Ordenanza 9747 Trolebus

1
ORDENANZA Nº 9747
APRUEBA TÉRMINOS
DE LA
CONCESIÓN DE TROLEBUSES
2
ORDENANZA Nº 9747
APRUEBA TÉRMINOS DE LA
CONCESIÓN DE TROLEBUSES
Sancionada: 09-09-1997
Promulgada: 17-09-1997
Decreto: 1378-A-1997
Publicada: 29-09-1997
Boletín Municipal: 2078 Página: 6-27
Incluida en Normativa Vigente
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1º.- RATIFICAR el Decreto Nº 117 / 97 del
Departamento Ejecutivo Municipal de Adjudicación a la
Empresa "TROLECOR SOCIEDAD ANÓNIMA", de la
explotación del Servicio de Transporte Público Urbano
de Pasajeros mediante Tracción Eléctrica "Trolebuses".
Art. 2º.- APRUÉBANSE los términos del Contrato de
Concesión que se adjunta a la presente con la reforma
propuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal, al
inc. "ñ" del Artículo 11º del referido Contrato, que
textualente dice: Artículo 11º inc. "ñ"..."en garantía del
cumplimiento de las obligaciones objeto del presente
Contrato, LA CONCESIONARIA se obliga a suscribir a
satisfacción de LA MUNICIPALIDAD, garantía de
cumplimiento del Contrato, por la suma básica
equivalente a TRES MILLONES (3.000.000) de boletos,
vigente al momento de su constitución, antes de la
suscripción del presente, bajo apercibimiento de dejar sin
efecto la adjudicación y declarar rescindidas las
obligaciones del presente Contrato y daños y perjuicios.
Dicho importe deberá mantenerse actualizado según la
variación del valor del boleto hasta la finalización del
término contractual establecido en el Artículo 5º del
presente. Queda comprendida específicamente entre las
obligaciones que cubre la garantía de cumplimiento del
Contrato la obligación que asume LA
CONCESIONARIA en el Artículo 27º del presente".
Art. 3º.- ESTABLÉCESE que previo a la firma del
Contrato respectivo, el Departamento Ejecutivo
Municipal deberá verificar:
a) la efectiva constitución societaria de la
Concesionaria conforme su propuesta, incrementando el
Capital Social a pesos UN MILLÓN ($ 1.000.000);
b) la formalización de las garantías previstas en
el Contrato de Concesión con entidades bancarias o de
seguros de capacidad y solvencia, conforme la valoración
de las entidades nacionales reguladoras de tales
actividades;
c) la presentación de "CHINA NORTH
INDUSTRIES GROUP (NORINCO)" comprometiendo
el apoyo técnico a la explotación y el financiamiento del
"BANK OF CHINA" para la compra de las cincuenta
(50) unidades de trolebuses ofrecidas.
Art. 4º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro
Municipal y ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA A
LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE
1997.
CONTRATO
Entre LA MUNICIPALIDAD de la Ciudad de Córdoba,
en adelante "LA MUNICIPALIDAD", representada en
este acto por el Señor Intendente Municipal, Dr. Rubén
Américo Martí, por una parte y por la otra parte
TROLECOR S.A., representada por el Dr. Jorge
Anselmo Valinotto, M.I. 4.986.632, en su carácter de
Presidente del Directorio, como lo acredita con copia
auténtica de los Estatutos Sociales, que se agrega al
presente como formando parte integrante, con domicilio
en calle Av. Sabattini Nº 4312 de esta Ciudad, en
adelante "LA CONCESIONARIA", se conviene en dejar
formalizado el presente contrato, con sujeción a las
cláusulas que siguen:
Art. 1º) En un todo de conformidad a las actuaciones
cumplidas en expediente Nº 671.734/96, "LA
MUNICIPALIDAD" otorga a "LA CONCECIONARIA"
y ésta acepta la explotación de las Líneas A, B y C
Exclusiva y Excluyente para el Servicio Público del
TRANSPORTE URBANO de Pasajeros mediante
TRACCIÓN ELÉCTRICA "TROLEBUSES", como
consecuencia de la Adjudicación que se le hiciera
mediante Decreto Nº.../97 y autorizada por el Concejo
Deliberante mediante Ordenanza Nº.....del ...de......de
1997, de conformidad a los términos del presente
Contrato y sus Anexos.
Art. 2º) TERMINOLOGÍA: A los efectos de la
interpretación de este Contrato y sus Anexos, las palabras
y expresiones técnicas tendrá el significado que se
consigna en el Anexo VI.
Art. 3º) EXCLUSIVIDAD DE EXPLOTACIÓN DEL
SERVICIO: "LA CONCESIONARIA" tendrá la
exclusividad para la explotación de los servicios en el o
los sectores adjudicados por el plazo de vigencia del
Contrato, con excepción de los servicios especiales que
eventualmente proponga para resolver situaciones
generadas por la imposibilidad física de circulación de
los Trolebuses. El poder concedente podrá
excepcionalmente habilitarlos en forma precaria y
transitoria hasta que se solucione la imposibilidad física
de circulación aludida.
Art. 4º) RESERVA DE DERECHOS:"LA
MUNICIPALIDAD" se reserva el derecho de establecer
sistemas alternativos de Servicio de Transporte de
Pasajeros mediante Ferrourbano, Servicios Diferenciales
y toda otra tecnología, medio o modo que considere
necesario incorporar al sistema de transporte de la
ciudad; en tal caso, "LA CONCESIONARIA" podrá
optar por integrar o no, total o parcialmente, el sistema de
Tracción Eléctrica, Trolebuses, a los nuevos Servicios,
respetando las condiciones que a continuación se
expresan:
a) - "LA MUNICIPALIDAD" garantizará la
continuidad de los recorridos del Transporte Urbano de
Pasajeros de Tracción Eléctrica, que son motivo de la
3
presente Adjudicación, durante la vigencia de la
concesión, sin perjuicio de que pueda convenir con "LA
CONCESIONARIA" ampliaciones y/o modificaciones al
sistema.
b) - "LA MUNICIPALIDAD" podrá proponer
ampliaciones y modificaciones de los servicios de
Tracción Eléctrica, Trolebuses, en la medida que lo
demanden las necesidades de la población. En caso de
decidirse favorablemente sobre las ampliaciones y
modificaciones propuestas, "LA CONCESIONARIA"
tendrá prioridad para su explotación.
c) - En los recorridos exclusivos, "LA
MUNICIPALIDAD" no podrá otorgar la explotación de
nuevos servicios de T.U.P. ni diferenciales. En los
recorridos compartidos, "LA MUNICIPALIDAD" no
podrá incrementar la cantidad de servicios y/o las
frecuencias que a la fecha del llamado a la presente
Licitación circulen por los mismos como parte integrante
del sistema de T.U.P., ni diferenciales.
d) - "LA CONCESIONARIA" tendrá prioridad
para la ampliación de servicios en los recorridos
compartidos. A estos efectos, "LA CONCESIONARIA"
deberá manifestar, dentro de los treinta (30) días corridos
de comunicado el requerimiento por "LA
MUNICIPALIDAD", la voluntad de modificar sus
servicios en atención a la demanda que generó tal
necesidad. En caso de hacer uso de la prioridad prevista
en el presente artículo, "LA MUNICIPALIDAD", la
voluntad de modificar sus servicios en atención a la
demanda que generó tal necesidad. En caso de hacer uso
de la prioridad prevista en el presente artículo, "LA
MUNICIPALIDAD" otorgará plazo, adecuado al
requerimiento, para la instrumentación de las
ampliaciones necesarias. En caso de no hacer uso de la
prioridad antes prevista, "LA MUNICIPALIDAD" podrá
satisfacer la demanda con otros medios y modos sin que
"LA CONCESIONARIA" pueda formular reclamo
alguno.
e) - "LA CONCESIONARIA", a su exclusivo
cargo, podrá proponer ampliación y/o modificación de
los servicios, recorridos e infraestructura y equipos
necesarios que permitan un eficaz funcionamiento del
sistema; los bienes que se incorporen a tal efecto, serán
inventariados, pasando a constituir patrimonio de "LA
MUNICIPALIDAD", sin derecho a reclamo alguno.
f) - "LA MUNICIPALIDAD" velará, exigirá y
tomará los recaudos necesarios para que se cumpla la
regularidad y frecuencia prevista en los servicios que
presten otros medios, otros modos o de otra tecnología,
que circulen por los recorridos compartidos.
g) - "LA CONCESIONARIA", durante la
explotación, podrá proponer servicios de transferencia de
pasajeros dentro del Sistema de Trolebuses. En el caso de
proponer transferencia de pasajeros a otros Sistemas de
Transporte Urbano de Pasajeros, deberá contar con
acuerdo expreso de otro u otros prestadores, explicitando
claramente las condiciones para el desarrollo de los
mismos.
h) - "LA MUNICIPALIDAD" designará Órgano
de Control y Seguimiento de la Concesión, ante el cual
"LA CONCESIONARIA", estará obligada a responder a
todo requerimiento que se le formule.
