridos de las Líneas
Troncales en el Area Central están definidos en este Pliego.
Las paradas o puntos de transferencia dentro de la misma, serán
definidas oportunamente por la Autoridad de Aplicación.
Son sus Límites: Río Suquía - Av. Poeta Lugones - Plaza España - J.M.
Estrada - Pueyrredón - Av. M.T. de Alvear - Montevideo – San José de
Calasanz - Avellaneda – Av. Colon – Av. Santa Fe.
Artículo 2. ZONAS DE TRANSPORTE
La cantidad y delimitación de las Zonas de Transporte exclusivas y no
exclusivas son definidas por el presente Pliego.
Las zonas exclusivas solo podrán ser explotadas por el concesionario
de dicha zona.
Las zonas no exclusivas, deberán ser servidas por los concesionarios de
las zonas exclusivas adyacentes.
Cada línea anular es integrada en el presente pliego a DOS (2) Zonas
de Transporte respectivamente.
La delimitación de las Zonas de Transporte se define en el Anexo I
Artículo 3. PROPUESTA INTEGRAL
Los oferentes presentarán una propuesta integral para una o más Zonas
de Transporte delimitadas por la Autoridad de Aplicación en el
presente Pliego, de acuerdo a lo exigido a en el Sobre Nro. 2 A del art.
17 de este Pliego.
Si el oferente se postulara para más de una zona, deberá indicar su
orden de preferencia respecto de las mismas.
En caso de presentarse a más de una zona, las propuestas serán
diferenciadas y consideradas como negocios independientes.
Artículo 4. LINEAS TRONCALES
Cada Zona de Transporte contendrá Líneas Troncales. La propuesta del
Oferente no podrá modificar o alterar su recorrido y deberá adaptarse a
las exigencias en cuanto parque móvil y paradas.
Como excepción, el Oferente podrá proponer justificadamente la
extensión de dichas líneas en las Zonas de Transporte, las que deberán
ser aprobadas por la Autoridad de Aplicación al momento de la
adjudicación de la propuesta. Tanto la aceptación como el rechazo de
estas extensiones, no generará condicionamientos o modificaciones en
la oferta.
Las Líneas Troncales atravesarán el área central por los recorridos
fijados en este pliego.
El Oferente propondrá la frecuencia, cantidad, características del
parque móvil y definición de ubicación de las paradas y puntos de
transferencias, ajustándose a las exigencias previstas para las mismas.
Los recorridos y pertenencias a las distintas zonas se especifican en el
Anexo I.
Los servicios troncales se prestarán durante las VEINTICUATRO (24)
horas del día, con una frecuencia adecuada a las variaciones de la
demanda, previa aprobación de los cuadros horarios por la Autoridad
de Aplicación. El intervalo entre unidades no podrá ser superior a:
 UN (1) servicio cada DIEZ (10) minutos en las horas pico,
 UN (1) servicio cada TREINTA (30) minutos durante el lapso
comprendido entre la UNA (1) y CINCO (5) horas de la madrugada.
La determinación de los rangos y estacionalidad de horas picos será
propuesta por el Oferente, fijándose un mínimo de CINCO (5) horas
diarias.
Artículo 5. LÍNEAS ALIMENTADORAS
La cantidad de líneas, recorrido, su longitud, parque móvil, frecuencia,
ubicación de las paradas (ajustándose a las exigencias previstas para las
mismas) y puntos de transferencia serán propuestas por el oferente.
La Autoridad de Aplicación podrá incrementar la longitud de los
recorridos hasta un 20 % del kilometraje ofertado por los
concesionarios. La modificación deberá ser debidamente justificada
por razones de cobertura.
La cobertura de los alimentadores en las zonas no exclusivas deberá ser
como mínimo de un kilómetro de recorrido por kilómetro cuadrado de
superficie.
Artículo 6. LINEAS COMPLEMENTARIAS
La cantidad de líneas, recorrido, su longitud, parque móvil, frecuencia,
ubicación de las paradas (ajustándose a las exigencias previstas para las
mismas) y puntos de transferencia serán propuestas por el oferente.
A criterio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá autorizar, una vez
concesionados los servicios, el funcionamiento de líneas
complementarias especiales, que tengan un único punto de origen o
destino fuera de la zona otorgada al concesionario.
Artículo 7. LINEAS ANULARES
Se determinan DOS (2) Líneas concéntricas al área central cuyos
recorridos son sugeridos en este Pliego. El Oferente deberá proponer el
parque móvil y frecuencia.
El oferente podrá proponer modificaciones menores a los recorridos
sugeridos para las líneas anulares, siempre y cuando las mismas no se
aparten del criterio conceptual de diseño. Las nuevas vinculaciones que
surjan como resultado de estas modificaciones, deberán contemplar la
mayor cantidad conexiones con el equipamiento urbano tales como:
CPC, Hospitales, Universidades e Instituciones Públicas
Cada Línea Anular está vinculada a UNA (1) Zona de Transporte. En
el caso que corresponda, la propuesta del Oferente deberá comprender
la zona con sus líneas troncales, alimentadoras y/o complementarias y
la línea anular vinculada.
El intervalo entre unidades no podrá ser superior a:
 UN (1) servicio cada VEINTE (20) minutos en las horas pico,
 UN (1) servicio cada TREINTA (30) minutos en las horas valle,
 El servicio de madrugada entre las 1.00 hs y 5.00 hs queda a
criterio del oferente.
La determinación de los rangos y estacionalidad de horas picos queda a
criterio del Oferente, fijándose un mínimo de CINCO (5) horas diarias.
Artículo 8. PARADAS. PUNTOS DE
TRANSFERENCIA
La ubicación de las paradas en la zona central será definida por la
Autoridad de Aplicación, con una distancia promedio entre ellas de 300
m.
La ubicación de las paradas en las Zonas de Transporte será propuesta
por el Oferente y deberán ajustarse a las siguientes distancias:
 Líneas Troncales: 400 m.,
 Líneas Alimentadoras, Complementarias y Anulares: 200 m.
Los puntos de transferencia deberán coincidir con las paradas. Estos
serán identificados en la propuesta del Oferente.
Para ambos casos de paradas o puntos de transferencia, se deberán
especificar los espacios disponibles en arterias, veredas y
eventualmente fracciones de espacios verdes.
En el caso que los concesionarios, debido a las necesidades del
servicio, soliciten paradores para los puntos de transferencia, la
Autoridad de Aplicación en caso de ser factible, instrumentará la
colocación de los mismos en el tiempo y forma que crea conveniente.
Artículo 9. PARQUE MÓVIL
1. Capacidad para Transportar Pasajeros.
Los Oferentes en su propuesta deberán considerar las dimensiones del
habitáculo del vehículo, y por ende la posibilidad de transportar una
cantidad de pasajeros, definiéndose el "tipo" del vehículo en:
Tipo I: Vehículo de Pequeño Porte: Capacidad menor de 55 pasajeros
sentados y parados.
13
Tipo II: Vehículo Convencional: Capacidad entre 55 y 90
pasajeros sentados y parados.
Tipo III: Vehículo de Gran Porte: Capacidad mayor de 90
pasajeros sentados y parados.
2. Las exigencias mínimas de Parque Móvil a ofertar en cada una de
las Líneas son las siguientes:
 Líneas Troncales: el parque móvil deberá tener como máximo
DOS (2) años de antigüedad, con unidades de Gran Porte Tipo III,
dirección asistida o hidráulica, suspensión neumática, aire
acondicionado, teléfono y música funcional.
 Líneas Alimentadoras: el parque móvil deberá tener como
máximo DOS (2) años de antigüedad, ser de Pequeño o Mediano Porte
Tipo I o Tipo II acorde a las necesidades de la demanda, con música
funcional y opcionalmente aire acondicionado.
 Líneas Anulares: el parque móvil deberá tener como máximo
DOS (2) años de antigüedad, porte acorde a las necesidades de la
demanda, con música funcional y opcionalmente aire acondicionado.
 Líneas Complementarias: el parque móvil deberá tener como
máximo DOS (2) años de antigüedad, ser de Pequeño o Mediano Porte
Tipo I o Tipo II acorde a las necesidades de la demanda, con música
funcional.
3. Los vehículos que se propongan deberán estar provistos con
todos los equipos y accesorios completos propios del vehículo, más los
exigidos en el Pliego, para una correcta prestación del servicio con
adecuados niveles de confort y seguridad para los usuarios, terceros y
el menor nivel de contaminación ambiental.
4. Queda expresamente entendido que la evaluación sobre tales
requisitos es facultad exclusiva de la Autoridad de Aplicación, así
como sus conclusiones y decisiones serán definitivas; por lo que no
estarán sujetas a apelación judicial o extrajudicial de ninguna
naturaleza.
5. Previo a la iniciación de la prestación del servicio, las unidades
deberán ser aprobadas por la Inspección Técnica que indique la
Autoridad de Aplicación.
6. Deberán ser presentadas las facturas proforma de los fabricantes
o concesionarias con la totalidad de los detalles anteriormente
discriminados, incluyendo cronograma de entrega y valor de las
unidades adecuado a la propuesta del oferente.
7. El parque móvil de Auxilio que proponga el oferente, podrá tener
una antigüedad de hasta CINCO (5) años.
8. En cumplimiento de la Ley 22.431, su modificatoria Nro. 24.314
y su reglamentación Dec. Nro. 914/77 el Concesionario deberá
integrar un CINCO (5) % de la flota con unidades de piso adaptados
para el uso por personas con capacidad diferente. Se merituará aquella
propuesta que presente un proyecto incluyendo vehículos adaptados
para el transporte de personas con capacidad diferente.
9. Los requisitos de los vehículos para personas con capacidad
diferente se adecuarán a la Ley Nacional Nro. 22.431. Decreto
Municipal Nro. 178 – G – 85 y la Ordenanza Nro. 8843/92
10. Las unidades deberán específicamente contar con espacios
reservados para personas con capacidad diferente, personas de tercera
edad y mujeres embarazadas.
11. La Autoridad de Aplicación fijará el tipo y color de la pintura de
los vehículos para cada Zona de Transporte, así como su
individualización y demás inscripciones que estime convenientes,
previo a la puesta en funcionamiento del nuevo sistema.
12. La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de rechazar los
vehículos del concesionario que no cumplan con los requisitos exigidos
y toda unidad que se desafecte del servicio deberá ser inmediatamente
reemplazada por otra, previa verificación y autorización de la
Autoridad de Aplicación o por quien oportunamente se determine.
13. La concesionaria deberá, durante todo el período de concesión,
mantener una antigüedad promedio de CINCO (5) años en el Parque
Móvil.
14. Las unidades que cumplan con una antigüedad de SIETE (7) años
serán dadas de baja automáticamente y podrán ser reemplazadas por
vehículos que tengan como máximo DOS (2) años de antigüedad.
15. Durante la vigencia del contrato, la flota deberá ser conservada en
perfectas condiciones de operatividad, con apariencia óptima y
perfectamente pintados. La Autoridad de Aplicación está facultada
para solicitar una revisión del estado de la flota cuando lo estime
pertinente y necesario.
Los vehículos afectados no podrán ser retirados de la jurisdicción del
Municipio, sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 10. SISTEMA AUTOMATIZADO PARA LA
PERCEPCIÓN DE LA TARIFA
El D.E. otorgará como parte de la concesión la provisión y explotación
del Sistema de Percepción y Pago de la Tarifa a una sola de las
empresas adjudicatarias del servicio de transporte.
Este Sistema constituye el único modo de percepción de la tarifa, la
que se efectuará con máquinas canceladoras colocadas en cada unidad
de transporte afectada al servicio. Estas serán las únicas habilitadas
para emitir boletos o tickets, quedando prohibido, en consecuencia, la
emisión de boletos manuales.
La Propuesta de los oferentes deberá contemplar la definición del
instrumento de pago y la instalación, explotación y mantenimiento del
Sistema de Percepción y Pago de Tarifas de todo el sistema de
colectivos y trolebuses, comprendiendo la Administración,
Distribución y Recaudación del mismo.
A los efectos de la propuesta, no se considerará el cospel u otro
elemento de similares características como instrumento de pago.
La Autoridad de Aplicación creará una Comisión que tendrá a su cargo
el seguimiento del Sistema Automatizado para la Percepción de Tarifa.
La conformación de esta Comisión, su estructura y modalidad de
funcionamiento serán determinadas por el D.E. previo a la puesta en
funcionamiento del Sistema. La Comisión estará integrada por los
concesionarios de Zonas de Transporte con igual representatividad y
la Municipalidad.
El sistema ofertado, tanto en Hardware como en Software deberá estar
preparado para:
I. Soportar upgrade a tarjeta de no contacto
II. Posibilidad de emplear diferentes instrumentos de pago.
III. Posibilidad de utilizar distintas modalidades de cobro y
percepción de la tarifa, como por ej.: plana, seccionada por origen –
destino, por tiempo de utilización, por líneas, por zonas, etc.
IV. Permitir todo tipo de descuento (porcentual o valor
absoluto) con limitaciones en días, horarios, cantidades de viajes por
día o por otro periodo de tiempo.
V. Posibilidad de Incluir todo tipo de recorridos (anulares, ida
y vuelta, lineal, etc)
VI. Posibilidad de transferir y transmitir sencillamente la
información recolectada a un sistema central o a quien la Autoridad de
Aplicación determine.
VII. El comprobante de pago para el pasajero deberá ser una
impresión sobre la misma tarjeta o un boleto de papel emitido por la
misma máquina a bordo. La impresión deberá ser térmica.
VIII. El concesionario deberá garantizar el sistema por el tiempo
que dure la concesión.
IX. Deberá acreditarse que el sistema ofertado u otro similar,
esté funcionando en otras ciudades, preferentemente del país (de
comparable cantidad de unidades en servicio y tarifas percibidas
diarias) con una antigüedad mínima de 2 años.
X. La venta a bordo deberá ser una opción técnicamente
posible pero deberá ser considerada desde el punto vista operativa,
como de aplicación selectiva.
XI. Toda modificación a los diferentes parámetros del sistema
(tarifas, recorridos, modalidad de cobro, etc) deberá ser actualizada en
los equipos de abordo en forma automática desde tierra, sin operación
manual en las unidades de transporte.
Artículo 11. SISTEMAS DE AYUDA A LA
EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE
La Propuesta del oferente deberá contemplar la instalación, explotación
y mantenimiento del Sistema de Ayuda a la Explotación del Transporte
para todo el Sistema de Transporte Urbano masivo de Pasajeros en la
Ciudad de Córdoba.
El sistema propuesto por el oferente deberá incrementar la seguridad,
eficiencia y confiabilidad en la gestión del sistema de transporte, a
través de la utilización de tecnología informática y electrónica de
avanzada.
La Autoridad de Aplicación creará una Comisión que tendrá a su cargo
el seguimiento del Sistema de Ayuda a la Explotación. La
conformación de esta Comisión, su estructura y modalidad de
funcionamiento serán determinadas por el D.E. previo a la puesta en
funcionamiento del Sistema. La Comisión estará integrada por los
concesionarios de Zonas de Transporte con igual representatividad y
la Municipalidad.
14
Artículo 12. RETRIBUCION POR LOS SERVICIOS
El Concesionario percibirá como retribución por la prestación del
servicio que se otorga en concesión, el precio determinado en la UEV o
en las que proponga para cada modalidad de viajes, correspondiente a
la Zona que resultara adjudicatario.
El valor correspondiente al UEV será percibido exclusivamente a
través del sistema de percepción de tarifa establecido en el artículo 10
de este Pliego.
La liquidación de la retribución por los servicios prestados será
efectuada a través del mecanismo previsto en el contrato de concesión,
tomando como base el ítem de aquella propuesta que resulte adjudicada
referido al “Sistema Automatizado para la percepción de la Tarifa”.
El Concesionario deberá contemplar SIETE (7) viajes diarios IDA y
VUELTA no retributivos para mujeres embarazadas. La Autoridad de
Aplicación fijará oportunamente el procedimiento para la aplicación
del mismo.
Artículo 13. PROCEDIMIENTO PARA REVISIÓN Y/O
MODIFICACION TARIFARIA
La Autoridad de Aplicación podrá disponer modificaciones en la
estructura tarifaria de las zonas de transporte concesionadas en la
medida que lo demanden los incrementos de costos o las probadas
necesidades de la población, siempre que ello no afecte la ecuación
económico financiera del Concesionario.
Si éste considera que su ecuación económico financiera se ve alterada
deberá manifestarlo a la Autoridad de Aplicación dentro de los
SESENTA (60) días corridos de notificado, y acreditar la alteración
alegada.
Hasta tanto las partes no acuerden sobre las modificaciones propuestas,
la aplicación de las mismas no tendrá efectos jurídicos en la
modificación de la tarifa.
Es obligación del Concesionario evaluar el crecimiento de la demanda
y necesidades del servicio de modo que pueda proponer cualquier tipo
de incremento en la estructura tarifaria, la que deberá ser analizada por
la Autoridad de Aplicación y remitida para su aprobación al Concejo
Deliberante.
Artículo 14. PUBLICIDAD. VENTA EN EL INTERIOR
DE LAS UNIDADES
La explotación comercial de la publicidad sólo será permitida en el
interior de las unidades, previa aprobación de la Autoridad de
Aplicación.
Se reservará para la identificación del sistema de transporte el 20 % de
la superficie interior disponible.
La Autoridad de Aplicación se reserva el uso de la superficie exterior
trasera de la unidad para ser utilizada en eventuales campañas de
interés público.
La venta o distribución gratuito u onerosa de cualquier elemento en el
interior de las unidades queda sujeta a la aprobación previa de la
Autoridad de Aplicación.
Artículo 15. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
La Autoridad de Aplicación pondrá a disposición de los adquirentes del
Pliego, información que podrá ser utilizada para el armado de la Oferta
sin que ello genere responsabilidades de ninguna especie para el D.E.
por su contenido, alcance y/o utilización.
Artículo 16. MONTO DE GARANTIA DE EJECUCION
CONTRACTUAL
El adjudicatario deberá constituir la garantía de ejecución del contrato
en algunas de las formas establecidas en el Artículo Nro. 16 del Pliego
de Condiciones Generales, por un monto de PESOS DOS MILLONES
QUINIIENTOS MIL ($ 2.500.000), por cada zona de transporte
adjudicada.
El importe deberá mantenerse actualizado durante todo el plazo de la
concesión según variación del valor de la Unidad Económica de viajes
(UEV).
Artículo 17. CONTENIDO DE LA OFERTA
La oferta será presentada de la siguientes manera:
Sobre Nro. 1: “PRESENTACIÓN”
“LICITACIÓN PÚBLICA
PARA OTORGAR LA CONCESIÓN DEL
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS,
PRESTADO MEDIANTE ÓMNIBUS”
- CIUDAD DE CORDOBA -
a) Solicitud de Admisión en la que conste la correcta
individualización del Oferente, de acuerdo con el Art. 18º y la
manifestación de voluntad de participar en la Licitación. La Solicitud
deberá llevar la firma del Oferente o sus representantes legales.
b) Recibo expedido por el Departamento de Compras y Suministro,
que acredite la adquisición de los Pliegos. En caso de contratos de
colaboración empresaria bastará la acreditación de la compra del Pliego
por uno de los integrantes.
c) Se incluirá un ejemplar completo de los Pliegos de Condiciones
Generales y Particulares, Anexos y Circulares Aclaratorias si las
hubiere, firmado en todas sus fojas por el o los representantes.
d) Constitución de domicilio legal en la Ciudad de Córdoba.
e) Declaración expresa de sometimiento a la jurisdicción de los
Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba y la renuncia a todo
otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder para atender en toda
cuestión que se suscite con motivo de esta licitación y su posterior
adjudicación y ejecución del contrato.
f) Antecedentes
f.1. Empresarios
Se adjuntarán los antecedentes del oferente o de sus empresas
vinculadas, que demuestren experiencia técnica en servicio público de
transporte urbano de pasajeros en cualquiera de sus modalidades no
inferior a TREINTA MILLONES (30.000.000) de pasajeros anuales,
acompañando la certificación pertinente de la autoridad jurisdiccional
correspondiente, conjuntamente con fotocopia autenticada del permiso
o contrato de concesión.
f.2. Directores o Socios Gerentes, Representante Técnico y
Plantel Gerencial.