Art. 5º) VIGENCIA DE LA CONCESIÓN: El plazo
de vigencia de la concesión será de DIEZ (10) años, a
partir de la fecha de la firma del presente Contrato de
Concesión. Finalizado el plazo de Concesión las partes
podrán, previa evaluación y de común acuerdo, convenir
una prórroga del presente Contrato, por un plazo de
CINCO (5) años, "ad-referendum" del Concejo
Deliberante.
Art. 6º) EXTINCIÓN DEL PLAZO: En todos los casos
de extinción anticipada de la relación contractual, "LA
CONCESIONARIA", previo requerimiento de "LA
MUNICIPALIDAD", estará obligada a continuar con la
prestación de los servicios por un plazo de hasta ciento
ochenta (180) días, debiendo notificar a "LA
CONCESIONARIA" en forma fehaciente con 72 hs. de
anticipación. En dicho lapso seguirán rigiendo todas las
estipulaciones y condiciones establecidas en el presente
Contrato.
Art. 7º) CÓMPUTOS DE PLAZOS: El cómputo de
plazos se efectuará conforme a las disposiciones del
Código Civil. Los términos referidos al procedimiento
establecido en días, se computará por días hábiles a la
administración municipal, salvo que se indique
expresamente lo contrario.
Art. 8º) JURISDICCIÓN - RECLAMACIÓN
PREVIA - DOMICILIO: La firma del presente contrato
implica el expreso sometimiento a la jurisdicción de los
Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba y la
renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que le pudiera
corresponder por razones de nacionalidad o residencia,
para atender toda cuestión que suscite la ejecución del
presente Contrato.En forma previa a la promoción de
cualquir demanda judicial, "LA CONCESIONARIA"
estará obligada a formular reclamación administrativa
previa ante "LA MUNICIPALIDAD" tendiente a obtener
el pronunciamiento del Departamento Ejecutivo. A todos
los efectos del Contrato se considerará como domicilio
de "LA CONCESIONARIA" el fijado en Avda. Sabattini
Nº 4312 de la Ciudad de Córdoba, "LA
MUNICIPALIDAD" fija domicilio en la Dirección de
Transporte, calle Marcelo T. de Alvear Nº 120 - 4to. piso
Palacio "6 de Julio" - Ciudad de Córdoba. Los domicilios
constituídos se reputarán subsistentes y serán válidas las
actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie
notificación fehaciente de su cambio.
Art. 9º) DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL -
DISPOSICIONES APLICABLES: Constituirán
instrumentos reguladores de la relación contractual y en
el orden de la prelación que sigue:
a) El Decreto de Adjudicación.
b) Este Contrato y sus Anexos, y dentro de éstos
la documentación literal y gráfica, y las circulares
emitidas por "LA MUNICIPALIDAD" y notificadas al
oferente.
Los procedimientos, en cuanto no estuvieren previstos en
este Contrato, se regirán por las disposiciones generales
vigentes en "LA MUNICIPALIDAD", especialmente las
referidas al Transporte Urbano de Pasajeros.
4
Art. 10º) INICIACIÓN DE LOS SERVICIOS: La
prestación de los servicios deberá iniciarse dentro de los
TREINTA (30) días hábiles administrativos contados a
partir de la fecha de constitución definitiva de "LA
ADJUDICATARIA".
La iniciación de los trabajos propuestos para el
mejoramiento de los servicios deberá producirse dentro
de los TREINTA (30) días contados a partir de esa fecha.
Art. 11º) DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
En la ejecución del Contrato "LA CONCESIONARIA"
deberá ajustarse estrictamente a los términos y
condiciones que se enuncian a continuación, sin perjuicio
de las normas vigentes en la materia, obligándose
especialmente a:
a) Absorber a todo el personal de conducción,
inspección, mantenimiento, taller y administrativos
debidamente incorporado en relación de dependencia a la
explotación del servicio, previo exámen médico en un
todo de acuerdo a la normativa legal vigente al momento
de tomar posesión de la Concesión (al sólo efecto de
determinar el eventual grado de incapacidad) y que
revistieran en las categorías sereno, peón, oficial
(mecánico, tornero, electricista, soldador), medio oficial
(mecánico, tornero, electricista, soldador), conductor,
inspector general, inspector de 1era. y 2da.,
administrativo de 1era. a 4ta., reconociéndoles a los
mismos los beneficios laborales adquiridos y conforme a
las leyes laborales vigentes y a las que se dicten en lo
sucesivo, constituyéndose en única y directa responsable
de su cumplimiento.
b) Contar con un representante técnico con
facultades para obligar a "LA CONCESIONARIA", cuya
idoneidad deberá ser acreditada por ante "LA
MUNICIPALIDAD" de Córdoba y cuya designación
deberá contar con la aprobación expresa por escrito de
ésta.
c) Utilizar todos los medios técnicos
comprometidos, pudiendo incorporar previa autorización
de "LA MUNICIPALIDAD", los recursos, sistemas y
métodos que aconsejen la evolución técnica del servicio.
d) Adoptar recaudos para evitar alteraciones del
orden por parte de su personal y situaciones de cualquier
tipo que perjudiquen la tranquilidad pública, el orden y la
seguridad de las personas; así como responder civil y
administrativamente por el personal de su dependencia
durante el desarrollo de la actividad laboral, por actos
vinculados a ésta.
e) Observar las disposiciones legales relativas a
higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de
carácter laboral y previsional.
f) Producir dentro de las setenta y dos (72) horas
de requerido cualquier informe que solicite "LA
MUNICIPALIDAD", como así también informar
inmediantamente de conocido cualquier hecho o
circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación
de los servicios.
g) Mantener la continuidad y regularidad de los
servicios.
h) Someterse a las inspecciones de cualquier tipo que
disponga efectuar "LA MUNICIPALIDAD" en la Sede
Base - S.E.T.- Cabinas de Control de Tráfico - y demás
área afectadas a la prestación de los servicios, así como
someterse a todos los controles que "LA
MUNICIPALIDAD" disponga, tanto con relación al
servicio como al funcionamiento de la Empresa o
Sociedad, incluída la contabilidad; asimismo "LA
CONCESIONARIA" llevará contabilidad
individualizada del servicio objeto de la presente
Adjudicación, presentando un informe mensual sobre la
situación económica, financiera y técnica de la empresa y
la explotación del servicio, sin perjuicio de someterse a
los requerimientos que "LA MUNICIPALIDAD" le
formule al respecto y demás documentación que la
comuna considere necesario.
i) Responder en forma exclusiva por cualquier
daño que pudiere ocasionarse a personas transportadas
y/o terceros y/o sus bienes, así como al personal bajo su
dependencia y material rodante e instalaciones a su
cargo, por lo que "LA CONCESIONARIA" deberá
contratar seguro que cubr los siguientes riesgos:
1) Vehículos: Cobertura de
responsabilidad civil hacia bienes de terceros
y/o personas transportadas de cada una de las
unidades que presten servicios.
2) Responsabilidad Civil: Cobertura de
responsabilidad civil por pérdidas o daños o
lesiones que puedieren sobrevenir a cualquier
persona, o bienes de propiedad de terceros por la
prestación de los servicios o de operaciones
vinculadas a los mismos.
3) Responsabilidad del trabajo y/o
enfermedades profesionales: Cobertura de todo
el personal afectado al servicio sobre el total de
las obligaciones emergentes de las leyes de
trabajo y de la seguridad social, y las que rijan
en el futuro.
4) Edificios, Material Rodante,
Máquinas, Equipos, Instrumentos Fijos y
Móviles del sistema, provistos por "LA
MUNICIPALIDAD" y por "LA
CONCESIONARIA": Cobertura contra
destrucción total y parcial contra incendio,
derrumbre, explosión, inundación, terremoto,
tumultos, robos, hurtos, granizo, revolución,
actos de terrorismo o sedición, tornado, huracán
y ciclón.
Los contratos de seguros deberán cubrir el valor real de
los bienes y mantenerse vigentes durante todo el plazo de
concesión.Sin prjuicio de lo dispuesto precedentemente,
"LA CONCESIONARIA" se obliga a reembolsar a "LA
MUNICIPALIDAD" cualquier suma de dinero que por
cualquier concepto debe ésta abonar a personas físicas o
jurídicas derivada de una condena judicial por daños y
perjuicios causados como consecuencia directa o
indirecta de la concesión o como propietario de los
edificios, material rodante, equipos, instrumentos o
instalaciones; ya sea por personas o bienes de "LA
CONCESIONARIA" que se encuentren bajo su dirección
o custodia o dependencia o vinculados a él de cualqueir
forma. Tal reembolso deberá hacerse con más el
5
incremento por desvalorización monetaria e intereses. En
toda acción judicial iniciada contra "LA
MUNICIPALIDAD", es obligación notificar a "LA
CONCESIONARIA"dentro de las setenta y dos (72)
horas de haber sido citada de comparendo, a fin de que
pueda ejercer los derechos que crea convenientes.
j) Están a cargo de "LA CONCESIONARIA"
todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones o
gravámenes en general, presentes o futuros, ya sean
nacionales, provinciales o municipales que graven al
Concesionario y/o al sistema, sus inmuebles,
instalaciones o equipos , aportes, costos de energía y todo
otro gasto para la explotación del sistema.
k) Proveer y/o adecuar medios técnicos a fin de
compatibilizar una estructura administrativo-contable con
el sistema de percepción de tarifas en vigencia.
l) "LA CONCESIONARIA" se constituye en el
único y directo responsable del cumplimiento de las
obligaciones Legales y Previsionales del Personal,
liberando expresamente a "LA MUNICIPALIDAD" de la
ciudad de Córdoba por dichas obligaciones.
m) "LA MUNICIPALIDAD", podrá
inspeccionar y/o auditar en cualquier momento todos los
elementos que constituyan el presente pliego y los
elementos que incorpore o utilice "LA
CONCESIONARIA" para el funcionamiento del Sistema
de que se trata.
n) PROHIBICIÓN DE LA UTILIZACIÓN
DE LA INFRAESTRUCTURA: "LA
CONCESIONARIA" no podrá disponer de la
utilización del parque móvil (vehículos trolebuses) e
infraestructura fija del servicio (Sub-estaciones de
Tracción, Sede Base, Punta de Líneas, Red de Contactos,
Red de Alimentación y distribución de Energía) para
fines distintos del objeto del presente, con excepción de
aquéllos expresamente autorizados y los que en el futuro
autorice el Concejo Deliberante, sobre la base de
dictámen técnico, emitido por el Órgano de Control de
Concesión.
ñ) En garantía del cumplimiento de las
obligaciones objeto del presnte Contrato, "LA
CONCESIONARIA" se obliga a suscribir a satisfacción
de "LA MUNICIPALILDAD", garantía de cumplimiento
de Contrato, por la suma básica equivalente a TRES
MILLONES (3.000.000) de boletos, vigente al momento
de su constitución, dentro de los treinta (30) días de
suscripción del presente, bajo apercibimiento de dejar sin
efecto la Adjudicación y declarar rescindidas las
obligaciones del presente Contrato y daños y perjuicios.
Dicho importe deberá mantenerse actualizado según la
variación del valor del boleto, hasta la efectiva
incorporación a nombre de "LA MUNICIPALIDAD" de
la flota comprometida, conforme se expresará a lo largo
del presente.
Art. 12º) PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA
DEL CONTRATO: El presente contrato no podrá ser
cedido o transferido onerosa ni gratuitamente por "LA
CONCESIONARIA" a terceros, sin el consentimiento
expreso de "LA MUNICIPALIDAD" otorgado mediante
Decreto fundado del D.E.; tampoco podrá ceder el capital
social de forma tal que importe una virtual cesión o
transferencia de la concesión.
Art. 13º) REGISTRO DE COMUNICACIONES
ENTRE "LA CONCESIONARIA" Y "LA
MUNICIPALIDAD" (ORDENES DE SERVICIO -
ACTAS DE CONSTATACIÓN - LIBRO DE RADIO
- NOTAS DE PEDIDO): La comunicación entre "LA
MUNICIPALIDAD" y "LA CONCESIONARIA" se
realizará mediante "ORDENES DE SERVICIO",
"INFORMES DE PENALIDAD" Y "ACTAS DE
CONSTATACIÓN", que expedirá la primera y "NOTAS
DE PEDIDO" de la segunda. Los formularios de las
Órdenes de Servicio, Notas de Pedido, Actas de
Constatación e Informes de Penalidad, serán foliados y
con hojas triplicadas, en los que las partes dejarán
constancia de todas y cada una de las novedades
surgidas. Estas comunicaciones serán por escrito y
deberán ser registradas cronológicamente por "LA
CONCESIONARIA", en el Registro especial que será
habilitado, foliado y rubricado por la Dirección de
Transporte.
En los libros de Órdenes de Servico e Informes de
Penalidad se registrarán las instrucciones pertinentes para
la prestación del sevicio, las observaciones y/o
deficiencias detectadas, como así también todos los
requerimientos relacionados con la Concesión, etc.,
entregando el duplicado al Adjudicatario o su
representante, bajo firma en prueba de su notificación.
En los libros de notas de pedido "LA
CONCESIONARIA" formulará las solicitudes u
observaciones pertinentes a la prestación del servicio.
Art. 14º) INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO: Cuando
mediaren circunstancias que determinen la interrupción
de los servicios, cualqueira sea la causa que la motive y
sin perjuicio de la aplicación de las otras disposiciones
que regulen el caso, "LA MUNICIPALIDAD" podrá
asumir directamente o por terceros la prestación de los
servicios a fin de asegurar su continuidad por cuenta y
cargo de "LA CONCESIONARIA". En tal supuesto,
podrá recuperar los que fueren de su propiedad e incautar
temporariamente los vehículos, infraestructura, equipos y
demás medios afectados a la prestación de los servicios
en forma directa y sin necesidad de orden judicial.
Solamente corresponderá compensar al Concesionario
por el uso de los bienes de su propiedad, en cuanto
exceda de sesenta (60) días, si la causa de la interrupción
no le es imputable.
En caso de que la interrupción de los servicios fuera
imputable al Concesionario, éste deberá satisfacer todos
los costos y daños y perjuicios que se originen por
cualquier concepto, siendo a cargo del contratista la
obligación de mantener la regularidad y continuidad de
los servicios, el Pliego no prevé interupciones imputables
a "LA MUNICIPALIDAD".
Art. 15º) RÉGIMEN DE PENALIDADES: Las
infracciones cometidas por "LA CONCESIONARIA"
serán sancionadas con penas de multas fijadas sobre la
base del valor boleto vigente a la fecha del efectivo pago
de la multa. Los valores de dichas multas oscilarán desde
un mínimo de 1000 a 15.000 boletos, sin perjuicio de la
6
aplicación de las multas especialmente previstas en los
incisos que siguen a continuación.
a) Infracciones relativas al régimen de las
concesiones:
1) La transferencia de los derechos
emergentes de la concesión violando las
disposiciones expresas de las reglamentaciones
vigentes o en contradicción con lo establecido
en este Pliego, será penada con multa de hasta
30.000 boletos, sin perjuicio de que se proceda a
declarar la caducidad de la concesión.
2) El abandono de los servicios sin la
previa autorización del Órgano de Aplicación,
será penado con una multa de hasta 20.0000
boletos, sin perjuicio de las demás
consecuencias legales que dicho acto pudiere
acarrear al Concesionario.