Se adjuntará Curriculum Vitae, con carácter de declaración jurada,
identificando los antecedentes que acrediten idoneidad y experiencia en
Transporte Público de Pasajeros, como así también las funciones
desempeñadas.
Deberán presentarse en la oferta los instrumentos jurídicos que prevean
la contratación formal de los Gerentes a partir del momento de inicio
de la concesión. El Personal calificado deberá mantenerse por un
mínimo de dos años desde la fecha de iniciación del contrato, pudiendo
sólo ser removido en casos probados de incompetencia o mal
desempeño en sus funciones, con conocimiento previo de la Autoridad
de Aplicación.
g) Situación fiscal y previsional.
Se acompañará constancia de inscripción en los organismos
impositivos y previsionales y constancia del cumplimiento de las
obligaciones que deriven de ello, correspondientes a los últimos SEIS
(6) meses, específicamente mediante la presentación de los formularios
correspondientes de la AFIP con una antigüedad no mayor de
SESENTA (60) días corridos a contar desde la presentación de la
oferta, en original o fotocopia certificada por Escribano Público. De
tratarse de una sociedad en formación dichos recaudos serán
suministrados con relación a los socios que originariamente concurran
a integrarla. Se deberá acompañar inscripción en el Impuesto a los
Ingresos Brutos de la Provincia de Córdoba y Convenio Multilateral si
correspondiese.
h) Constitución de la garantía de la oferta conforme a lo dispuesto
en el art. 15 del Pliego de Condiciones Generales.
i) Cumplimiento de las condiciones para ser Oferente,
acompañando los antecedentes exigidos en el Art. 11 del Pliego de
Condiciones Generales.
j) Autorización expresa a la Municipalidad de la Ciudad de
Córdoba para recabar informes de entidades oficiales o privadas de
cualquier tipo, tendientes a la verificación de los datos y antecedentes
consignados en la propuesta.
k) Las personas jurídicas acompañarán la información que permita
evaluar la capacidad patrimonial, económica y financiera de los
Oferentes, con los recaudos establecidos en el art. 14 de este Pliego,
consistente en:
15
I. Ejemplares de los Estados Contables (Memoria,
estado de situación patrimonial, estado de resultados, de evolución del
patrimonio neto, de origen y aplicación de fondos, cuadros anexos y
notas respectivas), de cada una de las empresas integrantes de los
Contratos de colaboración Empresaria se presentarán los TRES (3)
últimos ejercicios anuales. En el caso de personas jurídicas que tengan
una antigüedad menor a los TRES (3) años, presentarán el o los
balances de los últimos ejercicios.
II. En los casos de Oferentes que se presenten bajo
la forma de Contratos de Colaboración Empresaria, además de la
información requerida por este inciso "j" para cada uno de sus
integrantes, deberán presentar similar información en forma agrupada,
eliminando las posibles partidas cruzadas que pudieran existir entre las
firmas. Cuando las fechas de cierre de los ejercicios económicos de las
empresas que integran un Contrato de Colaboración Empresaria no
sean coincidentes, se unificarán los estados contables agrupados en el
cierre más avanzado, para cada año, actualizando los restantes a esa
fecha, mediante el uso del Indice de Precios al por Mayor - Nivel
General, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
III. En los casos de empresas entre las que exista
control y/o influencias significativas, la información deberá presentase
en forma consolidada, conforme a las correspondientes normas técnicas
de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas.
l) Declaración Jurada donde se exprese el cumplimiento del Art.
31° de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550.
m) Declaración de que el oferente garantiza la veracidad y exactitud
de todas sus manifestaciones, fidelidad de los datos y referencias
consignadas en la propuesta y la autenticidad de la documentación
acompañada.
n) Declaración Jurada en la que deberá manifestar en forma clara y
detallada si mantiene reclamaciones administrativas y/o acciones
judiciales con la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba y estado de
las mismas.
o) Declaración Jurada de no estar comprendido en los impedimentos
para ser oferente establecidos en el art. 13, en la que además deberá
declarar las sanciones de las que hubiera sido objeto en la ejecución de
contratos por prestación de servicios de transporte de pasajeros, tanto
en esta Municipalidad como en otras jurisdicciones
p) Acreditar un patrimonio neto total por oferente, igual o superior a
PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) para cada Zona de
Transporte por la que el oferente presente propuesta, correspondiente al
último cierre de ejercicio
q) Acreditar una facturación mínima total por oferente anual de
PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000) por Zona de
Transporte correspondiente al último cierre de ejercicio. Cuando el
oferente esté integrado por una o más sociedades que formen un grupo
económico, a los efectos de los incisos o) y el presente inciso de este
artículo, se computarán los valores que surjan de la información
consolidada de los Estados Contables de los respectivas sociedades que
conforman grupo.
r) Referencias bancarias de al menos dos (2) entidades bancarias de
reconocido prestigio que opere el oferente debiéndose detallar la
calificación conceptual que el oferente le merece y la antigüedad de la
relación comercial.
s) Acreditar la propiedad, locación, leasing u otra modalidad que
establezca el derecho de uso del/los inmueble/s destinados a la
infraestructura de apoyo (nómina de edificios, predios y cualquier otra
instalación de que disponga como apoyo en la prestación, ya sea para la
administración, punta de línea, taller, etc) ofrecida para afectar al
servicio a partir del momento de puesta en funcionamiento del nuevo
sistema de transporte. La superficie de playa, administración, edificios
u otros predios destinados a la explotación del servicio se calculará a
razón de 40 metros cuadrados por unidad de parque movil.
t) Acreditar la no existencia de deudas del oferente por cualquier
concepto con la Municipalidad de la ciudad de Córdoba.
Las acreditaciones deberán realizarse mediante los originales de la
documentación solicitada o copias certificadas por Escribano Público.
En caso de certificaciones por autoridad competente de extraña
jurisdicción, será requisito que las mismas se encuentren debidamente
legalizadas.
Sobre Nro. 2 A: “PROPUESTA”
“LICITACIÓN PÚBLICA
PARA OTORGAR LA CONCESIÓN DEL
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS,
PRESTADO MEDIANTE ÓMNIBUS”
- CIUDAD DE CORDOBA -
1. Contenido del Sobre 2 A “ZONAS DE TRANSPORTE”
1.2. PROPUESTA INTEGRAL
Para cada zona ofertada, se deberán proponer los ítems a continuación
detallados:
1.2.1. Zona de Transporte
Zona de Transporte Ofertada: Nro........
Orden de Preferencia: Primera ...... o Segunda
........
1.2.2. Configuración técnica de la Red Integral Propuesta.
La propuesta que los oferentes realicen deberá contener una memoria
descriptiva de la configuración técnica de la Red Propuesta,
sintentizando los criterios conceptuales de diseño y características
principales de la propuesta, incluyendo toda la documentación
pertinente a criterio del oferente.
El tiempo de espera promedio en las horas pico propuesto por el
Oferente, no podrá ser superior a DIEZ (10) minutos, para un viaje
origen - destino con un transbordo entre líneas alimentadoras y
troncales.
1.2.3. Líneas Troncales
La propuesta que los oferentes realicen para las Líneas Troncales se
ajustarán a las condiciones definidas por la Autoridad de Aplicación en
cuanto a la red vial, recorrido, paradas en area central y características
del parque móvil, según se determina en este Pliego.
Serán propuestas por los oferentes:
 Características: Frecuencia segmentada por hora pico, días
hábiles, sábados, domingos, feriados y temporadas, Velocidad media
considerada, tiempo de vuelta previsto cantidad de servicios diarios,
km diarios previstos, cantidad y tipo de parque móvil.
 Puntos de transferencia con alimentadoras, complementarias y
troncales.
 Descripción: Itinerarios escritos y graficados en planos, de
acuerdo a lo especificado por estos pliegos.
 Paradas fuera del área central.
 Puntos de transferencia.
1.2.4. Líneas Alimentadoras y Complementarias
La propuesta que los oferentes realicen para las Líneas Alimentadoras
y Complementarias serán discrecionales y acorde al proyecto
empresario.
La propuesta contendrá las características detalladas a continuación:
 Criterio conceptual de diseño
 Características: Frecuencia segmentada por hora pico, días
hábiles, sábados, domingos, feriados y temporadas, Velocidad media
considerada, tiempo de vuelta previsto cantidad de servicios diarios,
km diarios previstos, cantidad y tipo de parque móvil.
 Descripción: Itinerarios escritos y graficados en planos
 Integración y coordinación operativa y funcional con las líneas
troncales.
 Paradas.
 Puntos de transferencia.
1.2.5. Líneas anulares
Los oferentes deberán presentar una propuesta de explotación para las
líneas anulares, en las condiciones que fije la Autoridad de Aplicación
en cuanto al recorrido. Serán propuestos por el oferente los siguientes
items:
 Características: Frecuencia segmentada por hora pico, días
hábiles, sábados, domingos, feriados y temporadas, Velocidad media
considerada, tiempo de vuelta previsto cantidad de servicios diarios,
km diarios previstos, cantidad y tipo de parque móvil.
 Descripción: Itinerarios escritos y graficados en planos de
acuerdo a los sugeridos por este pliego o a los propuestos por el
oferente.
 Integración y coordinación operativa y funcional con las líneas
troncales, en caso de que existiese.
 Paradas.
16
 Puntos de transferencia, en caso de que existiesen.
1.2.6. Parque Móvil
El oferente propondrá el parque móvil necesario y adecuado a las
necesidades de la demanda y red vial utilizada para Líneas Troncales,
Alimentadoras, Anulares y Complementarias, acompañando el
respectivo diagrama de utilización del mismo.
En este ítem se detallará el parque móvil a utilizar para la operación
regular; incluyendo el parque móvil de auxilio; por líneas con mención
de cantidad, calidad y características del mismo, detallando precio,
marca, modelo, tipo, capacidad, lugar de fabricación, condiciones de
seguridad y confort, sistema de protección contra humo y ruido, tipo de
motor, caja de velocidad, dirección, frenos y amortiguación, alternativa
de alimentación mediante gas natural comprimido y cualquier otra
mejora en las condiciones técnico-mecánicas de las unidades.
1.2.7. Infraestructura
1.2.7.1. Básica.
La identificación de todos aquellos puntos de transferencia para
efectuar los intercambios de alimentadoras y/o anulares a troncales será
propuesta por el oferente en cuanto a ubicación y cantidad.
1.2.7.2. Infraestructura de Apoyo.
La documentación que acredite la disponibilidad de esta infraestructura
deberá presentarse con el Sobre N° 1. Constará de una nómina de
edificios, predios y cualquier otra instalación de que disponga como
apoyo en la prestación, ya sea para la administración, punta de línea,
taller, etc., especificándose posible ubicación, superficies cubierta,
libre y total.
1.2.8. Flujo de Fondos y Estado de Resultados Proyectados
El flujo de fondos y el estado de resultados deberá ser proyectado a 10
años de acuerdo a lo especificado en el art. 4 del Pliego de Condiciones
Generales.
El flujo se expresará en resultados anuales y con el mayor grado de
discriminación posible en sus ingresos, costos e inversiones. El
resultado a presentar serán los indicadores de TIR (Tasa Interna de
Retorno) y VAN (Valor Actual Neto).
Deberá acompañarse toda aquella documentación verificable sobre la
forma de financiamiento y magnitud de los recursos con que contará el
proponente para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales
durante el período de concesión.
1.2.8. Estructura Tarifaria
La Autoridad de Aplicación determina en $ 0,80 como valor máximo
del precio del boleto para un viaje de origen – destino de un solo
sentido, en líneas troncales y/o alimentadoras y/o complementarias.
Dicho boleto otorga derecho a efectuar DOS (2) transbordos en una
misma zona. En este valor se incluyen además los servicios del
“Sistema Automatizado para la percepción de la Tarifa” y el “Sistema
de Ayuda a la Explotación
El oferente propondrá la estructura tarifaría que asignará para cada
línea troncal, alimentadora, complementaria, y anular, no superando la
sumatoria de la tarifa prevista de los viajes origen – destino en un solo
sentido con 2 transbordos para una misma zona, según el siguiente
esquema:
Tipo de Viaje Valor $
Viaje Origen – Destino en UN (1) solo sentido,
máximo DOS (2) transbordos en una misma Zona
de Transporte equivalente a una U.E.V.
$ 0.80
máx.
Viaje Origen – Destino en UN (1) solo sentido, sin
transbordo en línea Troncal
Propuesto
por el
oferente
Viaje Origen – Destino en UN (1) solo sentido, sin
transbordo en línea Alimentadora
Propuesto
por el
oferente
Viaje Origen – Destino en UN (1) solo sentido, sin
transbordo en línea Anular.
Propuesto
por el
oferente
Viaje Origen – Destino en UN (1) solo sentido, sin
transbordo en línea Complementaria.
Propuesto
por el
oferente
El oferente propondrá un sistema de abono para obreros, que
contemple la utilización del sistema prepago en el marco de la
Ordenanza nro. 9364. Asimismo el oferente propondrá un sistema de
abonos escolar y docente.
La actualización tarifaria será evaluada por la Autoridad de Aplicación
a solicitud de las empresas concesionarias que lo propongan, como
máximo DOS (2) veces al año.
El porcentaje de variación de la tarifa responde a la siguiente ecuación:
DT = K1 x D O km + K2 B x D Comb. + K3 x D Sal. + K4 x Seg. +
K5 x D IPCM
Siendo:
DT = Porcentaje de Variación de la Tarifa
D Okm = Porcentaje Promedio de Variación del precio de
la Unidad O km Tipo I
D Comb = Porcentaje Promedio de Variación del precio del
Combustible Gas Oil
D Sal. = Porcentaje Promedio de Variación del Salario de
un Conductor
D Seg. = Porcentaje Promedio de Variación del valor de
Seguros para las unidades
D IPCM = Porcentaje Promedio de Variación del Indice de
Precios al Consumidor
Los oferentes propondrán los coeficientes Ki que integran la formula
de actualización tarifaria. La sumatoria de los Coeficientes Ki
propuestas por los oferentes deberá ser igual a 1.
Si el menor DT de cada una de las empresas concesionarias resulta
mayor al 10 %, se procederá la actualización tarifaria en dicho valor;
siempre y cuando exista la conformidad de todas las empresas
concesionarias.
La alícuota de incremento en la tarifa será aprobada por Ordenanza
emitida por el Concejo Deliberante.
1.2.9. Plan de Implementación de la Propuesta
Este plan deberá incluir: Inversiones, cronograma de disponibilidad de
los vehículos, incorporación de personal, capacitación del mismo e
incorporaciones de los restantes elementos técnicos o de toda aquella
infraestructura de apoyo necesaria.
1.2.10. Organigrama estructural y funcional
Se propondrá la estructura de personal en sus diferentes funciones:
directiva, gerencial y operativa, aclarando el plantel técnico
especializado con funciones asignadas (administración, diagramación,
mantenimiento, conducción, inspección, etc.).
1.2.11. Programa de Comunicación para el Nuevo Sistema de
Transporte
Con el objeto de informar a los usuarios en forma permanente y
actualizada de los servicios a prestar, el oferente propondrá un
programa comunicación que se dividirá en dos etapas: una de
lanzamiento y otra de mantenimiento.
En su formulación deberán indicarse claramente los objetivos de la
campaña y los medios a utilizarse en su implementación y lograr así,
una fluida comunicación entre el futuro concesionario y los potenciales
usuarios del nuevo sistema de transporte. Como resultado de este
programa los usuarios deberán estar informados en forma permanente y
actualizada de los distintos servicios que se presten, sus modalidades y
horarios, incluso para días atípicos.
2. Contenido del Sobre 2 B
“Sistema Automatizado para la percepción de la Tarifa ”
La propuesta deberá contener:
1. Antecedentes de Operación del Sistema Ofertado.
2. Medio de pago del viaje (tarjeta magnética, electrónica, etc),
3. Sistema de distribución y expendio,
4. Sistema de pago y operación de las empresas concesionarias del
servicio de transporte,
5. Valor de los equipos o máquinas canceladoras a instalar,
6. Valor total de la inversión del sistema,
7. Información generada y la forma o alternativas de comunicación
de la misma,
8. Valor del sistema de cobro de viajes expresado en un porcentaje
de la tarifa,
9. Cronograma de implementación o puesta en funcionamiento.
10. El oferente deberá proponer la modalidad institucional operativa,
permitiendo la participación en el control del sistema a la Autoridad de
Aplicación, y a las empresas concesionarias, de acuerdo a la
especificado en el sobre 2 B.
17
3. Contenido del Sobre 2 C
“Sistemas de Ayuda a la Explotación del Transporte”
El sistema propuesto deberá proporcionar en “tiempo real”:
1. Información precisa acerca de la ubicación de los vehículos. Esta
información será de libre acceso para el Municipio y empresas
concesionarias, en la modalidad y lugar que fije la Autoridad de
Aplicación. El soporte de la información, con indicadores y
estadísticas, será determinado oportunamente por la Autoridad de
Aplicación.
2. Despacho, restauración y monitoreo del servicio de unidades
asistidos por computadora.
Este servicio comprende el ajuste de las operaciones basado en el
cumplimiento de horarios o intervalos entre vehículos, el reemplazo de
vehículos inhabilitados y las actividades necesarias para restaurar el
horario.
3. Paneles o señales de información dinámica al usuario en paradas
y/o puntos de transferencia, en una cantidad no inferior a VEINTE
(20) por cada línea troncal.
En las paradas que contenga la propuesta se deberá visualizar en forma
permanente y actualizada la identificación de la línea, los tiempos de
espera para cada ómnibus que se aproxima (hasta un determinado
número de líneas), como así también avisos especiales indicando
demoras o circunstancias especiales que afectan al sistema.
El sistema de información podrá completarse con señales de mensajes
variables a bordo que exhiban información del tipo: Troncal, Omnibus
completo, Próximo ómnibus: 2 minutos, etc.
4. Factibilidad de generar una interface con el sistema semafórico
automatizado, actualmente operando en la Ciudad de Córdoba.
Dicha Interface permitirá la integración de técnicas de otorgamiento de
prioridades y de ordenamiento en los cruces para el transporte público.
Este sistema tiene una dependencia con la explotación y la gestión de
las prioridades semafóricas para el transporte público actualmente
vigente en la Ciudad de Córdoba.
5. Alarma de seguridad y comunicación o señal de emergencia.
El dispositivo de alarma deberá estar instalado en el vehículo para que
pueda ser accionado por el conductor de manera discreta, transmitiendo
así en caso de emergencia, la información de alarma y su ubicación
precisa al Centro de Operaciones.
6. Centro de Operaciones de Transporte
La puesta en funcionamiento de este sistema debe contemplar la
implantación de un Centro de Operaciones del Transporte en el lugar
que la Municipalidad provea a tal fin, de manera tal que aloje los
servidores (servers) de localización, de información a los pasajeros,
etc.
Este Centro de Operaciones conducirá el proceso y flujo de datos del
sistema por medio de una red de estaciones de trabajo que concentra la
totalidad de las comunicaciones desde y hacia los vehículos, paradas y
subcentrales de control (empresas), monitoreando y direccionando los
mensajes y datos transmitidos entre empresas, vehículos y estaciones
fijas (paradas)
7. Estructura Institucional
El oferente deberá proponer la modalidad institucional operativa,
permitiendo la participación en el control del sistema a la Autoridad de
Aplicación y a los representantes de las empresas concesionarias.
8. Antecedentes
El sistema ofertado o similar, deberá estar funcionando en otras
ciudades con una antigüedad mínima de 2 años.
El concesionario deberá garantizar el mismo por el tiempo que dure la
concesión del servicio.
9. Oferta Económica
El valor del servicio propuesto deberá ser cotizado, relacionando el
mismo con tarifa, o por colectivo afectados al sistema de ayuda a la
explotación del transporte, identificando en este caso su valor mensual
o anual del servicio.
El oferente en su propuesta identificará la inversión necesaria para la
puesta en funcionamiento del sistema ofertado.
10. Cronograma de Implementación
El oferente propondrá el cronograma de implementación del sistema
ofertado.
Artículo 18. SEGUROS
El concesionario deberá contratar los seguros a continuación detallados
y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación, los que se
especificaran oportunamente en el Contrato de Concesión:
1. Vehículos: cobertura de responsabilidad civil sin límites hacia
bienes de terceros y/o personas, de cada una de las unidades que
presten servicios;
2. Responsabilidad Civil: cobertura de responsabilidad civil sin
límites por pérdidas, daños o lesiones que pudieran sobrevenir a
cualquier persona, o bien de propiedad de terceros por la prestación de
los servicios o de operaciones vinculadas a los mismos;
3. Responsabilidad del trabajo y/o enfermedades profesionales:
cobertura de todo el personal afectado al servicio sobre el total de las
obligaciones emergentes de las leyes del trabajo y de la seguridad
social.
Los contratos de seguros deberán ser convenidos por un lapso igual al
plazo de la concesión de los servicios, o con renovación anual.
Artículo 19. REQUISITOS DE CONSTITUCION DE LA
SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA
Los requisitos para constituir la Sociedad Anónima concesionaria son
los siguientes.
a. Plazo de Constitución: Dentro de los CIENTO VEINTE (120)
días de adjudicada la licitación, el adjudicatario deberá constituirse
bajo la forma de Sociedad Anónima Concesionaria.
b. La Sociedad Anónima Concesionaria en formación, será la
adjudicataria de la concesión.
c. Los proyectos de Acta Constitutiva y de los Estatutos Sociales
serán sometidos a consideración de la Comisión de Evaluación, para su
previa verificación y aprobación posterior por el D.E., debiendo
cumplimentar los siguientes requisitos:
c.1. La Sociedad Anónima deberá tener como únicos socios
fundadores a los adjudicatarios.
c.2. Su objeto social será la prestación de servicios de:
c.2.1. Transporte de Pasajeros por Automotor,
c.2.2. Sistema .de Percepción de Tarifa,
c.2.3. Sistema de Ayuda a la Explotación del Transporte.
c.3. La Sociedad tendrá una duración no menor de DOCE (12)
años a partir de la adjudicación de la concesión.
c.4. El porcentaje de participación de las distintas personas jurídicas
que integren el adjudicatario deberá mantenerse en la sociedad
anónima concesionaria, como mínimo durante los primeros DOS (2)
años de la concesión. A partir de ese momento, los socios fundadores
deben mantener una participación no menor al CINCUENTA Y UNO
(51) % del capital accionario de la sociedad concesionaria.
d. El capital accionario mínimo inicial de constitución de la
sociedad será de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).
1
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO MASIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR ORD 10366
2
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONCESIÓN DEL
SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO MASIVO DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR
CAPÍTULO I 3
OBJETO DE LA LICITACIÓN Y CONDICIONES GENERALES 3
Artículo 1: OBJETO 3
Artículo 2: ALCANCE DE LA CONCESION 3
Artículo 3: DISPOSICION DE MODIFICACION EN LOS
SERVICIOS 3
Artículo 4: PLAZO DE LA CONCESION 3
Artículo 5: EXTENSIÓN DEL PLAZO 3
Artículo 6: COMPUTO DE LOS PLAZOS 3
Artículo 7: DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA 3
Artículo 8. JURISDICCIÓN. DOMICILIO. NOTIFICACIONES 4
Artículo 9. ADQUISICION Y VALOR DE LOS PLIEGOS 4
Artículo 10. LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION DE LAS
OFERTAS 4
CAPITULO II 4
DE LA PRESENTACIÓN A LA LICITACIÓN 4
Artículo 11. DE LOS OFERENTES 4
Artículo 12. CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD ANONIMA
CONCESIONARIA 5
Artículo 13. DE LOS IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES 5
Artículo 14. DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS
OFERENTES 5
Artículo 15. GARANTÍA DE OFERTA - PLAZO DE
MANTENIMIENTO 5
Artículo 16. GARANTIA DE EJECUCION DEL CONTRATO 6
Artículo 17. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA 6
Artículo 18. CONTENIDO DE LA OFERTA 6
Artículo 19. CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LAS
OFERTAS 6
Artículo 20. RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE 6
Artículo 21. CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES 6
Artículo 22. NOTAS ACLARATORIAS 6
CAPÍTULO III 6
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN, ADJUDICACIÓN Y
CONTRATACIÓN. 6
Artículo 23. PRESENTACION DE LAS OFERTAS 6
Artículo 24. ACTO DE APERTURA 6
Artículo 25. APERTURA DEL SOBRE Nro. 1 “PRESENTACIÓN”
- PRECALIFICACIÓN 7
Artículo 26. OBSERVACIONES DEL OFERENTE 7
Artículo 27. ACTA 7
Artículo 29. CONCURRENCIA DE UN SOLO OFERENTE 7
Artículo 30. APERTURA DEL SOBRE Nro. 2 “PROPUESTA” 7
Artículo 31. ADJUDICACION 7
Artículo 32. IMPUGNACIONES 8
Artículo 33. FIRMA DEL CONTRATO 8
CAPÍTULO IV 8
DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 8
Artículo 34. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. ORDEN DE
PRELACION. DISPOSICIO-NES APLICABLES 8
Artículo 35. INICIACION DE LOS SERVICIOS 8
Artículo 36. DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 8
Artículo 37. TRANSFERENCIA. CESION. 8
Artículo 38. INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO 9
CAPÍTULO V 9
DE LA CONCLUSIÓN DE LA CONCESIÓN 9
Artículo 39. CAUSAS DE LA CONCLUSIÓN DE LA
CONCESION 9
Artículo 40. DE LA CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN 9
CAPÍTULO VI 9
DE LAS PENALIDADES
Artículo 41 REGIMEN DE PENALIDADES
Artículo 42. GRADUACION DE LAS SANCIONES
Artículo 43. ENCUADRAMIENTO DE UN HECHO EN MÁS DE
UNA SANCION 10
Artículo 44. INFRACCIONES DE CARÁCTER PERMANENTE
Artículo 45. PODER DE POLICIA
Artículo 46. PLAZO DE NOTIFICACION DE ACTAS
Artículo 47. RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA
CONCESION 11
CAPÍTULO VII 11
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 48. ACTUALIZACION MONETARIA
Artículo 49. COMISION MIXTA
Artículo 50. INCORPORACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS 32
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
PARA LA CONCESIÓN DEL
SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO MASIVO
DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR
Artículo 1. AREA CENTRAL
Artículo 2. ZONAS DE TRANSPORTE
Artículo 3. PROPUESTA INTEGRAL
Artículo 4. LINEAS TRONCALES
Artículo 5. LÍNEAS ALIMENTADORAS
Artículo 6. LINEAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 7. LINEAS ANULARES
Artículo 8. PARADAS. PUNTOS DE TRANSFERENCIA
Artículo 9. PARQUE MÓVIL
Artículo 10. SISTEMA AUTOMATIZADO PARA LA
PERCEPCIÓN DE LA TARIFA
Artículo 11. SISTEMAS DE AYUDA A LA EXPLOTACIÓN DEL
TRANSPORTE 13
Artículo 12. RETRIBUCION POR LOS SERVICIOS
Artículo 13. PROCEDIMIENTO PARA REVISIÓN Y/O
MODIFICACION TARIFARIA
Artículo 14. PUBLICIDAD. VENTA EN EL INTERIOR DE LAS
UNIDADES 14
Artículo 15. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Artículo 16. MONTO DE GARANTIA DE EJECUCION
CONTRACTUAL 14
Artículo 17. CONTENIDO DE LA OFERTA
Artículo 18. SEGUROS 17
Artículo 19. REQUISITOS DE CONSTITUCION DE LA
SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA
3
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
PARA LA CONCESIÓN DEL
SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE
URBANO MASIVO DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA LICITACIÓN Y CONDICIONES GENERALES
Artículo 1: OBJETO
La Municipalidad de la Ciudad de Córdoba convoca a licitación
pública nacional e internacional para otorgar bajo el régimen jurídico
de concesión de servicio público, la explotación del servicio de
transporte urbano masivo de pasajeros por automotor en cada una de
las Zonas de Transporte definidas en el Pliego de Condiciones
Particulares y Anexo I.
Artículo 2: ALCANCE DE LA CONCESION
La concesión tiene por finalidad la explotación integral y exclusiva del
servicio público de transporte urbano masivo de pasajeros por
automotor dentro de la jurisdicción municipal en Zonas de Transporte,
las que se componen de: Líneas Troncales, Líneas Anulares, Líneas
Alimentadoras y Líneas Complementarias, todo ello con aporte de
parque móvil, Sistema Automatizado para la Percepción de la Tarifa,
Sistemas de Ayuda a la Explotación e infraestructura por parte del
Concesionario.
La Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, al definir las Zonas de
Transporte y su composición, ha considerado las características del
servicio, los recorridos, el parque móvil y la infraestructura mínima
que deberán contener las Ofertas.
Estas condiciones básicas y mínimas constituyen el fundamento del
presente llamado y se establecen en los Pliegos de Condiciones
Particulares y Anexo I.
Artículo 3: DISPOSICION DE MODIFICACION EN
LOS SERVICIOS
La Autoridad de Aplicación podrá proponer modificaciones en los
servicios concesionados tales como cambios de recorridos, mejoras
tecnológicas en el parque automotor, mejora en los sistemas de ayuda
a la explotación y en los sistemas de percepción de tarifa, o en
cualquier otro elemento que conlleve a una mejora del servicio, en la
medida que lo demanden las probadas necesidades de la población y
siempre que ello no afecte la ecuación económico financiera del
Concesionario.
Cuando el cambio solicitado por la Autoridad de Aplicación o por el
mismo Concesionario sea de una envergadura tal que produzca
modificaciones sustanciales al actual sistema de transporte, será
condición para la determinación de su viabilidad, la elaboración de un
proyecto conjunto entre la Autoridad de Aplicación y los
concesionarios involucrados o interesados, en este caso deberá darse
intervención al Concejo Deliberante.
En el caso de modificaciones relacionadas con la operación habitual
del servicio, si el Concesionario considera que su ecuación económico
financiera se ve razonablemente alterada, deberá manifestarlo a la
Autoridad de Aplicación dentro de los TREINTA (30) días corridos de
notificado, acreditando la alteración alegada. Si el Concesionario no
manifestare oposición en dicho plazo, deberá ejecutarse la
modificación bajo la modalidad que establezca la Autoridad de
Aplicación.
En aquellos casos en que, a juicio de la Autoridad de Aplicación se
registren necesidades de transporte insatisfechas, extensiones o nuevas
vinculaciones en cualquiera de sus modalidades, ésta procederá a
ofrecer al Concesionario correspondiente de la Zona de Transporte
involucrada, la explotación de un nuevo servicio destinado a satisfacer
tales necesidades. Si el Concesionario de la Zona en cuestión no
manifestare su voluntad de prestar el servicio en el plazo perentorio de
TREINTA (30) días corridos, la Autoridad de Aplicación estará
facultada para otorgarlo de acuerdo al procedimiento que se establezca
a tal fin.
Es obligación del Concesionario evaluar el crecimiento de la demanda
y necesidades del servicio de modo que pueda proponer cualquier tipo
de modificación que permita ser analizada y en su caso aprobada por la
Autoridad de Aplicación.
Artículo 4: PLAZO DE LA CONCESION
El plazo de la concesión es de DIEZ (10) años contados a partir del día
de la iniciación de los servicios.
El plazo podrá prorrogarse por igual período previa intervención del
Concejo Deliberante, en este caso el concesionario deberá notificar su
voluntad de prórroga DOCE (12) meses antes de vencido el plazo de la
concesión.
Artículo 5: EXTENSIÓN DEL PLAZO
Vencido el término de la concesión, de no optarse por la prórroga
establecida en el art. 4 o producida la expiración anticipada de la
relación contractual conforme a las estipulaciones de estos Pliegos, el
Concesionario estará obligado - a requerimiento de la Autoridad de
Aplicación - a continuar la prestación de los servicios por un plazo de
hasta CIENTO (180) días. En este caso, el D.E. notificará de la
extensión del plazo al Concesionario con TREINTA (30) días de
anticipación; en dicho lapso regirán todas las condiciones y
estipulaciones del Contrato.
Artículo 6: COMPUTO DE LOS PLAZOS
Los términos expresados en días, se computarán por días hábiles de la
Administración Pública Municipal, salvo que se indique lo contrario.
Los días declarados como "asueto administrativo" se considerarán
inhábiles a partir de la CERO (0) hora de aquellos, sin perjuicio de la
validez de los actos realizados.
Si el vencimiento de un término o la fecha prevista para la realización
de un acto ocurriera en día inhábil o en el lapso declarado de asueto,
aquél se prorrogará hasta el día hábil siguiente y en su caso, el acto se
celebrará a la hora prevista para su realización original.
Las presentaciones deberán hacerse dentro del horario hábil
administrativo en la Subsecretaria de Transporte, ubicada en el 4to.
piso de la Municipalidad de Córdoba, con domicilio en Marcelo T. de
Alvear 120 de la ciudad de Córdoba. Toda comunicación, notificación
u otro acto de mero trámite relacionado a los procedimientos regidos
por el presente Pliego, serán efectuados ante la Comisión de
Evaluación o ante el D.E. según corresponda a la etapa en el proceso
licitatorio en curso.
Artículo 7: DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA
A los efectos de la aplicación e interpretación del presente Pliego y de
todo otro documento contractual aplicable, las siguientes palabras
tendrán el significado que se consigna a continuación:
Adquirente: persona jurídica que adquiere el Pliego, aplicable a la
presente licitación pública.
Oferente: persona/s jurídica/s que cumpliendo las condiciones de la
licitación pública presenta una oferta.
Oferta: la propuesta del oferente presentada en el plazo, forma y lugar
exigido en este Pliego.
Precalificado: oferente seleccionado conforme a los requisitos
exigidos en Sobre Nro. 1
Adjudicatario: persona jurídica cuya propuesta ha sido seleccionada y
aceptada para la prestación del servicio objeto del contrato.
Representante: persona/s designada/s por el Oferente con amplias
facultades para considerar y resolver cuestiones relativas a la Oferta y
al Contrato, obligando al Oferente, Adjudicatario o Concesionario,
según corresponda. Su designación reviste el carácter obligatorio.
Departamento Ejecutivo (D.E.): Municipalidad de la Ciudad de
Córdoba en su carácter de Autoridad Contratante.
Autoridad de Aplicación: Secretaría de Infraestructura, Servicios
Públicos y Transporte.
Comisión de Evaluación: Comisión encargada de evaluar y
precalificar las ofertas presentadas, confecciona las notas aclaratorias y
contesta los pedidos de aclaración que formulen los adquirentes del
pliego, dictamina sobre las impugnaciones y elaborar el orden de
mérito resultante. La Comisión estará integrada por el Secretario de
Infraestructura, Servicios Públicos y Transporte, el Secretario de
Economía y Recursos Tributarios, el Subsecretario de Transporte, el
Director de Compras y Suministros y por DOS (2) concejales de la
mayoría y UN (1) concejal por la primera minoría, los que deberán ser
propuestos en un término de treinta (30) días corridos de aprobada la
presente.
4
Circular: comunicación escrita y formal cursada por la Autoridad de
Aplicación a los oferentes, que signifique explicaciones y/o
aclaraciones de cualquier aspecto relacionado con la Licitación, ya sea
como consecuencia de consulta formulada por algún Oferente, o por
decisión propia.
Concesión: acto administrativo dictado por el D.E. autorizando al
adjudicatario a prestar el servicio público de transporte urbano masivo
de pasajeros, por automotor.
Concesionario: persona jurídica que habiendo suscrito el Contrato de
Concesión, está autorizada a brindar el servicio publico de transporte
urbano masivo de pasajeros por automotor.
Zonas de Transportes: son aquellos sectores de la ciudad conformado
por UNO (1) o más corredores, definidos en el Pliego de Condiciones
Particulares y Anexo I.
Area Central: área que contiene centros comerciales, institucionales,
residenciales y de negocios, delimitada en el Pliego de Condiciones
Particulares y en la cual convergen e ingresan solamente las Líneas
Troncales que tienen como origen distintas Zonas de Transporte.
Corredor: eje estructurante de la ciudad por el que se canalizan flujos
de transporte y que se caracteriza por alta concentración de viajes.
Líneas Troncales: líneas que pasan por corredores de alta
concentración de demanda de las zonas de transportes definidas en este
pliego y que se caracterizan por la exclusividad de ingreso al area
central, mayor velocidad de circulación y parque móvil de gran porte.
Líneas Alimentadoras: líneas que dan mayor cobertura espacial en las
Zona de Transporte correspondientes y que alimentan las líneas
troncales en puntos de transferencia.
Líneas Complementarias: líneas sin conexión a las troncales, que
permiten vincular distintas puntos de generación y atracción de viajes
dentro de una zona de transporte, y que no pueden ser satisfechas por
troncales o alimentadoras.
Líneas Anulares: líneas concéntricas al área central cuyos recorridos
son definidos por este Pliego. Estas a su vez podrán actuar como
alimentadoras y complementarias.
Puntos de Transferencia: áreas de interconexión entre líneas
destinadas al descenso y ascenso de pasajeros que realizan un viaje
Origen – Destino combinado.
Centros de Transferencia: Son aquellos puntos relevantes de
transferencia, tanto por las características de su ubicación, como por el
elevado descenso y ascenso de pasajeros que realizan un viaje Origen –
Destino combinado
Viaje Origen – Destino: traslado de un pasajero en un solo sentido de
un punto considerado origen hacia otro punto considerado destino
final.
Intervalo: intervalo de tiempo que transcurre entre el paso de unidades
por un punto determinado en una hora.
Frecuencia: cantidad de unidades que deben circular por un punto
determinado en un período de referencia.
Parque Móvil: cantidad de unidades necesarias para la prestación de
un servicio diagramado y preestablecido en función de una demanda
predeterminada y de las características de la red vial.
Demanda: necesidades o requerimientos de viajes de la población.
Tiempo de vuelta: período de tiempo que insume una unidad para
realizar un recorrido completo de un itinerario determinado.
Tiempo de Espera: Es el tiempo total de permanencia en las paradas o
puntos de transferencia que el usuario requiere para realizan un viaje
origen – destino.