3) La no contratación de los seguros, en
la forma establecida en las normas para la
concesión del servicio, será penada con multa de
hasta 10.000 boletos, según sea la importancia
del riesgo de cobertura omitido de contratar, sin
perjuicio de que ante la reiteración de esta falta
pueda declararse la caducidad de la concesión.
4) La habilitación de viajes por parte de
"LA CONCESIONARIA" sin cumplir con el
sistema de percepción de tarifas establecido por
el presente será sancionado con una multa de
hasta 30.000 boletos según las circunstancia de
cada caso y daño que ocasione al sistema tal
infracción, sin perjuicio de que pueda declararse
la caducidad de la concesión, como también de
las sanciones penales a que se hicieran pasibles
los autores del hecho.
b) Infracciones relativas a la prestación de los
servicios.
1) La prestación irregular de los
servicios con relación a las condiciones
autorizadas, será penada con multas de hasta
10.000 boletos, sin perjuicio de que, ante la
reiteración de dicha falta pueda resolverse la
caducidad de la concesión.
2) Las modificaciones de recorridos -
transitorias o permanentes - realizadas sin
cumplir con el procedimiento establecido por la
reglamentación vigente, serán sancionadas con
multas de hasta 4.000 boletos sin perjuicio de
las medidas que se adopten para la cesación de
la irregularidad.
3) El uso indebido de las puertas no
habilitadas para realizar el ascenso o descenso
de los pasajeros así como el uso de las
plataformas de dichas puertas para transportar
personas u objetos no autorizados para ocupar
tal lugar, será reprimido con una multa de hasta
3.000 boletos.
4) Circular con cualquiera de las
puertas del vehículo abierta, mientras el mismo
se encuentre en servicio será sancionado con
una multa de hasta 2.000 boletos.-
5) Rehusar transportar pasajeros
cuando la capacidad del vehículo no estuviere
colmada, será sancionada con una multa de
1.000 boletos.-
6) Las faltas en orden a la seguridad del
servicio y de los usuarios tales como
obstrucción o deficiente funcionamiento de las
salidas de emergencias, transporte de
inflamables, falta de aislación o cualqueir otro
defecto que importe un riesgo,será pasible de
una multa de hasta 40.000 boletos..-
7) El transporte de pasajeros que
sobresalga del perfil de la carrocería del
vehículo será sancionada con una multa de hasta
5.000 boletos.-
8) Las inobservancias por parte del
personal de las reglas de comportamiento
exigidas o violaciones de las prohibiciones
establecidas, serán reprimidas con multas de
hasta 2.000 boletos.
9) El incumplimiento de las
disposiciones relativas a la prohibición de
ejercer la mendicidad o el comercio en cualquier
forma en el interior del vehículo será sancionado
con una multa de hasta 5.000 boletos.
10) La parada de vehículos en lugares
no autorizados para efectuar el ascenso o
descenso de pasajeros, será sancionada con una
multa de hasta 5.000 boletos.
11) La parada de vehículos para
ascenso o descenso de pasajeros sin arrimado al
cordón de la vereda será sancionado con una
multa de hasta 1.000 boletos.
12) La distracción permanente del
conductor por conversación con uno o varios
pasajeros será sancionada con una multa de
5.000 boletos.
13) El no uso de la vestimenta
reglamentaria por parte del conductor o
inspectores de la Empresa afectados al servicio,
será sancionada con una multa de hasta 5.000
boletos.
14) El uso de radios o aparatos sonoros
similares por parte del conductor en los
servicios será sancionado con una multa de hata
5.000 boletos.
c) Infracciones relativas al material rodante y a
las instalaciones fijas.
1) La desafectación no autorizada de
bienes o medios afectados a la concesión,
cuando se trate de elementos del parque móvil o
de otros bienes o medios que pongan en peligro
la normal prestación del sevicio, será sancionada
con multas de hasta 5.000 boletos.
2) La utilización para otro objeto
distinto a la concesión de las instalaciones fijas
privadas o públicas, propias o arrendadas, sin
autorización del Órgano de Aplicación, será
sancionada con multas de hasta 10.000 boletos.
7
3) La falta o el deficiente
funcionamiento del extinguidor de incendios del
que deben estar dotados los vehículos y las
instalaciones fijas, srá sancionada con multas de
hasta 2.000 boletos.
4) La deficiencia de los vehículos en el
orden mecánico, instrumental o carrocería -
especialmente en esta última - el mal
funcionamiento de puerta y ventanillas, será
sancionada con multas de hasta 2.000 boletos
por cada deficiencia, sin perjuicio de que se
pueda disponer la desafectación temporal de los
vehículos hasta que se adecuen a las condiciones
reglamentarias.
Igual sanción se aplicará cuando se reanuden las
prestaciones con los vehículos desafectados sin
previa comprobación por la autoridad de que las
deficiencias han sido corregidas.
5) Las modificaciones que - sin
autorización del órgano de aplicación - se
introdujeran en los vehículos y alteren las
características con las que fueron habilitadas, se
sancionarán con multas de hasta 2.000 boletos.
6) La inobservancia de las normas de
higiene y desinfección de los vehículos será
sancionada con multas de hasta 5.000 boletos.
7) La inobservancia de las condiciones
de higiene, seguridad y estética de las
instalaciones fijas será sancionada con multas de
hasta 5.000 boletos.
d) Infracciones relativas a las relaciones de las
Empresas con el público:
El trato incorrecto de los empleados de "LA
CONCESIONARIA" hacia los usuarios será
penado con una multa de hasta 5.000 boletos,
sin perjuicio de que el órgano de aplicación
pueda ordenar a la empresa la inmediata
separación de los agentes cuyo proceder
evidenciara la peligrosidad para la seguridad de
los usuarios o terceros.
e) Infracciones relativas a las relaciones con
"LA MUNICIPALIDAD":
1) La no remisión de información o
documentación requeridas por el órgano de
aplicación o su provisión fuera del término
fijado, será penada con una multa de hasta 2.000
boletos.
2) La presentación falsa o incorrecta de
datos u otros elementos requeridos por el órgano
de aplicación, será penada con multa de hasta
20.000 boletos. Cuando los datos falsos o
incorrectos hubieran sido consignados en los
Estados Patrimoniales, Balances Generales o
resultados de la explotación, la irregularidad
será penada con multa de hasta 30.000 boletos.
3) El incumplimiento de las normas que
reglamenten las frecuencias, regularidades y
tiempos de vuelta, será penado con una multa de
hasta 1.500 boletos.
4) La no concurrencia a citaciones
emanadas del órgano de aplicación será penada
con una multa de hasta 1.500 boletos.
5) Los actos que importen
desconocimeinto de las atribuciones del órgano
de aplicación a través de su personal autorizado,
el trato desconsiderado al mismo o el
entorpecimiento de sus tareas, serán penados
con multa de hasta 30.000 boletos.
f) Infracciones relativas al mantenimiento de
edificios, equipos, instalaciones fijas y móviles y
material rodante:
1) Incumplimiento en mantenimiento
de edificios e instalaciones, será penado con
multa de hasta 12.000 boletos.
3) Incumplimiento de la profilaxis y
mantenimiento preventivo según los
constructores y/o manuales y correctivo de las
instalaciones fijas y móviles, será penado con
multa de hasta 10.000 boletos. Cuando el
incumplimiento afectara la seguridad por falta
de aislación o puesta a tierra, la multa se
agravará hasta 15.000 boletos.
4) Incumplimiento en la colocación,
conservación, reparación y/o reposición del
señalamiento de paradas será penado con multa
de hasta 1.000 boletos.
5) Incumplimiento de operatividad del
sistema de radio enlace será penado con multa
de hasta 7.000 boletos.
Art. 16º) Las penalidades establecidas en los artículos
precedentes se graduarán dentro de cada figura
atendiendo la importancia del hecho y sus agravantes y
atenuantes.
Art. 17º) Se produce la reincidencia cuando una misma
unidad, habiendo sido sancionada por una infracción,
incurriera en otra de igual tipo no habiendo transcrurido
treinta (30) días. Los casos de reincidencia serán
sancionados con una multa igual a la impuesta por la
infracción anterior aumentada en un CINCUENTA POR
CIENTO (50%).
Art. 18º) Cuando un mismo hecho encuadre en distintos
supuestos punibles, conforme a lo previsto en el artículo
37º, se aplicarán las sanciones que para cada uno de ellos
corresponda, salvo cuando una transgresión presuponga
otra, en cuyo caso será aplicable la pena más grave
prevista.
Art. 19º) En caso de las infracciones de carácter
permanente, "LA CONCESIONARIA" deberá
subsanarlas o hacerlas desaparecer dentro del plazo que a
tal fin fije "LA MUNICIPALIDAD", vencido el cual -si
subsistiera- se considerarán a los fines punitivos como un
hecho nuevo.
Art. 20º) El Organismo de aplicación será aquél que
faculte el Departamento Ejecutivo.
Art. 21º) La aplicación de las sanciones previstas en el
presente capítulo se efectuará previa intimación al
Concesionario para que formule los descargos pertinentes
en un plazo no mayor de dos (2) días.
8
Art. 22º) Las sanciones establecidas en el presente
régimen serán aplicadas a los titulares de la concesión,
aún cuando la falta sea imputable personalmente a la
acción u omisión de un conductor o dependiente de la
misma.
Art. 23º) "LA MUNICIPALIDAD" autoriza a "LA
CONCESIONARIA" a explotar comercialmente
publicidad gráfica utilizando las unidades móviles,
interna y externamente, columnas, catenarias, y
esponsorización de uniforme del personal de planta,
cumplimentando lo previsto en las normativas vigentes
que regulan esta actividad.
Art. 24º) BOLETO: Queda convenido como valor
tarifario básico, el precio del boleto vigente para el
sistema TUP. "LA CONCESIONARIA" podrá, previa
conformidad de "LA MUNICIPALIDAD", establecer
precios de boletos especiales para determinados grupos
de usuarios. En caso de ofertarse sevicios de carácter
diferencial, deberán proponerse las tarifas
correspondientes.
QUEDA CONVENIDO que durante los primeros
dieciocho (18) meses de la prestación del servicio, se
difiere el pago de las siguientes Retenciones sobre los
boletos: Ordenanza Nro.. 9607/96 (Fondo de Transporte),
Fondo de Mejoras; Tasa Municipal; y toda otra retención
que pudiera generarse durante dicho período. "LA
CONCESIONARIA", se obliga a reintegrar las sumas
diferidas a partir del sexto (6to.) año de inicio de la
prestación, en sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y
consecutivas, sin intereses ni actualizaciones.
La MUNICIPALIDAD reservará los fondos suficientes
para el pago de las obligaciones del servicio de pre-pago
hasta la finalización del período de diferimiento
autorizado.
Art. 25º) ENERGÍA: Es obligación de "LA
CONCESIONARIA" tomar los recaudos necesarios para
mantener las instalaciones y la provisión de fluído
eléctrico para una correcta y permanente
alimentación."LA MUNICIPALIDAD" retendrá
especialmente un porcentaje del 12% de la recaudación
bruta diaria, que será destinado a cancelar las facturas
correspondientes al suministro de energía eléctrica del
sistema. Las diferencias, en más o en menos, que surjan
entre lo recaudado y lo facturado, serán compensadas el
primer día hábil posterior al vencimiento de la factura
correspondiente. En caso que la retención indicada
precedentemente no alcance o exceda el monto necesario
para cancelar las facturaciones correspondientes, "LA
MUNICIPALIDAD" podrá modificar unilaterlamente el
porcentaje previsto, sin dar lugar a reclamación alguna
por parte de "LA CONCESIONARIA".
Art. 26º) La provisión y colocación de repuestos será por
exclusiva cuenta de "LA CONCESIONARIA", la que
deberá ajustarse a los materiales y técnicas que
corresponde a los equipos suministrados.
Art. 27º) INCORPORACIÓN DE UNIDADES "O
KM": En compensación por la utilización de bienes de
propiedad Municipal (instalaciones, material rodante,
equipos, máquinas, instrumentos, etc., descriptas en el
Anexo correspondiente) que proporciona "LA
MUNICIPALIDAD" de Córdoba para la Explotación del
Servicio, "LA CONCESIONARIA" se obliga a dar en
propiedad a la primera, libre de gravámenes de todo tipo
y naturaleza, todos los activos incorporados a la
prestación del servicio, incluído el material rodante y sus
repuestos, obligándose a la realización y suscripción de
los actos e instrumentos necesarios a ese efecto.
A tales fines "LA CONCESIONARIA" se obliga a
incorporar cincuenta (50) Trolebuses "0 KM", último
modelo, fabricados por "NORINCO CHINA NORTH
INDUSTRIES CORP." Tipo SY - D60C, o modelos de
superior tecnología (ver Anexo V), dentro del término
máximo de dieciocho (18) meses a contar desde la firma
del presente.
Producida la incorporación mencionada en el apartado
anterior, o en cualquier otro caso, "LA
CONCESIONARIA" se obliga a proveer lo necesario
para la guarda y mantenimiento en perfecto estado de
conservación del material rodante y todo otro elemento
que sea retirado de servicio.
Art. 28º) "LA MUNICIPALIDAD" no garantiza ni
asegura un determinado número de pasajeros a ser
transportados por el sistema.
Art. 29º) CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA
CONCESIÓN: La Concesión quedará extinguida por:
a) Expiración del plazo de la Concesión.
b) Mutuo acuerdo.
c) Por razones de orden jurídico o de hecho que,
a juicio de la autoridad Municipal, hagan imposible el
cumplimiento del objeto de la concesión.
d) Transferencia no autorizada de la concesión.
e) Cuando el sistema sea utilizado para fines
distintos del cual se licitó.
Cuando la causa que determine la extinción anticipada de
la concesión sea imputable al Concesionario, la misma
tendrá efecto desde el día que "LA MUNICIPALIDAD"
notifique fehacientemente al Concesionario de tal
determinación y en este caso hará perder al miso el
depósito de Garantía de Cumplimiento de Contrato en su
totalidad, cualquiera sea el tiempo contractual cumplido.
Art. 30º) Producida la conclusión de la Concesión por
cualquiera de las causa previstas en el Artículo anterior,
todos los bienes aportados al Sistema por "LA
CONCESIONARIA", pasarán a formar parte del
Patrimonio de "LA MUNICIPALIDAD".
Art. 31º) DE LA CADUCIDAD DE LA
CONCESIÓN: El D.E. podrá disponer la caducidad de
la concesión con pérdida de la garantía o su ejecución y
recuperación e incautación de los bienes para asegurar la
prestación del servicio, cuando mediare alguna de las
siguientes causas:
a) Cuando "LA CONCESIONARIA" incurra en
negligencia grave o contravenga las obligaciones y
condiciones estipuladas en el presente Contrato y en las
disposiciones legales que regulan el Servicio Público de
Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Córdoba
en cuanto fuese aplicable.
b) Cuando por causas directamente imputables
al concesionario se suspendieren los srvicios durante dos
(2) días consecutivos o tres (3) días alternados en el año.
9
c) Por transferencia o cesión parcial del contrato
sin consentimiento de "LA MUNICIPALIDAD" de
Córdoba o cesión del capital social que importe una
virtual transferencia de la concesión.
d) Por deficiencias graves y reiteradas en el
servicio, fehacientemente comprobadas y notificadas al
concesionario.
e) Por Convocatoria o Quiebra de "LA
CONCESIONARIA".
f) Cuando no reintegrare en término al Depósito
en Garantía de la Concesión, los montos deducidos por
multas aplicadas.
g) Cuando "LA CONCESIONARIA" suspenda,
modifique o suprima, total o parcialmente los servicios
concedidos y diagramados por "LA
MUNICIPALIDAD", sin el consentimiento expreso de
ésta.
h) Por falta de actualización o en su caso
integración de la garantía de ejecución del contrato, o
falta de constitución o mantenimiento de los seguros
exigidos.
i) Por falseamiento de informaciones, datos o
antecedentes proporcionados a "LA
MUNICIPALIDAD", adulteración de registración y toda
otra actitud que tenga por efecto producir error a una
decisión administrativa o proporcionar al concesionario
beneficios económicos indebidos.
j) Cuando se comprobare el incumplimiento de
las normas de mantenimiento y profilaxis del material
rodante, máquinas, equipos, instrumentos, instalaciones,
edificios y cualquier otro elemento.
k) Cuando se hubieren aprobado las
ampliaciones y/o modificaciones conforme al Artículo 4º
de este Contrato y "LA CONCESIONARIA" se negare a
prestar tales servicios.
l) Cuando por causas imputables al
concesionario se generaren situaciones que alteren el
orden, tales como disturbios en la vía pública o
interrupciones a la circulación del tránsito.