Hora Pico: máxima concentración temporal de la demanda.
Hora Valle: es la depresión entre los períodos de horas pico.
Punta de Línea: punto de arranque o final de medio recorrido.
Generación y Atracción de Viajes: capacidad de áreas y puntos de la
ciudad para producir viajes.
Recorrido: itinerario para cada una de las líneas que conforman las
zonas de transporte.
Unidad Económica de Viajes (UEV): valor tarifario de viaje origen –
destino con dos transbordos en una misma zona de transporte para el
servicio público de transporte urbano masivo de pasajeros por
automotor.
Longitud total: suma de distancias de recorridos Ida y Vuelta,
medidos en Kilómetros.
Velocidad Comercial: velocidad del tránsito de las unidades,
incluyendo los tiempos de paradas causados por cualquier motivo
(cruces, semáforos, estaciones, etc.)
Tarifa: precio establecido como contraprestación por la utilización del
servicio.
Abono: derecho a la utilización de un viaje a un precio inferior a la
tarifa, dentro de un plazo preestablecido.
Artículo 8. JURISDICCIÓN. DOMICILIO.
NOTIFICACIONES
Todas las controversias judiciales que se puedan suscitar con motivo de
la presente licitación pública o con la ejecución del contrato, se
deberán sustanciar previo agotamiento de la vía administrativa ante la
Justicia Ordinaria de los Tribunales de la Ciudad de Córdoba.
A los efectos que corresponda, se considerará como domicilio del
oferente el denunciado en la oferta, debiendo fijarse el mismo en la
Ciudad de Córdoba.
La Municipalidad de Córdoba fija su domicilio en Marcelo T. de
Alvear No. 120 de la Ciudad de Córdoba. Los domicilios así
constituidos se considerarán subsistentes y serán válidas todas las
notificaciones que allí se efectúen, mientras no sea modificado y
comunicado por el D.E. en forma fehaciente.
Artículo 9. ADQUISICION Y VALOR DE LOS
PLIEGOS
Cada ejemplar del Pliego estará numerado y foliado.
El Pliego se adquirirá en la Municipalidad de Córdoba piso 9º,
Departamento de Compras y Suministros, previa identificación del
interesado y, en su caso, acreditación de la representación que invoque,
la declaración del domicilio legal y la constitución del especial.
Quedará constancia en el recibo extendido la adquisición del Pliego y
el nombre del adquirente, cuya copia se agregará al expediente de la
licitación pública. Los Pliegos podrán adquirirse en el mismo lugar
indicado en el párrafo precedente dentro del horario de 8 a 13 horas en
días hábiles.
En el caso de presentaciones efectuadas por DOS (2) o más oferentes
en forma conjunta será suficiente que UNO (1) de ellos haya comprado
el Pliego. Un ejemplar del Pliego y de las circulares aclaratorias o
modificatorias del mismo, debidamente certificados, será considerado
como versión oficial auténtica.
La adquisición del Pliego es requisito indispensable para la
formulación de ofertas. Su valor será de PESOS CIEN MIL ($
100.000) y deberá ser abonado con cheque certificado librado sobre
bancos con sede en la Ciudad de Córdoba.
Los adquirentes del Pliego estarán legitimados para:
1. Solicitar aclaraciones u observaciones sobre el Pliego.
2. Presentar ofertas.
3. Formular impugnaciones.
El adquirente de un Pliego que no presentare oportunamente su oferta,
carecerá en el futuro de legitimación para formular consultas, requerir
información e impugnar.
Artículo 10. LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION DE
LAS OFERTAS
El lugar, fecha y hora de la presentación y apertura serán establecidos
por el cronograma oportunamente aprobado por Decreto del D.E.
Los adquirentes del Pliego podrán solicitar aclaraciones hasta QUINCE
(15) días antes de la fecha prevista para la presentación de las ofertas,
las que serán contestadas y notificadas a todos los adquirentes hasta
CINCO (5) días anteriores a la presentación, de acuerdo a lo estipulado
en el art. 23 del presente Pliego.
CAPITULO II
DE LA PRESENTACIÓN A LA LICITACIÓN
Artículo 11. DE LOS OFERENTES
Podrán participar en esta licitación pública las personas jurídicas
regularmente constituidas.
1. Los oferentes deberán presentar copia certificada por Escribano
Público del contrato o estatuto social inscripto en el Registro Público
de Comercio o la Inspección General de Justicia según corresponda.
2. El contrato o estatuto social deberá constar como objeto de la
sociedad la explotación del servicio de transporte de pasajeros, la
prestación del Sistema Automatizado para la Percepción de la Tarifa y
de Sistemas de Ayuda a la Explotación del Transporte.
3. Los Acuerdos de Colaboración Empresaria y Uniones
Transitorias de Empresas presentarán el contrato de constitución, que
deberá tener como objeto la explotación de todos los servicios
5
indicados en el inciso 2 del presente artículo 11, y que deberá estar
inscripto conforme a los recaudos exigidos por la legislación vigente,
debiendo adjuntar la documentación correspondiente a cada una de las
firmas que la integran. Cada uno de los co-oferentes queda obligado
ilimitada y solidariamente, por todas y cada una de las obligaciones y
responsabilidades emergentes de la presentación de la oferta hasta la
adjudicación de la concesión y la entrega de la Garantía de
cumplimiento del contrato, debiendo así declararlo expresamente en el
contrato respectivo, y en los poderes acordados al representante común.
4. La capacidad de contratación financiera, patrimonial y de
ejecución de servicios será juzgada para cada zona de transporte por la
suma de las capacidades individuales de las empresas que integran la
Unión Transitoria de Empresas o Acuerdos de Colaboración
Empresaria, conforme al instrumento de vinculación.
Cualquier circunstancia que en trámite de la presentación, de la
licitación, o en el curso de la ejecución del contrato hasta tanto se
forme la Sociedad Anónima Concesionaria pudiera afectar a una o
alguna de las empresas integradas en una Unión Transitoria de
Empresas o en un Acuerdo de Colaboración Empresaria, podrá ser
considerada por la Autoridad de Aplicación como extensiva a todo el
grupo, a los fines de la aplicación de las cláusulas y disposiciones que
rigen la concesión.
Deberá indicarse el porcentaje de participación de cada persona
jurídica en el Oferente, debiéndose mantener conforme lo establecido
en el art. 16 inc. 4 del Pliego de Condiciones Particulares.
5. Deberán acreditar la personería y ejercicio de su representación
legal con la presentación de la siguiente documentación:
a) Tratándose de sociedades por acciones, copia
certificada del acta de asamblea inscripta en el Registro Público de
Comercio o Autoridad Competente, por la que se designe al Directorio
de conformidad con las disposiciones estatutarias y el acta de
Directorio con la distribución de cargos correspondientes.
b) Tratándose de sociedades de responsabilidad limitada,
copia certificada de la última modificación al contrato social donde
conste la designación del o los socios administradores o socios gerentes
que ejercen dicha representación y su carácter de individual, conjunta o
indistinta.
c) Tratándose de sociedades cooperativas: copia
certificada y legalizada, en su caso, del acta de designación del consejo
de administración o de los gerentes con funciones ejecutivas si los
hubiere.
d) Tratándose de Acuerdos de Colaboración Empresaria o
Uniones Transitorias de Empresas, deberá unificarse la personería
otorgando poder especial al/a los representante/s común/es con
facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y
cada uno de los co-oferentes en el procedimiento licitatorio y con
validez a los efectos de la adjudicación. Dicha representación y poder
especial deberán ser acreditados mediante la presentación de copia del
acta de los respectivos órganos societarios en la que surja la decisión
de concurrir a la licitación y el/los representantes legales designados;
asimismo se expresarán las facultades de dichos representantes para
efectuar la oferta y obligar inclusive en orden a los contenidos
económicos de la misma, a los integrantes del Acuerdo de
Colaboración Empresaria o Unión Transitoria de Empresas
Artículo 12. CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD
ANONIMA CONCESIONARIA
El Oferente adjudicado deberá constituirse en Sociedad Anónima
Concesionaria en la forma, plazo y bajo las condiciones establecidas
en este artículo y en el art. 19 del Pliego de Condiciones Particulares.
El adjudicatario y las firmas que lo integran serán solidariamente
responsables hasta la constitución de la Sociedad Anónima
Concesionaria por todas las obligaciones contractuales emergentes de
este Pliego, siendo luego de constituida la misma, mancomunadamente
responsables hasta la finalización del contrato de concesión. En el caso
de que alguna de las firmas que componen el adjudicatario, no pudiere
cumplir con los compromisos derivados de la responsabilidad
mancomunada, las demás asumen la responsabilidad no cubierta,
debiendo constar tal obligación en el estatuto de la sociedad que sea
puesto a consideración de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 13. DE LOS IMPEDIMENTOS PARA SER
OFERENTES
No podrán concurrir como oferentes a la presente licitación:
1. Los agentes de la administración pública nacional, provincial o
municipal o las empresas en que los mismos actúen como directores,
administradores o síndicos, y hasta DOS (2) años después del cese en
sus funciones.
2. Las personas jurídicas que habiendo sido concesionarias o
permisionarias en la explotación de servicios que son objeto de cada
llamado a licitación pública hubieran transferido sus derechos a
terceros respecto de servicios concesionados u objeto del permiso
otorgado.
3. Los condenados en juicio y con sentencia firme por el cobro de
tasas, impuestos o contribuciones Nacionales, Provinciales y
Municipales, que no hayan dado cumplimiento a las sanciones.
4. No serán aceptados como oferentes a la presente licitación
pública aquellas personas que se encuentren incursas en las
inhabilidades previstas en los apartados 1.2. y 1.3.5. del Decreto Nº
3767-C-73, reglamentario del Título III, del Capítulo III de la
Ordenanza N° 5727.
5. Las personas jurídicas que presten o hubieren prestado servicios
de transporte de pasajeros en jurisdicción nacional, provincial o
municipal en los últimos DIEZ (10) años y hayan sido sancionados con
la caducidad del permiso o concesión, la revocación de la habilitación
precaria o la paralización de los servicios; o hayan recibido sanciones
por incurrir en abandono de servicios o transferencia de permisos no
autorizadas.
6. Los oferentes deberán acompañar con su presentación una
declaración jurada en la que expresen no encontrarse incursos en
ninguna de las circunstancias señaladas en los incisos anteriores de este
artículo.
Artículo 14. DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA
POR LOS OFERENTES
Toda información suministrada por los oferentes será presentada con
carácter de declaración jurada. Toda falsedad comprobada descalificará
al oferente, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la falta
cometida.
Al respecto, la Comisión de Evaluación, podrá disponer la realización
de inspecciones o auditorias con el objeto de confirmar la veracidad de
la información suministrada por los oferentes.
Artículo 15. GARANTÍA DE OFERTA - PLAZO DE
MANTENIMIENTO
1. A los fines de la admisión de la propuesta, los oferentes deberán
constituir en forma previa a su presentación una garantía equivalente a
la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) la cual deberá
depositarse en Dirección de Tesorería.
Dicha garantía podrá constituirse por cualquiera de las siguientes
formas:
a) Depósito en una Cuenta Especial del Banco de la
Provincia de Córdoba que se denominará "Municipalidad de Córdoba -
Cuenta Licitaciones”.
b) Títulos de la Nación, Provincia o Municipalidad de
Córdoba, según cotización a la fecha de la constitución de la garantía.
c) Fianza bancaria. Ésta deberá ser otorgada por entidad
financiera radicada en el país y autorizada por el Banco Central de la
República Argentina.
d) Seguro de Caución otorgado por Institución
legalmente autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación
a entera satisfacción del D.E..
En los supuestos de los incisos c) y d), la garantía deberá contener
cláusula de sometimiento a los Tribunales Ordinarios de esta Ciudad,
todo a satisfacción del D.E., debiendo en caso contrario ser sustituida
en el plazo que a tal fin se fije.
2. La garantía constituida estará destinada a asegurar y afianzar la
seriedad y el mantenimiento de la propuesta. Los oferentes quedan
obligados a mantener sus ofertas con sus correspondientes garantías
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, contados desde la
fecha prevista para la apertura del Sobre Nro. 1.
3. El incumplimiento de la obligación del mantenimiento de la
oferta o la negativa a aceptar la adjudicación o cualquier actitud del
Oferente que implique similares resultados, acarreará la ejecución de la
garantía constituida.
4. Habiéndose notificado la Adjudicación, se devolverán las
respectivas garantías de oferta, las que deberán ser requeridas ante la
Dirección de Tesorería.
6
5. También serán devueltas tales garantías si se dejase sin efecto la
licitación pública.
Artículo 16. GARANTIA DE EJECUCION DEL
CONTRATO
Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la
Adjudicación, el Adjudicatario deberá presentar como condición previa
a la firma del Contrato de Concesión, una garantía de cumplimiento del
contrato a favor de la Municipalidad de Córdoba, en cualquiera de las
formas y modos previstos en el artículo anterior.
De no constituirse la garantía del contrato en el plazo mencionado, se
intimará fehacientemente al adjudicatario para que en el término de
CINCO (5) días regularice su situación, bajo apercibimiento de
ejecutar la garantía de la oferta y proceder a seleccionar otra oferta para
su adjudicación.
La garantía del contrato deberá constituirse por el plazo de duración de
la concesión, a entera satisfacción del Concedente.
Artículo 17. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Las ofertas se presentarán por duplicado, debiendo estar totalmente
redactadas en idioma castellano y contenidas en sobres u otros
contenedores cerrados y lacrados, presentándose en un mismo acto
todos los Sobres que conforman la propuesta, debiendo llevar la
inscripción "LICITACIÓN PUBLICA PARA OTORGAR LA
CONCESIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE
URBANO MASIVO DE PASAJEROS, POR AUTOMOTOR –
CIUDAD DE CORDOBA".
El recaudo de la presentación por duplicado regirá también para la
documentación que conforme a estos Pliegos debe acompañarse con la
oferta, debiendo identificarse el “original” y la copia con la leyenda
“duplicado”. Además se deberá acompañar copia magnética (diskette o
CD) en formato Word, Excel, PowerPoint o Autocad o Arc View según
corresponda. Tanto la oferta como la documentación adjunta y sus
respectivas copias, deberán presentarse firmadas por el oferente en
todas sus fojas y correctamente identificadas con relación a que
persona jurídica pertenece.
El requisito de la presentación por duplicado de la documentación que
debe acompañarse a la oferta no será exigible para la referida en el
Artículo 17 inc. c) del Pliego de Condiciones Particulares Sobre
“PRESENTACION”, respecto a la cual bastará la presentación de un
solo ejemplar en la forma prevista.
Las autenticaciones, certificaciones y legalizaciones requeridas para la
presentación de documentos podrán constar en solo uno de los
ejemplares. El duplicado se acompañará en fotocopia firmada por el
Oferente.
La Solicitud de Admisión a la licitación - que deberá encabezar la
documentación contenida en el sobre “Presentación” - no estará sujeta
a fórmula sacramental alguna, bastando que contenga la correcta
individualización del oferente, constitución de domicilio en la Ciudad
de Córdoba, manifestación de voluntad de participar en la licitación y
firma del o de los representante/s legal/es. Las raspaduras,
interlíneados, sobreimpresos o testaciones deberán ser salvadas.
Las ofertas podrán, asimismo, remitirse por carta certificada, en cuyo
caso corre por cuenta exclusiva del Oferente la responsabilidad y
consecuencias por extravíos o demoras de cualquier orden.
No se aceptará ninguna presentación realizada fuera del plazo
establecido por Decreto del D.E. Las ofertas que llegaren fuera de
término no serán consideradas y se devolverán a sus presentantes sin
abrir. En igual forma se procederá con aquellos que no reúnan las
condiciones establecidas en el Art. 17 del Pliego de Condiciones
Particulares.
Artículo 18. CONTENIDO DE LA OFERTA
La licitación se regirá por el sistema de doble sobre con apertura
diferida del segundo de ellos. Ambos Sobres se presentaran cerrados y
lacrados, con el nombre e identificación del Oferente y con la leyenda
“Licitación Pública para Otorgar la Concesión del Servicio Público de
Transporte Urbano Masivo de Pasajeros por Automotor – Ciudad de
Córdoba”.
Sobre Nro.1: “PRESENTACION”
Sobre Nro 2: “PROPUESTA” integrado por los Sobres:
 Nro. 2 A: “Propuesta Básica para
Zonas de Transporte”
 Nro. 2 B: “Sistema Automatizado
para la Percepción de la Tarifa”;
 Nro. 2 C: “Sistema de Ayuda a la
Explotación”.
Los requisitos y contenidos de los Sobre Nro 1 y 2 A, B y C se
especifican en el Pliego de Condiciones Particulares.
Artículo 19. CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE
LAS OFERTAS
Serán causales de inadmisibilidad de las ofertas:
1. La falta de cumplimiento o condicionamiento de los recaudos y
documentación previstos en el Art. 17 de Pliego de Condiciones
Particulares para la presentación de la oferta. Cuando la omisión
pudiere establecerse sin lugar a dudas en el acto de apertura, la
propuesta será rechazada en ese mismo acto, sin generar ningún tipo o
derecho de resarcimiento al Oferente.
2. Cuando la oferta se aparte del Pliego, imponga condiciones,
formule reservas o contenga omisiones que impidan la comparación
con las restantes.
Las propuestas rechazadas serán archivadas por la Municipalidad.
Artículo 20. RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE
El Oferente responde por la seriedad de la propuesta, la fidelidad de los
datos y referencias consignadas en la misma y autenticidad de la
documentación acompañada.
El falseamiento de datos determinará la inmediata exclusión del
Oferente con pérdida de la garantía de oferta constituida. Si la falsedad
fuere advertida con posterioridad a la adjudicación o contratación, será
causal para dejar sin efecto la misma o rescindir el contrato por causa
imputable al concesionario, según corresponda, con pérdida de la
garantía, y sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y
penales que deriven del hecho.
Artículo 21. CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Por el solo hecho de formular la propuesta, se tendrá al Oferente por
conocedor de las bases y condiciones de la licitación y de las
características de los servicios a concesionar, por lo que no podrá con
posterioridad invocar en su favor los errores en que pudiere haber
incurrido al formular la oferta, o duda o desconocimiento de las
cláusulas y disposiciones legales aplicables. Igualmente la sola
presentación implicará la aceptación de las condiciones establecidas en
el presente Pliego.
Artículo 22. NOTAS ACLARATORIAS
Las notas aclaratorias de las disposiciones de los Pliegos podrán
formularse por los Oferentes por escrito ante la Autoridad de
Aplicación hasta QUINCE (15) días antes de la fecha fijada para la
apertura de la oferta, las que serán contestadas y notificadas a todos los
Adquirentes hasta CINCO (5) días anteriores a la presentación de las
ofertas, no admitiéndose pedidos de aclaratoria con posterioridad a esa
fecha. Las notas aclaratorias que se formulen por la Autoridad de
Aplicación serán comunicadas a todos los Adquirentes de Pliegos
mediante Circular, las que pasarán a integrar las condiciones de la
licitación.
Sin perjuicio de la remisión de dichas circulares al domicilio legal
denunciado por los adquirentes del Pliego, éstas se considerarán
notificadas de pleno derecho el día hábil anterior al previsto para la
apertura de la oferta, debiendo a tal fin los interesados concurrir a la
Subsecretaría de Transporte de la Municipalidad.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN, ADJUDICACIÓN Y
CONTRATACIÓN.
Artículo 23. PRESENTACION DE LAS OFERTAS
Las ofertas podrán presentarse hasta la fecha y hora previstas en el
Decreto del D.E. para la apertura de las mismas.