ANEXO I
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS
Art. 1º) INFRAESTRUCTURA: "LA
CONCESIONARIA" recibirá en uso, a los fines
específicos de la Concesión, los edificios, instalaciones,
equipos, red catenarias y material rodante existente con
destino exclusivo y excluyente para la explotación del
Sistema de Tracción Eléctrica por medio de Trolebuses
de la Ciudad de Córdoba, a saber:
1.1. EDIFICIOS: Administración central,
talleres, lavaderos y estacionamiento ubicados en Sede
Base con sus correspondientes equipos e instalaciones,
cabinas de Control de Tráfico y Sub-Estaciones de
Tracción (SET) con sus correspondientes equipos e
instalaciones.
1.2. INSTALACIONES: Red de Contacto
(Catenarias), Red de Alimentación de Sub Estaciones de
Alimentación S.E.A. (propiedad de E.P.E.C.) a las Sub
Estaciones de Tracción, Red de Alimentación de S.E.T. a
la Red de Contacto, con sus correspondientes equipos e
instalaciones.
1.3. MATERIAL RODANTE: Vehículos
trolebuses y todo otro edificio e instalación o bienes que
consten en el inventario respectivo.
Art. 2º .- "LA CONCESIONARIA" deberá realizar el
mantenimiento preventivo (Profilaxis) y correctivo de
todos los bienes comprometidos en la prestación del
sistema.
MANTENIMIENTO:
Del Material Rodante: El mantenimiento estará a
exclusivo cargo de "LA CONCESIONARIA", debiendo
encargarse de dichas tareas de modo tal, que el sistema
en sus partes y en un todo se encuentre en perfectas
condiciones de operatividad y cumplimiento de los fines
para lo cual fue proyectado.
A esos efectos se ajustará a las Especificaciones
Técnicas, de rutinas y normas del fabricante y que dictará
a través de los organismos competentes. Sin perjuicio de
lo indicado en las especificaciones referidas, "LA
CONCESIONARIA" estará igualmente obligada a
ejecutar aquellos trabajos que, no estando expresamente
indicados en las mismas, sean necesarios para lograr los
fines previstos a su exclusivo cargo.
Igualmente "LA CONCESIONARIA" deberá intervenir
ante los organismos responsables de todo servicio
público y privado cuando sus instalaciones afectaren en
forma transitoria o permanente el buen funcionamiento
del sistema concedido.
Art. 3º) EQUIPOS: "LA CONCESIONARIA" deberá
proveer de todo aquello que sin estar expresamente
inventariado, para las operaciones en sede base, en el
área taller, y en los sistemas y redes afectadas por el
servicio, fuere indispensable para asegurar el
cumplimiento eficiente de las tareas que demande la
prestación de los servicios contratados. Estos elementos
serán inventariados, junto con los edificios, instalaciones,
material rodante, equipos, máquinas, instrumentos, etc.,
pasando a constituir patrimonio municipal.
10
Art. 4º) PERSONAL:
4.1. Los conductores y demás dependientes con
tareas en conducción de vehículos en la vía pública,
deberán estar habilitados por la Municipalidad de
Córdoba mediante licencia de conductor de Trolebús.
4.2. "LA CONCESIONARIA" deberá tomar los
recaudos para que el personal de conducción de los
vehículos trolebuses, de mantenimiento de los mismos ,
de la S.E.T. de la red de alimentación, de la red de
contacto y equipos que complementan el sistema de
transporte urbano mediante trolebuses, estén adiestrados
e informados del manjeo y su mantenimiento.
Art. 5º) CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL: El
Organismo de Control designado por el D.E. controlará
el estricto cumplimiento del Contrato a cuyos efectos
tomará los recaudos necesarios.
Art. 6º) PINTURA E INDIVIDUALIZACIÓN: El
Organismo de Control designado autorizará - mediante
órdenes de servicio - la propuesta de "LA
CONCESIONARIA" de los colores e inscripciones que
identificarán a las unidades móviles.
Art. 7º) PUBLICIDAD: La modalidad de explotación
por parte de "LA CONCESIONARIA" de las actividades
comerciales previstas en el Artículo Nº 23º deberán ser
autorizadas en un plazo no mayor de diez (10) días,
previo dictámen técnico emitido por el Órgano de
Control de esta Concesión.
ANEXO II
DESCRIPCIÓN DE EDIFICIOS,
INSTALACIONES, VEHÍCULOS,
EQUIPOS HERRAMIENTAS A
PROVEER POR "LA
MUNICIPALIDAD".
Art. 1º) PARQUE MÓVIL, EDIFICIOS,
INSTALACIONES fijos y/o móviles: Al inicio y
finalización de la concesión, cualquiera fuera la causa,
"LA MUNICIPALIDAD" levantará un Acta dejando
constancia de la entrega o recibo de la tenencia de los
bienes de su propiedad, describiendo el estado y
condiciones de funcionamiento.
Art. 2º) "LA CONCESIONARIA" declara haber
visitado y revisado todos los elementos que constituyen
el listado de edificios, instalaciones, vehículos trolebuses,
equipos, herramientas y todo otro elemento que
constituye el inventario que recibe, para la explotación de
la concesión.
11
ANEXO III
DESCRIPCIÓN DE MOBILIARIO
EQUIPOS - EQUIPOS - HERRAMIENTAS
Y VEHÍCULOS DE APOYO Y TRÁFICO
NECESARIOS A PROVEER Y MONTAR
POR PARTE DE "LA CONCESIONARIA".
Art. 1º) La Concesionaria deberá proveer y montar los
equipos, herramientas y vehículos de apoyo técnico y de
tráfico, el mobiliario y señalamiento necesario para
cumplimentar con el servicio licitado.
1.1. EQUIPOS, HERRAMIENTAS Y
MOBILIARIO: "LA CONCESIONARIA" deberá
equipar con el mobiliario, equipos y herramientas
necesarios para los locales de la administración, talleres,
cabinas y S.E.T., para cumplimentar con el servicio
licitado.
1.2. SEÑALAMIENTO:"LA
CONCESIONARIA" deberá proveer, montar y mantener
el señalamiento para las paradas de ascenso y descenso
de pasajeros a cuyos efectos deberá proceder a diseñarlo
y programar la rutina del mantenimiento, sometiendo a la
aprobación de la Dirección de Transporte ambas
propuestas, previo a su instalación.
1.3. VEHÍCULOS DE APOYO Y DE
TRÁFICO: "LA CONCESIONARIA" deberá incorporar
como mínimo un vehículo de apoyo técnico para
supervisión, auxilio de los trolebuses y equipamiento fijo
del sistema, y otro para supervisión de tráfico.
ANEXO IV
PARÁMETROS QUE CONDICIONAN EL
SERVICIO Y DESCRIPCIÓN DE LOS
RECORRIDOS.
Art. 1º) El sistema está integrado por tres líneas, las que
tendrán el recorrido y modalidad de operación que se
especificará para cada una de ellas, sin perjuicio de las
modificaciones y/o combinaciones de las mismas que el
adjudicatario realice ad-referendum de la autoridad de
aplicación.
Art. 2º) A los efectos del presente pliego se consideran
para las líneas A, B Y C los recorridos, kilometrajes de
vuelta, regularidad, frecuencias, tiempos de vuelta,
parque móvil y horarios conforme a las pautas de oferta
del servicio vigentes al mes de Mayo de 1996. En todo
momento, "LA CONCESIONARIA" deberá prestar,
como mínimo el servicio con la cantidad de vehículos
Trolebuses, conforme a las pautas de ofertas antes
mencionadas.
Art. 3º) Gráfico del itinerario con las tres líneas A, B Y
C.
LÍNEA -ASector
Norte:
Línea 72: desde Fragueiro Nº 4500 a Calle
Constans (Al - del centro).
Línea 74,75: de Fragueiro al Nº 4500 a Pje.
Pacheco ( Al - del centro).
Línea D 6: de Urquiza entre Bedoya y Baigorrí
(del centro).
Sector Sur:
Líneas 10, 11, 15: por Vélez Sársfield desde
Área Central a Plaza de las Américas (del
centro).
LÍNEA - B -
Sector Este:
Línea 48, (al centro) y D 12a - (al y del centro)
en San Vicente, por calle San Jerónimo desde
Pellegrini hasta Ob. Castellanos.
Sector Oeste:
Línea 33 y 35, por Av. Colón de Bº Alberdi,
desde Cafferata hasta Área Central (al del
centro).
Línea diferencial D2, por Av. Colón desde
Piñero hasta Área Central (al y del centro).
Línea diferencial D 3, y líneas 43 y 48 en Bº
Alberdi, por Av. Colón desde Monseñor de
Andrea hasta Área Central (al centro).
Línea 42 por Av. Colón desde Enfermera
Clermont hasta Área Central (al centro).
LÍNEA - C -
Sector Este:
Línea D2 y D 12a, en Av. 24 de Septiembre y
Av. Patria, Bº Pueyrredón, desde Área Central
hasta Padre Luis Monti (del centro).
Líneas 20, 22, 23 y 24: 24 de Septiembre desde
Área Central hasta David Luque (al y del
centro).
Sector Oeste:
Línea D4, por Julio A. Roca y Av. Fuerza
Aérea, hasta Fleming (al y del centro).
12
Diferencial D 12a: por Av. Fuerza Aérea, desde
Maestro Vidal y Díaz de la Fuente.
Línea 24: por Av. Fuerza Aérea entre Díaz de la
Fuente y Padre Lozano (al y del centro).
Línea 93: por Julio A. Roca, de Área Central a
Tronador (al y del centro).
Líneas 20 - 24 por Av. Fuerza Aérea entre Díaz
de la Fuente y Maestra Vidal.
ANEXO V
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
DE LOS VEHÍCULOS TROLEBUSES A
INCORPORAR.
Especificaciones Técnicas del Trolebus NORINCO,
Modelo SY - D60C.
1 - Generalidades.
1.1.- Dimensión (en mm.).
a. Longitud 11080
b. Ancho 2500
c. Altura 3010
d. Altura interior 1950
e. Suspensión delantera 2180
f. Suspensión trasera 3200
g. Distancia entre ejes 5700
1.2.- Peso (en Kg.)
Peso total 10500
1.2.1.- Peso por eje sin carga Delantero
3200+-5%
Trasero 7300-+5%
Capacidad 91Personas.
Peso total con carga 17143.
1.3.- Parámetros de comportamiento.
Velocidad máxima a plena carga 55
Km/hora.
Pendiente máxima en subida 15%
Aceleración máxima a plena carga 1.0
M/S2.
Diámetro de maniobra 24.0 M.
Capacidad de freno regenerativo 55-
20 Km/hora
Capacidad de freno reostático 20-8
KM./hora
Distancia de frenado de emergencia
en 30 Km./hora 8.4 m.
Freno de estacionamienot no desliza
en pendiente de 15%.
1.4- Consumo de electricidad 1 - 1.2
Kw/Km
2-Motor Eléctrico de tracción
Modelo ZZQ-90-6
Potencia Nominal 90 Kw.
Voltaje 600 v.
Corriente 167 A.
Velocidad angular 1340 Rpm.
Excitación Serie.
Peso 750 Kg.
3 Sistema de control de tracción.
Arranque mediante chopper,
control automático de aceleración,
regulación automática de velocidad,
proceso de aceleración magnética sin escala,
control de aceleración por pedal.
4 -Sistema de freno.
4.1.- Accionamiento neumático de circuitos.
4.2.- Freno de estacionamiento con acumulador de energía y
expansión de
resorte.
4.3.- Freno regenerativo y/o reostático.
5 Sistemas de dirección.
13
Dirección de sistema hidráulico interno.
Palanca de transmisión articulada,
volante con diámetro de 500 mm.
6 - Suspensión.
Muelles elípticas,
con sistema estabilizado, de simple sección
en la delantera y doble en la trasera.
7 - Neumáticos (llantas).
1100-20 de 16 lonas.
8 - Sistema de corriente de baja tensión.
24 v. en cable simple,
convertidor DC/CD,
potencia permanente 600 v./24 v. /2 KW.
batería sin mantenimiento de 140 HA/24 v.
9 - Sistema de protección.
9.1- Protección mediante interruptor automático contra
sobrecarga y
cortocircuito en el circuito principal de tracción.
9.2.- Protección por medio de fusible contra cortocircuito en
el
circuito principal de tracción.
9.3.- Protección contra cortocircuito en el sistema de control
electrónico.
9.4.- Sistema de alarma cuano no hay presión de aire.
9.5.- Protección de corte de aire en el doble circuito de
freno.
9.6.- Protección de energía acumulada en el freno de
estacionamiento.
9.7.- Protección contra sobrecarga por condensador.
10 - Sistema de aire comprimido.
10.1- Compresor de aire de dos cilindros unipolar VD 1.5.
10.2- Capacidad 180 L/Min.
10.3- Presión de aire comprimido 5.5 - 7.5 Kg./ cm2.
10.4- Cámara de aire 45 LX2.
10.5- Cámara de filtro 30 L.
10.6- Separador de agua y aceite 1.
10.7- Válvula de purga 2.
10.8- Válvula de seguridad 1.
11 - Parámetros técnicos del chasis.
Modelo Mercedes Benz.
11.1 - Eje delantero.
Carga nominal 6500 Kg.
Llantas 1100 R-20
Distancia entre ruedas 1958 mm.
Distancia central 850 mm.
Peso 450 Kg.
Forro D420 X 160 mm.
Tambor D. 120 mm.
Área de freno 1846 CM2.
Presión de aire para frenos 7.5 Bares.
Par de frenos 2075 Nm.
Dirección de ruedas delanteras 0-4 mm.
Ángulo de inclinación interior del pin principal 3
grados.
Ángulo máximo de las ruedas:
Interior 45 grados.
Exterior 33 grados.
11.2- Eje de tracción
Carga nominal 13000 mm.
Distancia entre ruedas 1800 mm.
Peso 820 Kg.
Relación de reducción:
Central 2.727
Lateral 3.478
Revoluciones
Máximo de entrada 3500 Rpm.
Par máximo de entrada 7600 Nm.
Forro D 420 X 185 m.
Tambor D 420 mm.
Presión de aire para el freno 7.5 Bares
Área de freno 2584 CM2.
Lubricante Mil - L - 2105.
Presión de aire para liberar el freno
con energía acumulada 5.5. Bares.
11.3 - Sistema de Dirección
Modelo STEYR 991 con asistencia hidráulica interna.
Relación de transmisión 27.9:1.
Volante D 500 mm.
Motor eléctrico de la bomba hidráulica 119Kw DC
600v.
Bocinas de sonido,
Alarma de caída de la cana.
11.4 - Limpia parabrisas: Eléctrico de doble palanca y doble
velocidad.
11.5 - Medidor electrónico, espejos y extintor.
11.6- Radio AM/FMI.
12 - Carrocería
12.1 - Dos ejes y dos puertas.
La puerta delantera está localizada antes del eje delantero.
12.2 - Estructura semi-integral.
12.3- Cubierta exterior, de placas corridas de acero laminado
en frío.
12.4- Estructura de acero perfilado de alta dureza, soldada.
12.5- Piso de planchas de madera, con pintura anticorrosiva,
recubierta de matrial sintético contra incendio.
12.6- Puertas: Dos puertas en dos hojas cada una.
12.7- Parabrisas: de vidrio de seguridad.Ventanas. de vidrio
templado, tipo corredizo.
12.8- Sistema de ventilación: ventiladores eléctricos y aire
acondicionado.
12.9- Asientos: 32, de plástico inyectado, estructura de
acero.
Distribución: 2+1, en ambos lados y 5 en el trasero.
12.10-Pasamanos: dos filas en el techo y una sobre el lado
de asientos simples, a una altura de 185 mm., de tubos de
acero plastificados o electro
plateados.
12.11- Tablero y sistema de control: en forma de trapecio,
frente al conductor, a la derecha: el sistema de baja tensión,
a la izquierda el sistema de alta tensión y en el centro los
instrumentos.