La presentación de las ofertas se realizará en la Subsecretaría de
Transporte, ubicada en el 4to. Piso del Palacio Municipal hasta la
fecha y hora indicadas en el aviso licitatorio para efectuar el acto de
apertura de la licitación, la que otorgará constancia de la recepción.
Artículo 24. ACTO DE APERTURA
Las ofertas serán abiertas en acto público en el lugar y hora designados
a tal fin, con intervención de los funcionarios responsables y en
7
presencia de los Oferentes que participen del acto de apertura. Si el día
determinado para la apertura fuere inhábil para la Administración
Municipal, el acto se cumplirá el primer día hábil siguiente en el
mismo lugar y hora previstos.
La apertura de las ofertas se llevará a cabo en 2 etapas:
Primera Etapa: Apertura del Sobre Nro. 1
“PRESENTACION”;
Segunda Etapa: Apertura de los Sobres Nro. 2 “PROPUESTA”
integrado por los sobres “A”, “B” y “C”.
Artículo 25. APERTURA DEL SOBRE Nro. 1
“PRESENTACIÓN” - PRECALIFICACIÓN
En acto público, en el lugar, día y hora determinado se efectuará la
apertura del Sobre N° 1 “PRESENTACION”.
La apertura de las Ofertas se efectuará conforme al orden de su
recepción o la que determine la Autoridad de Aplicación en el
momento de la apertura, y las propuestas que no sean rechazadas en
este acto serán incorporadas al expediente de la licitación. Las
propuestas que sean rechazadas formarán cuerpo especial del mismo
expediente.
La Comisión de Evaluación analizará toda la documentación del Sobre
“PRESENTACIÓN”, según lo exigido en el art. 17 del Pliego de
Condiciones Particulares. La evaluación del contenido del Sobre N° 1
determinará cuáles Oferentes, en virtud de la documentación y
exigencias requeridas, se encuentren en condiciones de ser
precalificado. No será precalificado aquel Oferente que no cumpla con
lo requerido en el artículo 17 del Pliego de Condiciones Particulares,
en los incisos referidos al sobre “PRESENTACIÓN”.
Una vez expedida la Comisión de Evaluación respecto de la
Precalificación del Sobre Nro.1 “PRESENTACION”, el D.E. resolverá
la admisión o desestimación de las ofertas propuestas, fijando lugar,
día y hora en que se realizará la apertura de los Sobres N° 2 y se
notificará fehacientemente a cada uno de los Proponentes.
Los Sobres Nº 2 serán reservados, sin abrir, bajo custodia de la
Administración Municipal.
Serán rechazados y devueltos sin abrir a los Oferentes los Sobres Nro.
2, cuando éstos no hayan sido precalificados. A tales efectos los
Oferentes deberán concurrir a Subsecretaría de Transporte de la
Municipalidad, dentro de los QUINCE (15) días corridos siguientes a
la notificación, vencido dicho plazo, se procederá a su destrucción
labrándose el Acta correspondiente.
Artículo 26. OBSERVACIONES DEL OFERENTE
Los Oferentes en el acto de apertura podrán formular las observaciones
que crean pertinentes, pudiendo efectuar las manifestaciones que
estimen convenientes a su derecho, de todo lo cual se dejará constancia
en el Acta por el funcionario interviniente. Sin perjuicio de ello,
durante los TRES (3) días hábiles posteriores al acto de apertura, las
ofertas y contenidos del Sobre Nro. 1 serán expuestos en la
Subsecretaría de Transporte a los fines de que todos los Oferentes
puedan examinarlos y aportar las observaciones que estimen
pertinentes, las que deberán efectuarse dentro de los DOS (2) días
hábiles posteriores al vencimiento del término anterior.
Artículo 27. ACTA
De todo lo ocurrido en el acto de apertura del Sobre Nro. 1 se labrará
un Acta, que será suscripta por los funcionarios autorizados y por
aquellos Oferentes que hubieren solicitado la inclusión de
manifestaciones de cualquier naturaleza. En la misma, se dejará
constancia del cumplimiento de los requisitos formulados.
Artículo 28. Serán aplicables al procedimiento de apertura, en
cuanto resulten compatibles con las disposiciones de estos Pliegos, las
disposiciones de los puntos 2.5.1. y 2.5.2. del Decreto Nº 3767-"C"-73.
y sus modificatorios. El D.E. reglamentará el trámite de las incidencias
que se susciten en el curso del proceso licitatorio.
Artículo 29. CONCURRENCIA DE UN SOLO
OFERENTE
La concurrencia de un solo Oferente no será obstáculo para la
prosecución del trámite de la Licitación, si a juicio del D.E. el mismo
reúne las condiciones requeridas para la admisión de la propuesta.
Artículo 30. APERTURA DEL SOBRE Nro. 2
“PROPUESTA”
En la fecha y hora fijada, y con los Oferentes precalificados por el D.E.
se procederá a la apertura del Sobre N° 2 “PROPUESTA” integrado
por los sobres 2 A “Zonas de Transporte”; 2 B “Sistema Automatizado
para la Percepción de la Tarifa”; y 2 C “Sistemas de Ayuda a la
Explotación”.
Artículo 31. ADJUDICACION
Una vez expedida la Comisión de Evaluación, la adjudicación se
dispondrá mediante Decreto del D.E. a la mejor propuesta.
Como máximo se adjudicarán DOS (2) Zonas de Transporte por
Oferente.
Si para la Zona restante no existiere otra propuesta que la del Oferente
que hubiere resultado adjudicatario de las otras zonas, o las propuestas
existentes hubieren sido desechadas por la Comisión; el D.E estará
facultado para adjudicarla a dicho Oferente.
La “PROPUESTA” se adjudicará evaluando por separado cada uno de
los sobres Propuesta Nro. 2 A, B y C, respetando el siguiente orden:
1. Dictamen de la Comisión de Evaluación de la Propuesta Sobre
Nro. 2 A
2. Adjudicación de la Propuesta del Sobre Nro. 2 A por el D.E,
3. Dictamen de la Comisión de Evaluación de los sobres 2 B y C,
para aquellas propuestas que hayan sido adjudicadas en el Sobre 2 A
4. Adjudicación de las Propuestas contenidas en los Sobres 2 B y C
La apertura de las Propuestas contenidas en los sobres Nros. 2 B y C,
será para aquellos oferentes que hubiesen resultado adjudicados en la
propuesta del Sobre 2 A “Zonas de Transporte”.
Las Propuestas adjudicadas de los Sobres Nro. 2 B y C serán de
aplicación a todas las Zonas de Transporte, entendiéndose a las mismas
como un sistema integral.
La falta de adjudicación de los Sobres Nro 2 B y 2 C no impedirá la
suscripción del contrato de Concesión con los adjudicatarios de las
ofertas correspondientes al sobre 2 A, a los efectos de asegurar la
explotación del servicio de transporte objeto de esta concesión.
El análisis, la evaluación de las ofertas, la sustanciación de las
eventuales impugnaciones y la elaboración del correspondiente orden
de mérito estarán a cargo de la Comisión de Evaluación.
La Comisión de Evaluación analizará toda la documentación y
contenidos del Sobre Nro 2, según lo exigido en el art. 17 del Pliego de
Condiciones Particulares.
Dicha Comisión expedirá un informe fundado en el plazo fijado por el
D.E. teniendo en cuenta los siguientes criterios como marco general de
la evaluación de las ofertas:
a) Capacidad económica, financiera y patrimonial del
Oferente;
b) Grado de seguridad sobre la disponibilidad de los
medios comprometidos a emplearse en la ejecución del contrato.
c) Características y bondades de la Propuesta, tanto en
sus aspectos técnicos, operativos, como funcionales.
d) Inversión comprometida y oferta económica.
e) Plan de Implementación de la Propuesta.
f) Condiciones tecnológicas y económicas del “Sistema
Automatizado para la Percepción de la Tarifa”; y del “Sistema de
Ayuda a la Explotación”.
g) Adquisición de bienes fabricados en la Provincia de
Córdoba.
h) Todo otro elemento que contribuya a formar juicios
sobre la conveniencia de la propuesta, o su desestimación.
i) Valoración de la exigencia contenida en el inciso m)
del Artículo 17 del pliego de Condiciones Particulares;
A los fines de la evaluación de las ofertas, se calificarán los siguientes
rubros:
Sobre Item Puntaje
máx.
2 A:
Propuesta Básica
Zonas de
Transporte
1. Tarifa ofertada
2. Capacidad Económica financiera y
Patrimonial
3. Parque Móvil
4. Propuesta de servicio y grado de cobertura
5. Incorporación de choferes pertenecientes al
actual servicio de transporte urbano de la Ciudad de
Córdoba.
30
30
30
30
20
8
2 B:
Sistema
Automatizado
parala
Percepción de la
Tarifa
1. Costo del sistema y/o incidencia en la
estructura tarifaria propuesta.
2. Propuesta de Servicio
3. Antecedentes y Capacidad Económica
financiera y Patrimonial
60
30
10
2 C:
Sistema de
Ayuda a la
Explotación del
Transporte
1. Costo del sistema y/o incidencia en la
estructura tarifaria propuesta.
2. Propuesta de Servicio
3. Antecedentes y Capacidad Económica
financiera y Patrimonial
60
20
20
En todos los casos ante igualdad de ofertas y calificación se otorgará
preferencia a los oferentes constituidos por operadores del actual
sistema de transporte de la ciudad de Córdoba.
A los fines de su cometido, la Comisión de Evaluación requerirá los
informes que fueren necesarios a los Oferentes o terceros. Podrán
asimismo requerir al Oferente aclaraciones de la propuesta, debiendo
estos expedirse dentro de los DOS (2) días corridos de serle requerida.
La falta de respuesta en término determinará la exclusión de pleno
derecho del proponente.
Las aclaraciones de propuestas en ningún caso podrán modificar la
misma. En tal supuesto, no serán tomadas en consideración.
El informe de la Comisión de Evaluación no generará derecho alguno
para los Oferentes.
Artículo 32. IMPUGNACIONES
1. Para impugnar cualquier resolución del trámite licitatorio, el
Oferente deberá constituir un depósito de garantía por un monto de
PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000).
2. La garantía de la impugnación debe ser constituida mediante
deposito y en la Cuenta que determine la Autoridad de Aplicación,
debiendo adjuntar copia de la boleta de depósito al momento de
impugnar, individualizando en la misma la presente licitación.
3. Es requisito necesario de toda impugnación que la misma sea
autosuficiente, contenga la fundamentación adecuada y se
individualicen los elementos de pruebas que hagan al derecho del
impugnante. Todas las impugnaciones serán evaluadas y analizadas por
la Comisión de Evaluación y resueltas por la Autoridad de Aplicación.
4. Sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse de las
impugnaciones totalmente infundadas, éstas podrán ser consideradas
como infracción y harán pasible al responsable de la pérdida del
depósito constituido a estos efectos.
5. En caso de que la impugnación resulte fundada, el depósito será
devuelto a solicitud del impugnante una vez resuelto el caso por
autoridad competente.
6. La interposición de recursos administrativos o judiciales por parte
de los Oferentes, no dará lugar a la suspensión del proceso licitatorio,
ni a la suspensión de la adjudicación, ni a los trámites posteriores
relacionados con el servicio.
Artículo 33. FIRMA DEL CONTRATO
El D.E. deberá citar al adjudicatario para la firma del Contrato. Dicho
instrumento deberá ser suscrito dentro de los DIEZ (10) días hábiles a
contar desde aquella notificación. El Contrato importará el compromiso
de ejecución por ambas partes, sobre las bases y condiciones de los
presentes Pliegos y conforme al contenido de la propuesta adjudicada.
La Municipalidad no permitirá la inserción de cláusulas que importen
modificaciones a tales condiciones y, de mediar exigencias en tal
sentido por parte del Adjudicatario que impidan o demoren la firma del
contrato por más plazo del previsto en este Artículo, la Municipalidad
podrá dejar sin efecto la adjudicación con pérdida por parte del
adjudicatario de la garantía de la oferta y reclamar los daños y
perjuicios que a tal efecto se deriven.
CAPÍTULO IV
DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 34. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.
ORDEN DE PRELACION. DISPOSICIO-NES APLICABLES
Para la interpretación y aplicación de las normas detalladas a
continuación, que regirán el contrato de concesión de servicios, se
seguirá el siguiente orden de prelación:
1. Pliego de Condiciones Generales y Particulares y circulares
2. Oferta ganadora
3. Contrato de Concesión
4. Ordenanza Nro. 5397 y su Decreto Reglamentario 2363.
“Ordenamiento del Transporte Colectivo de Pasajeros”
5. Ordenanza Nro. 8843 – 8853 – 9364. Decreto Nro. 80 – G - 84,
Nro.178 – G – 85. Abonos en General.
6. Ordenanza de Discapacidad, Ley Nacional Nro. 22.431. Decreto
Municipal Nro. 178 – G – 85 y la Ordenanza Nro. 8843/92
7. Ley Provincial Nro. 7343 sobre Preservación, Conservación,
Defensa y Mejoramiento del Ambiente.
8. Ordenanza Nro. 9981-98. Código de Tránsito.
9. Ordenanza N° 5727, con sus reglamentarias, complementarias y
modificatorias. Administración y Contabilidad Municipal.
10. Ordenanza Nro. 6.904. Trámite Administrativo
Los procedimientos, en cuanto no estuvieren previstos en estos Pliegos,
se regirán por las disposiciones generales vigentes en la Municipalidad,
especialmente las referidas al Transporte Urbano de Pasajeros.
Artículo 35. INICIACION DE LOS SERVICIOS
Todos los servicios de que tratan los presentes Pliegos se iniciarán el
día que a tal fin estipule el D.E. A partir de la firma del Contrato el
Concesionario deberá ejecutar el Plan de Implementación de la
Propuesta, debiendo informar mensualmente a la Autoridad de
Aplicación sobre la evolución de los mismos.
Artículo 36. DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
En la ejecución del contrato el concesionario deberá ajustarse
estrictamente a los términos y condiciones que fijan los Pliegos
Generales y Particulares y a su propuesta adjudicada. Además deberá
contemplar los siguientes recaudos:
1. Contar con un representante técnico con facultades suficientes
para obligar al Concesionario, cuya idoneidad deberá ser acreditada por
ante la Comisión de Evaluación.
2. Utilizar todos los recursos y medios técnicos comprometidos,
pudiendo incorporar, previa autorización de la Autoridad de
Aplicación, aquellos recursos, medios, sistemas y métodos que
aconsejen la evolución tecnológica, y que contribuyan a mejorar la
calidad técnica del servicio. En este caso, deberá quedar evidenciada la
mayor calidad del servicio que se ofrece.
3. Adoptar recaudos para evitar alteraciones del orden por parte de
su personal, y situaciones de cualquier tipo que perjudiquen la
tranquilidad pública, el orden y la seguridad de las personas, así como
responder civil y administrativamente por el personal de su
dependencia.
4. Producir dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de requerido,
cualquier tipo de informe que solicite la Autoridad de Aplicación,
como así también informar - inmediatamente de conocido - cualquier
hecho o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación de
servicios.
5. Mantener la continuidad y regularidad de los servicios.
6. Facilitar las inspecciones de cualquier tipo que disponga efectuar
la Autoridad de Aplicación en los depósitos, garajes, talleres y demás
áreas afectadas a la prestación de los servicios, así como someterse a
todos los controles, tanto con relación al servicio como al
funcionamiento de la Sociedad, incluida la contabilidad y demás
documentación que la Autoridad de Aplicación considere necesaria.
7. Responder en forma exclusiva por cualquier daño que pudiere
ocasionarse a personas transportadas y a terceros y/o sus bienes, así
como al personal bajo su dependencia, por lo que el Concesionario
deberá contratar los correspondientes seguros que cubran todos esos
riesgos y de conformidad con lo que se indica en el Pliego de
Condiciones Particulares
8. Están a cargo del concesionario todos los impuestos, derechos y
contribuciones o gravámenes en general, presentes o futuros, ya sean
nacionales y/o provinciales, que graven al Concesionario y/o al
sistema, sus inmuebles, instalaciones o equipos.
9. Informar semestralmente al Concejo Deliberante a cerca de la
prestación del servicio.
Artículo 37. TRANSFERENCIA. CESION.
El concesionario no podrá transferir ni ceder, en todo o en parte, el
presente contrato a otra persona o entidad, sin previa autorización de la
D.E..
9
La transferencia y/o cesión no se autorizará cuando existan
obligaciones incumplidas por parte del concesionario.
La transferencia o cesión se entenderá perfeccionada una vez
autorizada por la Autoridad de Aplicación, mediante acto fundado
debidamente notificado y consentido por el cesionario.
Artículo 38. INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO
Cuando mediaren circunstancias imputables al Concesionario que
determinaren la interrupción de los servicios, y sin perjuicio de la
aplicación de las otras disposiciones que regulen el caso, la
Municipalidad podrá asumir directamente o por terceros la prestación
de los servicios a fin de asegurar su continuidad. En tal supuesto, podrá
incautar temporariamente los vehículos, infraestructura, equipos y
demás medios afectados a la prestación de los servicios, mediante
orden judicial, prestando por este acto el concesionario su
conformidad.
La explotación del servicio en tales condiciones suspenderá los efectos
de las cesiones de recaudación que hubiera celebrado la Concesionaria
hasta la restitución de los bienes incautados.
Solamente corresponderá compensar al concesionario por el uso de los
bienes cuando exceda de noventa días corridos. El concesionario
deberá, además, satisfacer los costos, daños y perjuicios que se
originen por cualquier concepto.
Estando a cargo del concesionario la obligación de mantener la
regularidad y continuidad de los servicios, los Pliegos no prevén
interrupciones que pudieran ser imputables a la Municipalidad.
La suscripción del contrato de concesión implica automáticamente la
aceptación por el concesionario de todos los requisitos y obligaciones
impuestos que derivan del presente pliego de condiciones.
CAPÍTULO V
DE LA CONCLUSIÓN DE LA CONCESIÓN
Artículo 39. CAUSAS DE LA CONCLUSIÓN DE LA
CONCESION
La relación contractual quedará extinguida por:
1. Vencimiento de la duración del contrato, o alguna de sus
prórrogas, conforme a lo previsto en el artículo 4 de este Pliego, salvo
los casos de extensión del plazo previstos en el artículo 5 de este Pliego
2. Por mutuo acuerdo.
3. Por caducidad dispuesta por el D.E. ante el incumplimiento del
Concesionario.
Artículo 40. DE LA CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
El D.E. podrá disponer la caducidad de la concesión, ejecutando la
garantía de cumplimiento de contrato e incautando de los bienes para
asegurar la prestación ininterrumpida del servicio, cuando mediare
alguna de las siguientes causas:
1. Cuando el concesionario sea culpable de fraude, negligencia
grave o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el
Pliego General, Particular, Contrato y en las disposiciones legales que
regulen el Servicio Público de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de
Córdoba.
2. Cuando el concesionario dejare de prestar el servicio durante dos
(2) días consecutivos o seis (6) días alternados durante el año, sin que
medie causa debidamente justificada a criterio exclusivo de la
Municipalidad de Córdoba, caso fortuito o fuerza mayor no imputable
al concesionario.
3. Cuando la Sociedad Anónima Concesionaria suprima, modifique
o suspenda, total o parcialmente los servicios concedidos por la
Municipalidad.
4. Por transferencia o cesión parcial o total del contrato sin
consentimiento de la Autoridad de Aplicación.
5. Por deficiencias reiteradas en el servicio, fehacientemente
comprobadas y notificadas al concesionario.
6. Por concurso o quiebra del concesionario.
7. Ante el incumplimiento de disposiciones de la Autoridad de
Aplicación, tendientes a la regulación del servicio.
8. En el supuesto de no reintegrar en término los montos que por
multas fueren deducidos del depósito de garantía de la ejecución del
contrato de concesión.
9. Falta de actualización o en su caso integración de la garantía de
ejecución del contrato, o falta de constitución o mantenimiento de los
seguros exigidos.
10. Cuando se compruebe falsedad en su propuesta, de aquellos datos
o información suministrada por el concesionario en su presentación,
que tenga el carácter de declaración jurada y que hubiese sido
determinante para resolver la adjudicación, dentro de los SEIS (6)
primeros meses de vigencia de la Concesión.
11. Falseamiento de informaciones, datos o antecedentes
proporcionados a la Municipalidad, adulteración de registraciones, y
toda otra actitud que tenga por efecto viciar de error una decisión
administrativa o proporcionar al concesionario beneficios económicos
indebidos.
CAPÍTULO VI
DE LAS PENALIDADES
Artículo 41 REGIMEN DE PENALIDADES
Las infracciones cometidas por las concesionarias serán sancionadas
con penas de multas fijadas sobre la base del valor tarifario de viaje
básico diurno de un pasajero para el servicio de transporte público de
pasajeros de la Ciudad de Córdoba, vigente a la fecha del efectivo pago
de la multa, que en adelante se denominará como Unidad Económica
de Viajes (U.E.V.). Los valores de dichas multas oscilarán desde un
mínimo de 100 a 40.000 U.E.V.
1. Infracciones relativas al régimen de las concesiones
1.1. La prestación de los servicios sin que medie la
adjudicación de una concesión, será penada con multa de hasta 20.000
U.E.V.
1.2. La transferencia de los derechos emergentes de la
concesión violando las disposiciones expresas de las reglamentaciones
vigentes o en contradicción con lo establecido en este Pliego, será
penado con multa de hasta 30.000 U.E.V., sin perjuicio de que se
proceda a declarar la caducidad de la concesión.
1.3. El abandono de los servicios sin la previa
autorización del Autoridad de Aplicación, será penado con una multa
de hasta 20.000 U.E.V., sin perjuicio de las demás consecuencias
reglamentarias que dicho acto pudiere acarrear al concesionario.
En caso de reincidencia se le aplicará una multa de hasta 40.000
U.E.V.
1.4. La no contratación de los seguros en la forma
establecida en las normas para la concesión del servicio será penada
con multa de hasta 10.000 U.E.V., según sea la importancia del riesgo
no cubierto, sin perjuicio de que ante la reiteración de esta falta pueda
declararse la caducidad de la concesión.
1.5. La habilitación de viajes por parte del concesionario
sin cumplir con el sistema de percepción de tarifa establecido por la
Autoridad de Aplicación, será sancionado con una multa de hasta
30.000 U.E.V., según la circunstancia de cada caso y daño que
ocasione al sistema tal infracción, sin perjuicio de que pueda declararse
la caducidad de la concesión, como también de las sanciones penales a
que se hicieran pasibles los autores del hecho.
2. Infracciones relativas a la explotación de los servicios
2.1. La prestación irregular de los servicios con relación a
las condiciones autorizadas, será penada con multa de hasta 5.000
U.E.V. sin perjuicio de que ante la reiteración de dicha falta pueda
resolverse la caducidad de la concesión.
2.2. Las modificaciones de recorridos - transitorias o
permanentes - realizadas sin cumplir con el procedimiento establecido
por la reglamentación vigente, serán sancionadas con una multa de
hasta 6.000 U.E.V. sin perjuicio de las medidas que se adopten para la
cesación de la irregularidad.
En caso de reincidencia la multa será de hasta 10.000 U.E.V.
2.3. El uso indebido de la puerta no habilitada para
realizar el ascenso o descenso de los pasajeros así como el uso de la
plataforma de dicha puerta para transportar personas u objetos no
autorizados para ocupar tal lugar, será reprimido con una multa de
hasta 1.000 U.E.V.
2.4. Circular con cualquiera de las puertas del vehículo
abierta, mientras el mismo se encuentre en servicio será sancionado
con una multa de hasta 1.500 U.E.V.
2.5. Rehusar transportar pasajeros cuando la capacidad
del vehículo no estuviere colmada será sancionada con una multa de
hasta 1.000 U.E.V.
2.6. Las faltas en orden a la seguridad del servicio y de
los usuarios tales como obstrucción o deficiente funcionamiento de las
10
salidas de emergencias, transporte de inflamables o cualquier otro que
importe un riesgo, será pasible de una multa de hasta 1.000 U.E.V.
En caso de reincidencia, la multa será de hasta 2.000 U.E.V.
2.7. Cargar combustible durante la prestación del servicio
será sancionado con una multa de hasta 1.000 U.E.V. Si por causa de
fuerza mayor debidamente justificada debiera realizarse esta operación,
deberán descender todos los pasajeros, y la inobservancia de esta
exigencia hace pasible al infractor de una sanción con una multa de
hasta 500 U.E.V.
En caso de reincidencia, la multa será de hasta 2.000 U.E.V.
2.8. La conducción de pasajeros que sobresalgan del
perfil de la carrocería del vehículo será sancionada con una multa de
hasta 5.000 U.E.V.
2.9. La inobservancia por parte del personal de las reglas
de comportamiento exigidas o violaciones de las prohibiciones
establecidas, serán reprimidas con multas de hasta 10.000 U.E.V.
En caso de reincidencia la multa será de hasta 20.000 U.E.V.
2.10. El incumplimiento de las disposiciones relativas a la
prohibición de ejercer la mendicidad o el comercio en cualquier forma
en el interior del vehículo serán sancionado con una multa de hasta 500
U.E.V.
2.11. La parada de vehículos en lugares no autorizados
para efectuar el ascenso o descenso de pasajeros, será sancionada con
una multa de hasta 1.000 U.E.V.
En caso de reincidencia, la multa será de hasta 2.000 U.E.V.
2.12. La parada de vehículos para ascenso o descenso de
pasajeros sin arrimarse al cordón de la vereda será sancionada con una
multa de hasta 1.000 U.E.V.
En caso de reincidencia, la multa será de hasta 2.000 U.E.V.
2.13. La distracción permanente del conductor por
conversación con uno o varios pasajeros será sancionada con una multa
de hasta 1.000 U.E.V.
2.14. El no uso de la vestimenta reglamentaria por parte del
conductor o inspectores de la Empresa afectados al servicio, será
sancionada con una multa de hasta 2.000 U.E.V.
2.15. El uso de radios o aparatos sonoros similares por
parte del conductor en los servicios será sancionado con una multa de
hasta 1.000 U.E.V.
3. Infracciones relativas al material rodante y a las instalaciones
fijas:
3.1. La incorporación al servicio o al parque móvil de
vehículos cuando no exista autorización previa de la Autoridad de
Aplicación que lo faculte, será sancionada con una multa de hasta
10.000 U.E.V. por unidad en contravención.
En caso de reincidencia, la multa será de hasta 15.000 U.E.V.
3.2. La desafectación no autorizada de bienes o medios
destinados a la concesión cuando se trate de elementos del parque
móvil o de otros bienes o medios que pongan en peligro la normal
prestación del servicio, será sancionada con multas de hasta 7.000
U.E.V.
En caso de reincidencia, la multa será de hasta 10.000 U.E.V.
3.3. La utilización para otro objeto distinto a la concesión
de las instalaciones fijas, privadas o públicas, propias o arrendadas, sin
autorización del Autoridad de Aplicación, será sancionada con multa
de igual monto a la señalada en el apartado anterior.
3.4. La falta o el deficiente funcionamiento del
extinguidor de incendios del que deben estar dotados los vehículos y
las instalaciones fijas, será sancionada con multas de hasta 2.000
U.E.V.
3.5. La deficiencia de los vehículos en el orden mecánico,
instrumental o carrocería - especialmente en esta última el mal
funcionamiento de puertas y ventanillas - será sancionada con multas
de hasta 1.000 U.E.V. por cada deficiencia, sin perjuicio de que se
pueda disponer la desafectación temporal de los vehículos hasta que se
adecuen a las condiciones reglamentarias. Igual sanción se aplicará
cuando se reanuden las prestaciones con los vehículos desafectados sin
previa comprobación por la autoridad de que las deficiencias han sido
corregidas.
En caso de reincidencia, la multa será de hasta 2.000 U.E.V.
3.6. Las modificaciones que - sin autorización del
Autoridad de Aplicación - se introdujeran en los vehículos y alteraren
las primitivas características de habilitación, serán sancionadas con
multas de hasta 1.000 U.E.V.
3.7. La no concurrencia dentro de los plazos fijados a los
lugares establecidos para la inspección técnica de los vehículos, será
sancionada con una multa de hasta 1.000 U.E.V.
3.8. La inobservancia de las normas de higiene y
desinfección de los vehículos será sancionada con multas de hasta
1.000 U.E.V.
3.9. La inobservancia de las condiciones de higiene,
seguridad y estética de las instalaciones fijas, será sancionada con
multas de hasta 1.000 U.E.V.
4. Infracciones relativas a las relaciones de las Empresas con los
Usuarios:
4.1. El trato incorrecto de los empleados de las empresas
hacia los usuarios, será penado con una multa de hasta 5.000 U.E.V.,
sin perjuicio de que el Autoridad de Aplicación pueda ordenar a la
empresa la inmediata separación de los agentes cuyo proceder
evidenciara peligrosidad para la seguridad de los usuarios o terceros.
En caso de reincidencia, la multa será de hasta 8.000 U.E.V.
5. Infracciones relativas a las relaciones de las Empresas con la
Municipalidad
5.1. La no remisión de información o documentación
requeridas por la Autoridad de Aplicación o su provisión fuera del
término fijado, será penada con una multa de hasta 20.000 U.E.V.
En caso de reincidencia, la multa será de hasta 30.000 U.E.V.
5.2. La presentación falsa o incorrecta de datos u otros
elementos requeridos por la Autoridad de Aplicación, será penada con
multa de hasta 20.000 U.E.V. Cuando los datos falsos o incorrectos
hubieran sido consignados en los Estados Patrimoniales, Balances
Generales o resultados de la explotación, la irregularidad será penada
con multa de hasta 30.000 U.E.V.
En caso de reincidencia, la multa será de hasta 40.000 U.E.V
5.3. El incumplimiento de las normas que reglamenten las
frecuencias, regularidades y tiempos de vuelta, será penado con una
multa de hasta 3.000 U.E.V.
5.4. La no concurrencia a citaciones emanadas de la
Autoridad de Aplicación será penada con una multa de hasta 1.500
U.E.V.
En caso de reincidencia, la multa será de hasta 3.000 U.E.V
5.5. Los actos que importen desconocimiento de las
atribuciones de la Autoridad de Aplicación a través de su personal
autorizado, el trato desconsiderado al mismo o el entorpecimiento de
sus tareas, serán penados con multa de hasta 30.000 U.E.V.
En caso de reincidencia, la multa será de hasta 40.000 U.E.V
Artículo 42. GRADUACION DE LAS SANCIONES
Las penalidades establecidas en los Artículos precedentes se graduarán
dentro de cada figura atendiendo la importancia del hecho y sus
agravantes y atenuantes.
Artículo 43. ENCUADRAMIENTO DE UN HECHO EN
MÁS DE UNA SANCION
Cuando un mismo hecho encuadre en distintos supuestos punibles se
aplicará las sanciones que corresponda a cada uno de ellos, salvo
cuando una transgresión presuponga otra, en cuyo caso será aplicable
la pena más grave prevista.
Artículo 44. INFRACCIONES DE CARÁCTER
PERMANENTE
En caso de las infracciones de carácter permanente, el Concesionario
deberá subsanarlas o hacerlas desaparecer dentro del plazo que a tal fin
fije la Autoridad de Aplicación, vencido el cual - si subsistiera - se
considerará a los fines punitivos como un hecho nuevo.
Artículo 45. PODER DE POLICIA
La Dirección de Transporte es la que detenta el Poder Policía del
régimen de penalidades.
Artículo 46. PLAZO DE NOTIFICACION DE ACTAS
Las actas de infracción a la Concesionaria por incumplimiento de las
obligaciones a su cargo deberán ser notificadas dentro de los DIEZ (10)
días de labradas.
La aplicación de las sanciones previstas en el presente capítulo se
efectuará previa intimación al concesionario para que formule los
descargos pertinentes en un plazo no mayor de CINCO (5) días hábiles
de labradas.
11
El concesionario podrá recurrir la sanción conforme a las disposiciones
del Código de Trámite Administrativo Municipal, Ordenanza Nro.
6904.
Artículo 47. RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE
LA CONCESION
Las sanciones establecidas en el presente régimen serán aplicadas a los
titulares de la concesión, aun cuando la falta sea imputable
personalmente a la acción u omisión de un conductor o dependiente de
la misma, salvo que la reglamentación expresamente disponga lo
contrario.
CAPÍTULO VII
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 48. ACTUALIZACION MONETARIA
En el supuesto que se produjera una modificación legal al régimen de
la Ley Nacional N° 23.928, que autorizara la utilización de sistemas de
actualización monetaria, indexación por precios o repotenciación de
deudas, el D.E. notificará fehacientemente a los adquirentes de Pliegos
o al concesionario, el sistema de actualización que se empleará con
relación a todas las sumas de dinero que se deben abonar en virtud de
esta concesión.
Artículo 49. COMISION MIXTA
Se conformará una Comisión Mixta Integrada por la Municipalidad de
Córdoba, las empresas concesionarias y el Sindicato de la U.T.A. que
tendrá las siguientes funciones:
1. Establecer la política laboral del personal que incorporen las
concesionarias para el cumplimiento de las obligaciones del contrato de
concesión y los mecanismos de participación que garanticen la
eficiente prestación del servicio.
2. Evaluar la idoneidad, capacidad, experiencia y demás
condiciones del personal a incorporar por parte de las concesionarias
teniendo en cuenta la consideración preferente a todo otro, al personal
que actualmente se encuentra prestando servicio en las distintas
empresas cuyos permisos precarios caducan con la adjudicación de los
concesionarios de la presente licitación
3. Proponer al D.E. los mecanismos adecuados para garantizar
el pago de Aportes y Contribuciones y Aportes sindicales y demás
derechos laborales establecidos en la L.C.T. y C.C.T., por parte de las
nuevas concesionarias.
4. Igualmente deberá elaborar y proponer al D.E. el
mecanismo que garantice los pagos de haberes y prestación de los
servicios en caso de concurso, quiebra o caducidad de las empresas y
aún en caso de suspensión temporaria de la prestación de los servicios
y demás contingencias establecidas en el presente pliego y en la
normativa vigente.
5. Elaborar mecanismos de incentivo por productividad,
trabajo en equipo, sistemas de propiedad participada en el paquete
accionario de las concesionarias, para todo el personal involucrado, en
plazos, tiempos y formas que deberán ser sometidos a consideración de
la Autoridad de Aplicación para su consideración y eventual
homologación.
Artículo 50. INCORPORACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior los adjudicatarios
realizarán la incorporación de los trabajadores reconociendo todos los
elementos integrativos del contrato de trabajo, sobre la base de la
legislación laboral vigente.
12
PLIEGO DE CONDICIONES
PARTICULARES
PARA LA CONCESIÓN DEL
SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS
PRESTADO MEDIANTE
ÓMNIBUS.
Artículo 1. AREA CENTRAL
En el área central convergen, ingresan y pasan solamente las Líneas
Troncales que tienen como origen distintas Zonas de Transporte. Esta
no tendrá carácter de exclusividad. Los recorridos de las Líneas
Troncales en el Area Central están definidos en este Pliego.
Las paradas o puntos de transferencia dentro de la misma, serán
definidas oportunamente por la Autoridad de Aplicación.
Son sus Límites: Río Suquía - Av. Poeta Lugones - Plaza España - J.M.
Estrada - Pueyrredón - Av. M.T. de Alvear - Montevideo – San José de
Calasanz - Avellaneda – Av. Colon – Av. Santa Fe.
Artículo 2. ZONAS DE TRANSPORTE
La cantidad y delimitación de las Zonas de Transporte exclusivas y no
exclusivas son definidas por el presente Pliego.
Las zonas exclusivas solo podrán ser explotadas por el concesionario
de dicha zona.
Las zonas no exclusivas, deberán ser servidas por los concesionarios de
las zonas exclusivas adyacentes.
Cada línea anular es integrada en el presente pliego a DOS (2) Zonas
de Transporte respectivamente.
La delimitación de las Zonas de Transporte se define en el Anexo I
Artículo 3. PROPUESTA INTEGRAL
Los oferentes presentarán una propuesta integral para una o más Zonas
de Transporte delimitadas por la Autoridad de Aplicación en el
presente Pliego, de acuerdo a lo exigido a en el Sobre Nro. 2 A del art.
17 de este Pliego.
Si el oferente se postulara para más de una zona, deberá indicar su
orden de preferencia respecto de las mismas.
En caso de presentarse a más de una zona, las propuestas serán
diferenciadas y consideradas como negocios independientes.
Artículo 4. LINEAS TRONCALES
Cada Zona de Transporte contendrá Líneas Troncales. La propuesta del
Oferente no podrá modificar o alterar su recorrido y deberá adaptarse a
las exigencias en cuanto parque móvil y paradas.
Como excepción, el Oferente podrá proponer justificadamente la
extensión de dichas líneas en las Zonas de Transporte, las que deberán
ser aprobadas por la Autoridad de Aplicación al momento de la
adjudicación de la propuesta. Tanto la aceptación como el rechazo de
estas extensiones, no generará condicionamientos o modificaciones en
la oferta.
Las Líneas Troncales atravesarán el área central por los recorridos
fijados en este pliego.
El Oferente propondrá la frecuencia, cantidad, características del
parque móvil y definición de ubicación de las paradas y puntos de
transferencias, ajustándose a las exigencias previstas para las mismas.
Los recorridos y pertenencias a las distintas zonas se especifican en el
Anexo I.
Los servicios troncales se prestarán durante las VEINTICUATRO (24)
horas del día, con una frecuencia adecuada a las variaciones de la
demanda, previa aprobación de los cuadros horarios por la Autoridad
de Aplicación. El intervalo entre unidades no podrá ser superior a:
 UN (1) servicio cada DIEZ (10) minutos en las horas pico,
 UN (1) servicio cada TREINTA (30) minutos durante el lapso
comprendido entre la UNA (1) y CINCO (5) horas de la madrugada.
La determinación de los rangos y estacionalidad de horas picos será
propuesta por el Oferente, fijándose un mínimo de CINCO (5) horas
diarias.
Artículo 5. LÍNEAS ALIMENTADORAS
La cantidad de líneas, recorrido, su longitud, parque móvil, frecuencia,
ubicación de las paradas (ajustándose a las exigencias previstas para las
mismas) y puntos de transferencia serán propuestas por el oferente.
La Autoridad de Aplicación podrá incrementar la longitud de los
recorridos hasta un 20 % del kilometraje ofertado por los
concesionarios. La modificación deberá ser debidamente justificada
por razones de cobertura.
La cobertura de los alimentadores en las zonas no exclusivas deberá ser
como mínimo de un kilómetro de recorrido por kilómetro cuadrado de
superficie.
Artículo 6. LINEAS COMPLEMENTARIAS
La cantidad de líneas, recorrido, su longitud, parque móvil, frecuencia,
ubicación de las paradas (ajustándose a las exigencias previstas para las
mismas) y puntos de transferencia serán propuestas por el oferente.
A criterio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá autorizar, una vez
concesionados los servicios, el funcionamiento de líneas
complementarias especiales, que tengan un único punto de origen o
destino fuera de la zona otorgada al concesionario.
Artículo 7. LINEAS ANULARES
Se determinan DOS (2) Líneas concéntricas al área central cuyos
recorridos son sugeridos en este Pliego. El Oferente deberá proponer el
parque móvil y frecuencia.
El oferente podrá proponer modificaciones menores a los recorridos
sugeridos para las líneas anulares, siempre y cuando las mismas no se
aparten del criterio conceptual de diseño. Las nuevas vinculaciones que
surjan como resultado de estas modificaciones, deberán contemplar la
mayor cantidad conexiones con el equipamiento urbano tales como:
CPC, Hospitales, Universidades e Instituciones Públicas
Cada Línea Anular está vinculada a UNA (1) Zona de Transporte. En
el caso que corresponda, la propuesta del Oferente deberá comprender
la zona con sus líneas troncales, alimentadoras y/o complementarias y
la línea anular vinculada.
El intervalo entre unidades no podrá ser superior a:
 UN (1) servicio cada VEINTE (20) minutos en las horas pico,
 UN (1) servicio cada TREINTA (30) minutos en las horas valle,
 El servicio de madrugada entre las 1.00 hs y 5.00 hs queda a
criterio del oferente.
La determinación de los rangos y estacionalidad de horas picos queda a
criterio del Oferente, fijándose un mínimo de CINCO (5) horas diarias.
Artículo 8. PARADAS. PUNTOS DE
TRANSFERENCIA
La ubicación de las paradas en la zona central será definida por la
Autoridad de Aplicación, con una distancia promedio entre ellas de 300
m.
La ubicación de las paradas en las Zonas de Transporte será propuesta
por el Oferente y deberán ajustarse a las siguientes distancias:
 Líneas Troncales: 400 m.,
 Líneas Alimentadoras, Complementarias y Anulares: 200 m.
Los puntos de transferencia deberán coincidir con las paradas. Estos
serán identificados en la propuesta del Oferente.
Para ambos casos de paradas o puntos de transferencia, se deberán
especificar los espacios disponibles en arterias, veredas y
eventualmente fracciones de espacios verdes.
En el caso que los concesionarios, debido a las necesidades del
servicio, soliciten paradores para los puntos de transferencia, la
Autoridad de Aplicación en caso de ser factible, instrumentará la
colocación de los mismos en el tiempo y forma que crea conveniente.
Artículo 9. PARQUE MÓVIL
1. Capacidad para Transportar Pasajeros.
Los Oferentes en su propuesta deberán considerar las dimensiones del
habitáculo del vehículo, y por ende la posibilidad de transportar una
cantidad de pasajeros, definiéndose el "tipo" del vehículo en:
Tipo I: Vehículo de Pequeño Porte: Capacidad menor de 55 pasajeros
sentados y parados.
13
Tipo II: Vehículo Convencional: Capacidad entre 55 y 90
pasajeros sentados y parados.
Tipo III: Vehículo de Gran Porte: Capacidad mayor de 90
pasajeros sentados y parados.
2. Las exigencias mínimas de Parque Móvil a ofertar en cada una de
las Líneas son las siguientes:
 Líneas Troncales: el parque móvil deberá tener como máximo
DOS (2) años de antigüedad, con unidades de Gran Porte Tipo III,
dirección asistida o hidráulica, suspensión neumática, aire
acondicionado, teléfono y música funcional.
 Líneas Alimentadoras: el parque móvil deberá tener como
máximo DOS (2) años de antigüedad, ser de Pequeño o Mediano Porte
Tipo I o Tipo II acorde a las necesidades de la demanda, con música
funcional y opcionalmente aire acondicionado.
 Líneas Anulares: el parque móvil deberá tener como máximo
DOS (2) años de antigüedad, porte acorde a las necesidades de la
demanda, con música funcional y opcionalmente aire acondicionado.
 Líneas Complementarias: el parque móvil deberá tener como
máximo DOS (2) años de antigüedad, ser de Pequeño o Mediano Porte
Tipo I o Tipo II acorde a las necesidades de la demanda, con música
funcional.
3. Los vehículos que se propongan deberán estar provistos con
todos los equipos y accesorios completos propios del vehículo, más los
exigidos en el Pliego, para una correcta prestación del servicio con
adecuados niveles de confort y seguridad para los usuarios, terceros y
el menor nivel de contaminación ambiental.
4. Queda expresamente entendido que la evaluación sobre tales
requisitos es facultad exclusiva de la Autoridad de Aplicación, así
como sus conclusiones y decisiones serán definitivas; por lo que no
estarán sujetas a apelación judicial o extrajudicial de ninguna
naturaleza.
5. Previo a la iniciación de la prestación del servicio, las unidades
deberán ser aprobadas por la Inspección Técnica que indique la
Autoridad de Aplicación.
6. Deberán ser presentadas las facturas proforma de los fabricantes
o concesionarias con la totalidad de los detalles anteriormente
discriminados, incluyendo cronograma de entrega y valor de las
unidades adecuado a la propuesta del oferente.
7. El parque móvil de Auxilio que proponga el oferente, podrá tener
una antigüedad de hasta CINCO (5) años.
8. En cumplimiento de la Ley 22.431, su modificatoria Nro. 24.314
y su reglamentación Dec. Nro. 914/77 el Concesionario deberá
integrar un CINCO (5) % de la flota con unidades de piso adaptados
para el uso por personas con capacidad diferente. Se merituará aquella
propuesta que presente un proyecto incluyendo vehículos adaptados
para el transporte de personas con capacidad diferente.
9. Los requisitos de los vehículos para personas con capacidad
diferente se adecuarán a la Ley Nacional Nro. 22.431. Decreto
Municipal Nro. 178 – G – 85 y la Ordenanza Nro. 8843/92
10. Las unidades deberán específicamente contar con espacios
reservados para personas con capacidad diferente, personas de tercera
edad y mujeres embarazadas.
11. La Autoridad de Aplicación fijará el tipo y color de la pintura de
los vehículos para cada Zona de Transporte, así como su
individualización y demás inscripciones que estime convenientes,
previo a la puesta en funcionamiento del nuevo sistema.
12. La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de rechazar los
vehículos del concesionario que no cumplan con los requisitos exigidos
y toda unidad que se desafecte del servicio deberá ser inmediatamente
reemplazada por otra, previa verificación y autorización de la
Autoridad de Aplicación o por quien oportunamente se determine.
13. La concesionaria deberá, durante todo el período de concesión,
mantener una antigüedad promedio de CINCO (5) años en el Parque
Móvil.
14. Las unidades que cumplan con una antigüedad de SIETE (7) años
serán dadas de baja automáticamente y podrán ser reemplazadas por
vehículos que tengan como máximo DOS (2) años de antigüedad.
15. Durante la vigencia del contrato, la flota deberá ser conservada en
perfectas condiciones de operatividad, con apariencia óptima y
perfectamente pintados. La Autoridad de Aplicación está facultada
para solicitar una revisión del estado de la flota cuando lo estime
pertinente y necesario.
Los vehículos afectados no podrán ser retirados de la jurisdicción del
Municipio, sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 10. SISTEMA AUTOMATIZADO PARA LA
PERCEPCIÓN DE LA TARIFA
El D.E. otorgará como parte de la concesión la provisión y explotación
del Sistema de Percepción y Pago de la Tarifa a una sola de las
empresas adjudicatarias del servicio de transporte.
Este Sistema constituye el único modo de percepción de la tarifa, la
que se efectuará con máquinas canceladoras colocadas en cada unidad
de transporte afectada al servicio. Estas serán las únicas habilitadas
para emitir boletos o tickets, quedando prohibido, en consecuencia, la
emisión de boletos manuales.
La Propuesta de los oferentes deberá contemplar la definición del
instrumento de pago y la instalación, explotación y mantenimiento del
Sistema de Percepción y Pago de Tarifas de todo el sistema de
colectivos y trolebuses, comprendiendo la Administración,
Distribución y Recaudación del mismo.
A los efectos de la propuesta, no se considerará el cospel u otro
elemento de similares características como instrumento de pago.
La Autoridad de Aplicación creará una Comisión que tendrá a su cargo
el seguimiento del Sistema Automatizado para la Percepción de Tarifa.
La conformación de esta Comisión, su estructura y modalidad de
funcionamiento serán determinadas por el D.E. previo a la puesta en
funcionamiento del Sistema. La Comisión estará integrada por los
concesionarios de Zonas de Transporte con igual representatividad y
la Municipalidad.
El sistema ofertado, tanto en Hardware como en Software deberá estar
preparado para:
I. Soportar upgrade a tarjeta de no contacto
II. Posibilidad de emplear diferentes instrumentos de pago.
III. Posibilidad de utilizar distintas modalidades de cobro y
percepción de la tarifa, como por ej.: plana, seccionada por origen –
destino, por tiempo de utilización, por líneas, por zonas, etc.
IV. Permitir todo tipo de descuento (porcentual o valor
absoluto) con limitaciones en días, horarios, cantidades de viajes por
día o por otro periodo de tiempo.
V. Posibilidad de Incluir todo tipo de recorridos (anulares, ida
y vuelta, lineal, etc)
VI. Posibilidad de transferir y transmitir sencillamente la
información recolectada a un sistema central o a quien la Autoridad de
Aplicación determine.
VII. El comprobante de pago para el pasajero deberá ser una
impresión sobre la misma tarjeta o un boleto de papel emitido por la
misma máquina a bordo. La impresión deberá ser térmica.
VIII. El concesionario deberá garantizar el sistema por el tiempo
que dure la concesión.
IX. Deberá acreditarse que el sistema ofertado u otro similar,
esté funcionando en otras ciudades, preferentemente del país (de
comparable cantidad de unidades en servicio y tarifas percibidas
diarias) con una antigüedad mínima de 2 años.
X. La venta a bordo deberá ser una opción técnicamente
posible pero deberá ser considerada desde el punto vista operativa,
como de aplicación selectiva.
XI. Toda modificación a los diferentes parámetros del sistema
(tarifas, recorridos, modalidad de cobro, etc) deberá ser actualizada en
los equipos de abordo en forma automática desde tierra, sin operación
manual en las unidades de transporte.
Artículo 11. SISTEMAS DE AYUDA A LA
EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE
La Propuesta del oferente deberá contemplar la instalación, explotación
y mantenimiento del Sistema de Ayuda a la Explotación del Transporte
para todo el Sistema de Transporte Urbano masivo de Pasajeros en la
Ciudad de Córdoba.
El sistema propuesto por el oferente deberá incrementar la seguridad,
eficiencia y confiabilidad en la gestión del sistema de transporte, a
través de la utilización de tecnología informática y electrónica de
avanzada.
La Autoridad de Aplicación creará una Comisión que tendrá a su cargo
el seguimiento del Sistema de Ayuda a la Explotación. La
conformación de esta Comisión, su estructura y modalidad de
funcionamiento serán determinadas por el D.E. previo a la puesta en
funcionamiento del Sistema. La Comisión estará integrada por los
concesionarios de Zonas de Transporte con igual representatividad y
la Municipalidad.
14
Artículo 12. RETRIBUCION POR LOS SERVICIOS
El Concesionario percibirá como retribución por la prestación del
servicio que se otorga en concesión, el precio determinado en la UEV o
en las que proponga para cada modalidad de viajes, correspondiente a
la Zona que resultara adjudicatario.
El valor correspondiente al UEV será percibido exclusivamente a
través del sistema de percepción de tarifa establecido en el artículo 10
de este Pliego.
La liquidación de la retribución por los servicios prestados será
efectuada a través del mecanismo previsto en el contrato de concesión,
tomando como base el ítem de aquella propuesta que resulte adjudicada
referido al “Sistema Automatizado para la percepción de la Tarifa”.
El Concesionario deberá contemplar SIETE (7) viajes diarios IDA y
VUELTA no retributivos para mujeres embarazadas. La Autoridad de
Aplicación fijará oportunamente el procedimiento para la aplicación
del mismo.
Artículo 13. PROCEDIMIENTO PARA REVISIÓN Y/O
MODIFICACION TARIFARIA
La Autoridad de Aplicación podrá disponer modificaciones en la
estructura tarifaria de las zonas de transporte concesionadas en la
medida que lo demanden los incrementos de costos o las probadas
necesidades de la población, siempre que ello no afecte la ecuación
económico financiera del Concesionario.
Si éste considera que su ecuación económico financiera se ve alterada
deberá manifestarlo a la Autoridad de Aplicación dentro de los
SESENTA (60) días corridos de notificado, y acreditar la alteración
alegada.
Hasta tanto las partes no acuerden sobre las modificaciones propuestas,
la aplicación de las mismas no tendrá efectos jurídicos en la
modificación de la tarifa.
Es obligación del Concesionario evaluar el crecimiento de la demanda
y necesidades del servicio de modo que pueda proponer cualquier tipo
de incremento en la estructura tarifaria, la que deberá ser analizada por
la Autoridad de Aplicación y remitida para su aprobación al Concejo
Deliberante.
Artículo 14. PUBLICIDAD. VENTA EN EL INTERIOR
DE LAS UNIDADES
La explotación comercial de la publicidad sólo será permitida en el
interior de las unidades, previa aprobación de la Autoridad de
Aplicación.
Se reservará para la identificación del sistema de transporte el 20 % de
la superficie interior disponible.
La Autoridad de Aplicación se reserva el uso de la superficie exterior
trasera de la unidad para ser utilizada en eventuales campañas de
interés público.
La venta o distribución gratuito u onerosa de cualquier elemento en el
interior de las unidades queda sujeta a la aprobación previa de la
Autoridad de Aplicación.
Artículo 15. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
La Autoridad de Aplicación pondrá a disposición de los adquirentes del
Pliego, información que podrá ser utilizada para el armado de la Oferta
sin que ello genere responsabilidades de ninguna especie para el D.E.
por su contenido, alcance y/o utilización.
Artículo 16. MONTO DE GARANTIA DE EJECUCION
CONTRACTUAL
El adjudicatario deberá constituir la garantía de ejecución del contrato
en algunas de las formas establecidas en el Artículo Nro. 16 del Pliego
de Condiciones Generales, por un monto de PESOS DOS MILLONES
QUINIIENTOS MIL ($ 2.500.000), por cada zona de transporte
adjudicada.
El importe deberá mantenerse actualizado durante todo el plazo de la
concesión según variación del valor de la Unidad Económica de viajes
(UEV).
Artículo 17. CONTENIDO DE LA OFERTA
La oferta será presentada de la siguientes manera:
Sobre Nro. 1: “PRESENTACIÓN”
“LICITACIÓN PÚBLICA
PARA OTORGAR LA CONCESIÓN DEL
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS,
PRESTADO MEDIANTE ÓMNIBUS”
- CIUDAD DE CORDOBA -
a) Solicitud de Admisión en la que conste la correcta
individualización del Oferente, de acuerdo con el Art. 18º y la
manifestación de voluntad de participar en la Licitación. La Solicitud
deberá llevar la firma del Oferente o sus representantes legales.
b) Recibo expedido por el Departamento de Compras y Suministro,
que acredite la adquisición de los Pliegos. En caso de contratos de
colaboración empresaria bastará la acreditación de la compra del Pliego
por uno de los integrantes.
c) Se incluirá un ejemplar completo de los Pliegos de Condiciones
Generales y Particulares, Anexos y Circulares Aclaratorias si las
hubiere, firmado en todas sus fojas por el o los representantes.
d) Constitución de domicilio legal en la Ciudad de Córdoba.
e) Declaración expresa de sometimiento a la jurisdicción de los
Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba y la renuncia a todo
otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder para atender en toda
cuestión que se suscite con motivo de esta licitación y su posterior
adjudicación y ejecución del contrato.
f) Antecedentes
f.1. Empresarios
Se adjuntarán los antecedentes del oferente o de sus empresas
vinculadas, que demuestren experiencia técnica en servicio público de
transporte urbano de pasajeros en cualquiera de sus modalidades no
inferior a TREINTA MILLONES (30.000.000) de pasajeros anuales,
acompañando la certificación pertinente de la autoridad jurisdiccional
correspondiente, conjuntamente con fotocopia autenticada del permiso
o contrato de concesión.
f.2. Directores o Socios Gerentes, Representante Técnico y
Plantel Gerencial.
Se adjuntará Curriculum Vitae, con carácter de declaración jurada,
identificando los antecedentes que acrediten idoneidad y experiencia en
Transporte Público de Pasajeros, como así también las funciones
desempeñadas.
Deberán presentarse en la oferta los instrumentos jurídicos que prevean
la contratación formal de los Gerentes a partir del momento de inicio
de la concesión. El Personal calificado deberá mantenerse por un
mínimo de dos años desde la fecha de iniciación del contrato, pudiendo
sólo ser removido en casos probados de incompetencia o mal
desempeño en sus funciones, con conocimiento previo de la Autoridad
de Aplicación.
g) Situación fiscal y previsional.
Se acompañará constancia de inscripción en los organismos
impositivos y previsionales y constancia del cumplimiento de las
obligaciones que deriven de ello, correspondientes a los últimos SEIS
(6) meses, específicamente mediante la presentación de los formularios
correspondientes de la AFIP con una antigüedad no mayor de
SESENTA (60) días corridos a contar desde la presentación de la
oferta, en original o fotocopia certificada por Escribano Público. De
tratarse de una sociedad en formación dichos recaudos serán
suministrados con relación a los socios que originariamente concurran
a integrarla. Se deberá acompañar inscripción en el Impuesto a los
Ingresos Brutos de la Provincia de Córdoba y Convenio Multilateral si
correspondiese.
h) Constitución de la garantía de la oferta conforme a lo dispuesto
en el art. 15 del Pliego de Condiciones Generales.
i) Cumplimiento de las condiciones para ser Oferente,
acompañando los antecedentes exigidos en el Art. 11 del Pliego de
Condiciones Generales.
j) Autorización expresa a la Municipalidad de la Ciudad de
Córdoba para recabar informes de entidades oficiales o privadas de
cualquier tipo, tendientes a la verificación de los datos y antecedentes
consignados en la propuesta.
k) Las personas jurídicas acompañarán la información que permita
evaluar la capacidad patrimonial, económica y financiera de los
Oferentes, con los recaudos establecidos en el art. 14 de este Pliego,
consistente en:
15
I. Ejemplares de los Estados Contables (Memoria,
estado de situación patrimonial, estado de resultados, de evolución del
patrimonio neto, de origen y aplicación de fondos, cuadros anexos y
notas respectivas), de cada una de las empresas integrantes de los
Contratos de colaboración Empresaria se presentarán los TRES (3)
últimos ejercicios anuales. En el caso de personas jurídicas que tengan
una antigüedad menor a los TRES (3) años, presentarán el o los
balances de los últimos ejercicios.
II. En los casos de Oferentes que se presenten bajo
la forma de Contratos de Colaboración Empresaria, además de la
información requerida por este inciso "j" para cada uno de sus
integrantes, deberán presentar similar información en forma agrupada,
eliminando las posibles partidas cruzadas que pudieran existir entre las
firmas. Cuando las fechas de cierre de los ejercicios económicos de las
empresas que integran un Contrato de Colaboración Empresaria no
sean coincidentes, se unificarán los estados contables agrupados en el
cierre más avanzado, para cada año, actualizando los restantes a esa
fecha, mediante el uso del Indice de Precios al por Mayor - Nivel
General, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
III. En los casos de empresas entre las que exista
control y/o influencias significativas, la información deberá presentase
en forma consolidada, conforme a las correspondientes normas técnicas
de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas.
l) Declaración Jurada donde se exprese el cumplimiento del Art.
31° de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550.
m) Declaración de que el oferente garantiza la veracidad y exactitud
de todas sus manifestaciones, fidelidad de los datos y referencias
consignadas en la propuesta y la autenticidad de la documentación
acompañada.
n) Declaración Jurada en la que deberá manifestar en forma clara y
detallada si mantiene reclamaciones administrativas y/o acciones
judiciales con la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba y estado de
las mismas.
o) Declaración Jurada de no estar comprendido en los impedimentos
para ser oferente establecidos en el art. 13, en la que además deberá
declarar las sanciones de las que hubiera sido objeto en la ejecución de
contratos por prestación de servicios de transporte de pasajeros, tanto
en esta Municipalidad como en otras jurisdicciones
p) Acreditar un patrimonio neto total por oferente, igual o superior a
PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) para cada Zona de
Transporte por la que el oferente presente propuesta, correspondiente al
último cierre de ejercicio
q) Acreditar una facturación mínima total por oferente anual de
PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000) por Zona de
Transporte correspondiente al último cierre de ejercicio. Cuando el
oferente esté integrado por una o más sociedades que formen un grupo
económico, a los efectos de los incisos o) y el presente inciso de este
artículo, se computarán los valores que surjan de la información
consolidada de los Estados Contables de los respectivas sociedades que
conforman grupo.
r) Referencias bancarias de al menos dos (2) entidades bancarias de
reconocido prestigio que opere el oferente debiéndose detallar la
calificación conceptual que el oferente le merece y la antigüedad de la
relación comercial.
s) Acreditar la propiedad, locación, leasing u otra modalidad que
establezca el derecho de uso del/los inmueble/s destinados a la
infraestructura de apoyo (nómina de edificios, predios y cualquier otra
instalación de que disponga como apoyo en la prestación, ya sea para la
administración, punta de línea, taller, etc) ofrecida para afectar al
servicio a partir del momento de puesta en funcionamiento del nuevo
sistema de transporte. La superficie de playa, administración, edificios
u otros predios destinados a la explotación del servicio se calculará a
razón de 40 metros cuadrados por unidad de parque movil.
t) Acreditar la no existencia de deudas del oferente por cualquier
concepto con la Municipalidad de la ciudad de Córdoba.
Las acreditaciones deberán realizarse mediante los originales de la
documentación solicitada o copias certificadas por Escribano Público.
En caso de certificaciones por autoridad competente de extraña
jurisdicción, será requisito que las mismas se encuentren debidamente
legalizadas.
Sobre Nro. 2 A: “PROPUESTA”
“LICITACIÓN PÚBLICA
PARA OTORGAR LA CONCESIÓN DEL
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS,
PRESTADO MEDIANTE ÓMNIBUS”
- CIUDAD DE CORDOBA -
1. Contenido del Sobre 2 A “ZONAS DE TRANSPORTE”
1.2. PROPUESTA INTEGRAL
Para cada zona ofertada, se deberán proponer los ítems a continuación
detallados:
1.2.1. Zona de Transporte
Zona de Transporte Ofertada: Nro........
Orden de Preferencia: Primera ...... o Segunda
........
1.2.2. Configuración técnica de la Red Integral Propuesta.
La propuesta que los oferentes realicen deberá contener una memoria
descriptiva de la configuración técnica de la Red Propuesta,
sintentizando los criterios conceptuales de diseño y características
principales de la propuesta, incluyendo toda la documentación
pertinente a criterio del oferente.
El tiempo de espera promedio en las horas pico propuesto por el
Oferente, no podrá ser superior a DIEZ (10) minutos, para un viaje
origen - destino con un transbordo entre líneas alimentadoras y
troncales.
1.2.3. Líneas Troncales
La propuesta que los oferentes realicen para las Líneas Troncales se
ajustarán a las condiciones definidas por la Autoridad de Aplicación en
cuanto a la red vial, recorrido, paradas en area central y características
del parque móvil, según se determina en este Pliego.
Serán propuestas por los oferentes:
 Características: Frecuencia segmentada por hora pico, días
hábiles, sábados, domingos, feriados y temporadas, Velocidad media
considerada, tiempo de vuelta previsto cantidad de servicios diarios,
km diarios previstos, cantidad y tipo de parque móvil.
 Puntos de transferencia con alimentadoras, complementarias y
troncales.
 Descripción: Itinerarios escritos y graficados en planos, de
acuerdo a lo especificado por estos pliegos.
 Paradas fuera del área central.
 Puntos de transferencia.
1.2.4. Líneas Alimentadoras y Complementarias
La propuesta que los oferentes realicen para las Líneas Alimentadoras
y Complementarias serán discrecionales y acorde al proyecto
empresario.
La propuesta contendrá las características detalladas a continuación:
 Criterio conceptual de diseño
 Características: Frecuencia segmentada por hora pico, días
hábiles, sábados, domingos, feriados y temporadas, Velocidad media
considerada, tiempo de vuelta previsto cantidad de servicios diarios,
km diarios previstos, cantidad y tipo de parque móvil.
 Descripción: Itinerarios escritos y graficados en planos
 Integración y coordinación operativa y funcional con las líneas
troncales.
 Paradas.
 Puntos de transferencia.
1.2.5. Líneas anulares
Los oferentes deberán presentar una propuesta de explotación para las
líneas anulares, en las condiciones que fije la Autoridad de Aplicación
en cuanto al recorrido. Serán propuestos por el oferente los siguientes
items:
 Características: Frecuencia segmentada por hora pico, días
hábiles, sábados, domingos, feriados y temporadas, Velocidad media
considerada, tiempo de vuelta previsto cantidad de servicios diarios,
km diarios previstos, cantidad y tipo de parque móvil.
 Descripción: Itinerarios escritos y graficados en planos de
acuerdo a los sugeridos por este pliego o a los propuestos por el
oferente.
 Integración y coordinación operativa y funcional con las líneas
troncales, en caso de que existiese.
 Paradas.
16
 Puntos de transferencia, en caso de que existiesen.
1.2.6. Parque Móvil
El oferente propondrá el parque móvil necesario y adecuado a las
necesidades de la demanda y red vial utilizada para Líneas Troncales,
Alimentadoras, Anulares y Complementarias, acompañando el
respectivo diagrama de utilización del mismo.
En este ítem se detallará el parque móvil a utilizar para la operación
regular; incluyendo el parque móvil de auxilio; por líneas con mención
de cantidad, calidad y características del mismo, detallando precio,
marca, modelo, tipo, capacidad, lugar de fabricación, condiciones de
seguridad y confort, sistema de protección contra humo y ruido, tipo de
motor, caja de velocidad, dirección, frenos y amortiguación, alternativa
de alimentación mediante gas natural comprimido y cualquier otra
mejora en las condiciones técnico-mecánicas de las unidades.
1.2.7. Infraestructura
1.2.7.1. Básica.
La identificación de todos aquellos puntos de transferencia para
efectuar los intercambios de alimentadoras y/o anulares a troncales será
propuesta por el oferente en cuanto a ubicación y cantidad.
1.2.7.2. Infraestructura de Apoyo.
La documentación que acredite la disponibilidad de esta infraestructura
deberá presentarse con el Sobre N° 1. Constará de una nómina de
edificios, predios y cualquier otra instalación de que disponga como
apoyo en la prestación, ya sea para la administración, punta de línea,
taller, etc., especificándose posible ubicación, superficies cubierta,
libre y total.
1.2.8. Flujo de Fondos y Estado de Resultados Proyectados
El flujo de fondos y el estado de resultados deberá ser proyectado a 10
años de acuerdo a lo especificado en el art. 4 del Pliego de Condiciones
Generales.
El flujo se expresará en resultados anuales y con el mayor grado de
discriminación posible en sus ingresos, costos e inversiones. El
resultado a presentar serán los indicadores de TIR (Tasa Interna de
Retorno) y VAN (Valor Actual Neto).
Deberá acompañarse toda aquella documentación verificable sobre la
forma de financiamiento y magnitud de los recursos con que contará el
proponente para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales
durante el período de concesión.
1.2.8. Estructura Tarifaria
La Autoridad de Aplicación determina en $ 0,80 como valor máximo
del precio del boleto para un viaje de origen – destino de un solo
sentido, en líneas troncales y/o alimentadoras y/o complementarias.
Dicho boleto otorga derecho a efectuar DOS (2) transbordos en una
misma zona. En este valor se incluyen además los servicios del
“Sistema Automatizado para la percepción de la Tarifa” y el “Sistema
de Ayuda a la Explotación
El oferente propondrá la estructura tarifaría que asignará para cada
línea troncal, alimentadora, complementaria, y anular, no superando la
sumatoria de la tarifa prevista de los viajes origen – destino en un solo
sentido con 2 transbordos para una misma zona, según el siguiente
esquema:
Tipo de Viaje Valor $
Viaje Origen – Destino en UN (1) solo sentido,
máximo DOS (2) transbordos en una misma Zona
de Transporte equivalente a una U.E.V.
$ 0.80
máx.
Viaje Origen – Destino en UN (1) solo sentido, sin
transbordo en línea Troncal
Propuesto
por el
oferente
Viaje Origen – Destino en UN (1) solo sentido, sin
transbordo en línea Alimentadora
Propuesto
por el
oferente
Viaje Origen – Destino en UN (1) solo sentido, sin
transbordo en línea Anular.
Propuesto
por el
oferente
Viaje Origen – Destino en UN (1) solo sentido, sin
transbordo en línea Complementaria.
Propuesto
por el
oferente
El oferente propondrá un sistema de abono para obreros, que
contemple la utilización del sistema prepago en el marco de la
Ordenanza nro. 9364. Asimismo el oferente propondrá un sistema de
abonos escolar y docente.
La actualización tarifaria será evaluada por la Autoridad de Aplicación
a solicitud de las empresas concesionarias que lo propongan, como
máximo DOS (2) veces al año.
El porcentaje de variación de la tarifa responde a la siguiente ecuación:
DT = K1 x D O km + K2 B x D Comb. + K3 x D Sal. + K4 x Seg. +
K5 x D IPCM
Siendo:
DT = Porcentaje de Variación de la Tarifa
D Okm = Porcentaje Promedio de Variación del precio de
la Unidad O km Tipo I
D Comb = Porcentaje Promedio de Variación del precio del
Combustible Gas Oil
D Sal. = Porcentaje Promedio de Variación del Salario de
un Conductor
D Seg. = Porcentaje Promedio de Variación del valor de
Seguros para las unidades
D IPCM = Porcentaje Promedio de Variación del Indice de
Precios al Consumidor
Los oferentes propondrán los coeficientes Ki que integran la formula
de actualización tarifaria. La sumatoria de los Coeficientes Ki
propuestas por los oferentes deberá ser igual a 1.
Si el menor DT de cada una de las empresas concesionarias resulta
mayor al 10 %, se procederá la actualización tarifaria en dicho valor;
siempre y cuando exista la conformidad de todas las empresas
concesionarias.
La alícuota de incremento en la tarifa será aprobada por Ordenanza
emitida por el Concejo Deliberante.
1.2.9. Plan de Implementación de la Propuesta
Este plan deberá incluir: Inversiones, cronograma de disponibilidad de
los vehículos, incorporación de personal, capacitación del mismo e
incorporaciones de los restantes elementos técnicos o de toda aquella
infraestructura de apoyo necesaria.
1.2.10. Organigrama estructural y funcional
Se propondrá la estructura de personal en sus diferentes funciones:
directiva, gerencial y operativa, aclarando el plantel técnico
especializado con funciones asignadas (administración, diagramación,
mantenimiento, conducción, inspección, etc.).
1.2.11. Programa de Comunicación para el Nuevo Sistema de
Transporte
Con el objeto de informar a los usuarios en forma permanente y
actualizada de los servicios a prestar, el oferente propondrá un
programa comunicación que se dividirá en dos etapas: una de
lanzamiento y otra de mantenimiento.
En su formulación deberán indicarse claramente los objetivos de la
campaña y los medios a utilizarse en su implementación y lograr así,
una fluida comunicación entre el futuro concesionario y los potenciales
usuarios del nuevo sistema de transporte. Como resultado de este
programa los usuarios deberán estar informados en forma permanente y
actualizada de los distintos servicios que se presten, sus modalidades y
horarios, incluso para días atípicos.
2. Contenido del Sobre 2 B
“Sistema Automatizado para la percepción de la Tarifa ”
La propuesta deberá contener:
1. Antecedentes de Operación del Sistema Ofertado.
2. Medio de pago del viaje (tarjeta magnética, electrónica, etc),
3. Sistema de distribución y expendio,
4. Sistema de pago y operación de las empresas concesionarias del
servicio de transporte,
5. Valor de los equipos o máquinas canceladoras a instalar,
6. Valor total de la inversión del sistema,
7. Información generada y la forma o alternativas de comunicación
de la misma,
8. Valor del sistema de cobro de viajes expresado en un porcentaje
de la tarifa,
9. Cronograma de implementación o puesta en funcionamiento.
10. El oferente deberá proponer la modalidad institucional operativa,
permitiendo la participación en el control del sistema a la Autoridad de
Aplicación, y a las empresas concesionarias, de acuerdo a la
especificado en el sobre 2 B.
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3. Contenido del Sobre 2 C
“Sistemas de Ayuda a la Explotación del Transporte”
El sistema propuesto deberá proporcionar en “tiempo real”:
1. Información precisa acerca de la ubicación de los vehículos. Esta
información será de libre acceso para el Municipio y empresas
concesionarias, en la modalidad y lugar que fije la Autoridad de
Aplicación. El soporte de la información, con indicadores y
estadísticas, será determinado oportunamente por la Autoridad de
Aplicación.
2. Despacho, restauración y monitoreo del servicio de unidades
asistidos por computadora.
Este servicio comprende el ajuste de las operaciones basado en el
cumplimiento de horarios o intervalos entre vehículos, el reemplazo de
vehículos inhabilitados y las actividades necesarias para restaurar el
horario.
3. Paneles o señales de información dinámica al usuario en paradas
y/o puntos de transferencia, en una cantidad no inferior a VEINTE
(20) por cada línea troncal.
En las paradas que contenga la propuesta se deberá visualizar en forma
permanente y actualizada la identificación de la línea, los tiempos de
espera para cada ómnibus que se aproxima (hasta un determinado
número de líneas), como así también avisos especiales indicando
demoras o circunstancias especiales que afectan al sistema.
El sistema de información podrá completarse con señales de mensajes
variables a bordo que exhiban información del tipo: Troncal, Omnibus
completo, Próximo ómnibus: 2 minutos, etc.
4. Factibilidad de generar una interface con el sistema semafórico
automatizado, actualmente operando en la Ciudad de Córdoba.
Dicha Interface permitirá la integración de técnicas de otorgamiento de
prioridades y de ordenamiento en los cruces para el transporte público.
Este sistema tiene una dependencia con la explotación y la gestión de
las prioridades semafóricas para el transporte público actualmente
vigente en la Ciudad de Córdoba.
5. Alarma de seguridad y comunicación o señal de emergencia.
El dispositivo de alarma deberá estar instalado en el vehículo para que
pueda ser accionado por el conductor de manera discreta, transmitiendo
así en caso de emergencia, la información de alarma y su ubicación
precisa al Centro de Operaciones.
6. Centro de Operaciones de Transporte
La puesta en funcionamiento de este sistema debe contemplar la
implantación de un Centro de Operaciones del Transporte en el lugar
que la Municipalidad provea a tal fin, de manera tal que aloje los
servidores (servers) de localización, de información a los pasajeros,
etc.
Este Centro de Operaciones conducirá el proceso y flujo de datos del
sistema por medio de una red de estaciones de trabajo que concentra la
totalidad de las comunicaciones desde y hacia los vehículos, paradas y
subcentrales de control (empresas), monitoreando y direccionando los
mensajes y datos transmitidos entre empresas, vehículos y estaciones
fijas (paradas)
7. Estructura Institucional
El oferente deberá proponer la modalidad institucional operativa,
permitiendo la participación en el control del sistema a la Autoridad de
Aplicación y a los representantes de las empresas concesionarias.
8. Antecedentes
El sistema ofertado o similar, deberá estar funcionando en otras
ciudades con una antigüedad mínima de 2 años.
El concesionario deberá garantizar el mismo por el tiempo que dure la
concesión del servicio.
9. Oferta Económica
El valor del servicio propuesto deberá ser cotizado, relacionando el
mismo con tarifa, o por colectivo afectados al sistema de ayuda a la
explotación del transporte, identificando en este caso su valor mensual
o anual del servicio.
El oferente en su propuesta identificará la inversión necesaria para la
puesta en funcionamiento del sistema ofertado.
10. Cronograma de Implementación
El oferente propondrá el cronograma de implementación del sistema
ofertado.
Artículo 18. SEGUROS
El concesionario deberá contratar los seguros a continuación detallados
y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación, los que se
especificaran oportunamente en el Contrato de Concesión:
1. Vehículos: cobertura de responsabilidad civil sin límites hacia
bienes de terceros y/o personas, de cada una de las unidades que
presten servicios;
2. Responsabilidad Civil: cobertura de responsabilidad civil sin
límites por pérdidas, daños o lesiones que pudieran sobrevenir a
cualquier persona, o bien de propiedad de terceros por la prestación de
los servicios o de operaciones vinculadas a los mismos;
3. Responsabilidad del trabajo y/o enfermedades profesionales:
cobertura de todo el personal afectado al servicio sobre el total de las
obligaciones emergentes de las leyes del trabajo y de la seguridad
social.
Los contratos de seguros deberán ser convenidos por un lapso igual al
plazo de la concesión de los servicios, o con renovación anual.
Artículo 19. REQUISITOS DE CONSTITUCION DE LA
SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA
Los requisitos para constituir la Sociedad Anónima concesionaria son
los siguientes.
a. Plazo de Constitución: Dentro de los CIENTO VEINTE (120)
días de adjudicada la licitación, el adjudicatario deberá constituirse
bajo la forma de Sociedad Anónima Concesionaria.
b. La Sociedad Anónima Concesionaria en formación, será la
adjudicataria de la concesión.
c. Los proyectos de Acta Constitutiva y de los Estatutos Sociales
serán sometidos a consideración de la Comisión de Evaluación, para su
previa verificación y aprobación posterior por el D.E., debiendo
cumplimentar los siguientes requisitos:
c.1. La Sociedad Anónima deberá tener como únicos socios
fundadores a los adjudicatarios.
c.2. Su objeto social será la prestación de servicios de:
c.2.1. Transporte de Pasajeros por Automotor,
c.2.2. Sistema .de Percepción de Tarifa,
c.2.3. Sistema de Ayuda a la Explotación del Transporte.
c.3. La Sociedad tendrá una duración no menor de DOCE (12)
años a partir de la adjudicación de la concesión.
c.4. El porcentaje de participación de las distintas personas jurídicas
que integren el adjudicatario deberá mantenerse en la sociedad
anónima concesionaria, como mínimo durante los primeros DOS (2)
años de la concesión. A partir de ese momento, los socios fundadores
deben mantener una participación no menor al CINCUENTA Y UNO
(51) % del capital accionario de la sociedad concesionaria.
d. El capital accionario mínimo inicial de constitución de la
sociedad será de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).
Fuente: Cordoba.gov.ar