12.13- Iluminación y señales:
Faros delanteros.
Luces direccionales
Luces de perfil.
Luces interiores.
Luces para el conductor,
Señal de partida.
Alarma de falta de presión de aire.
14
ANEXO VI
TERMINOLOGÍA
1) FRECUENCIA: Cantidad de unidades que
deberán pasar por un punto determinado en una hora.
2) REGULARIDAD: Período de tiempo entre
unidad y unidad, resultante de la relación entre la unidad
de tiempo (una hora) y la cantidad de unidades que
deberán circular en esa unidad de tiempo.
3) PARQUE MÓVIL: Cantidad de unidades
necesarias para la prestación de un servicio
preestablecido en función de una demanda
predeterminada.
4) DEMANDA: Necesidades o requerimientos
de viajes de la población.
5) TIEMPO DE VUELTA: Período de tiempo
que insume una unidad Trolebús para realizar un
recorrido completo (sin el tiempo de espera entre un
servicio y otro).
6) HORA PICO: Máxima concentración
temporal de la demanda.
7) HORA RESTANTE: Valle que se conforma
entre los períodos de hora pico.
8) PUNTA DE LÍNEA: Punto de arranque ó
final de medio recorrido.
9) RECORRIDO: Trayecto preestablecido para
cada una de las líneas.
10) EXTREMOS DEL VIAJE: Origen o
destino del viaje de las unidades.
11) KILOMETRAJE TOTAL: Suma de
distancias de recorridos de Ida y Regreso, medidos en
kilómetros.
12) VELOCIDAD DE RECORRIDO:
Velocidad promedio de un recorrido incluyendo los
tiempos de paradas intermedias debidas a cualqueir
motivo (cruces, semáforos, estaciones, etc.).
13) PASAJERO/KILÓMETRO: Relación
Numérica que surge del cociente entre la cantidad de
pasajeros transportados y los kilómetros recorridos
durante un período (mes, año, etc.).
14) VELOCIDAD COMERCIAL: Coeficiente
entre distancia recorrida (kilómetros) y el tiempo
comercial (horas trabajadas).
15) TARIFA: Retribución al prestatario por la
prestación del servicio por pasajero.
16) BOLETO: Precio final de un viaje por
pasajero conforme a la tarifa Máxima aprobada del
Sistema de Transporte Urbano.
17) MEDIDA MÓVIL ANUAL: Valor
promedio correspondiente a los últimos doce meses.
18) HORARIOS FIJOS: Servicios Puntuales
con exigencias particulares en el cumplimiento de los
horarios de paso por determinados puntos.
19) HORARIOS NOCTURNOS: Servicios
que se prestarán con la modalidad de horarios fijos
durante la noche en los períodos horarios que se
establezcan.
20) VÍAS SELECTIVAS: Arterias de un
sentido circulatorio con características de prioridad de
uso predeterminado.
21) CARRILES SELECTIVOS:
Hemicalzadas de arterias de uso exclusivo, con prioridad
del Transporte Urbano de Pasajeros de la Cdad. de
Córdoba.
22) RECORRIDOS EXCLUSIVOS: Traza del
sistema de Tracción Eléctrica, Trolebuses descriptos en
el Anexo IV que forman parte de este pliego que no
coincide con ningún recorrido de los Servicios T.U.P.,
autorizados a la fecha.
23) RECORRIDOS COMPARTIDOS: Traza
del sistema de Tracción Eléctrica, Trolebuses descriptos
en el Anexo IV que forman parte de este Pliego que
coincide con recorridos de los T.U.P., autorizados a la
fecha.
24) ABONO: Derecho a la utilización del
servicio común y/o combinado con una tarifa, o un plazo
y/u horario determinado.
25) OFERENTE O PROPONENTE: La
empresa o el consorcio de empresas que formulen una
oferta en la presente licitación.
26) ADJUDICATARIO: El oferente cuya
propuesta ha sido aceptada por acto formal de la
administración.
27) CONTRATISTA O CONCESIONARIO:
El adjudicatario que haya suscripto el contrato
de concesión.
28) U.T.E.: Unión Transitoria de Empresas.
29) T.U.P.: Transporte Urbano de Pasajeros de
la Ciudad de Córdoba.
1
ORDENANZA Nº 9747
APRUEBA TÉRMINOS
DE LA
CONCESIÓN DE TROLEBUSES
2
ORDENANZA Nº 9747
APRUEBA TÉRMINOS DE LA
CONCESIÓN DE TROLEBUSES
Sancionada: 09-09-1997
Promulgada: 17-09-1997
Decreto: 1378-A-1997
Publicada: 29-09-1997
Boletín Municipal: 2078 Página: 6-27
Incluida en Normativa Vigente
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1º.- RATIFICAR el Decreto Nº 117 / 97 del
Departamento Ejecutivo Municipal de Adjudicación a la
Empresa "TROLECOR SOCIEDAD ANÓNIMA", de la
explotación del Servicio de Transporte Público Urbano
de Pasajeros mediante Tracción Eléctrica "Trolebuses".
Art. 2º.- APRUÉBANSE los términos del Contrato de
Concesión que se adjunta a la presente con la reforma
propuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal, al
inc. "ñ" del Artículo 11º del referido Contrato, que
textualente dice: Artículo 11º inc. "ñ"..."en garantía del
cumplimiento de las obligaciones objeto del presente
Contrato, LA CONCESIONARIA se obliga a suscribir a
satisfacción de LA MUNICIPALIDAD, garantía de
cumplimiento del Contrato, por la suma básica
equivalente a TRES MILLONES (3.000.000) de boletos,
vigente al momento de su constitución, antes de la
suscripción del presente, bajo apercibimiento de dejar sin
efecto la adjudicación y declarar rescindidas las
obligaciones del presente Contrato y daños y perjuicios.
Dicho importe deberá mantenerse actualizado según la
variación del valor del boleto hasta la finalización del
término contractual establecido en el Artículo 5º del
presente. Queda comprendida específicamente entre las
obligaciones que cubre la garantía de cumplimiento del
Contrato la obligación que asume LA
CONCESIONARIA en el Artículo 27º del presente".
Art. 3º.- ESTABLÉCESE que previo a la firma del
Contrato respectivo, el Departamento Ejecutivo
Municipal deberá verificar:
a) la efectiva constitución societaria de la
Concesionaria conforme su propuesta, incrementando el
Capital Social a pesos UN MILLÓN ($ 1.000.000);
b) la formalización de las garantías previstas en
el Contrato de Concesión con entidades bancarias o de
seguros de capacidad y solvencia, conforme la valoración
de las entidades nacionales reguladoras de tales
actividades;
c) la presentación de "CHINA NORTH
INDUSTRIES GROUP (NORINCO)" comprometiendo
el apoyo técnico a la explotación y el financiamiento del
"BANK OF CHINA" para la compra de las cincuenta
(50) unidades de trolebuses ofrecidas.
Art. 4º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro
Municipal y ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA A
LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE
1997.
CONTRATO
Entre LA MUNICIPALIDAD de la Ciudad de Córdoba,
en adelante "LA MUNICIPALIDAD", representada en
este acto por el Señor Intendente Municipal, Dr. Rubén
Américo Martí, por una parte y por la otra parte
TROLECOR S.A., representada por el Dr. Jorge
Anselmo Valinotto, M.I. 4.986.632, en su carácter de
Presidente del Directorio, como lo acredita con copia
auténtica de los Estatutos Sociales, que se agrega al
presente como formando parte integrante, con domicilio
en calle Av. Sabattini Nº 4312 de esta Ciudad, en
adelante "LA CONCESIONARIA", se conviene en dejar
formalizado el presente contrato, con sujeción a las
cláusulas que siguen:
Art. 1º) En un todo de conformidad a las actuaciones
cumplidas en expediente Nº 671.734/96, "LA
MUNICIPALIDAD" otorga a "LA CONCECIONARIA"
y ésta acepta la explotación de las Líneas A, B y C
Exclusiva y Excluyente para el Servicio Público del
TRANSPORTE URBANO de Pasajeros mediante
TRACCIÓN ELÉCTRICA "TROLEBUSES", como
consecuencia de la Adjudicación que se le hiciera
mediante Decreto Nº.../97 y autorizada por el Concejo
Deliberante mediante Ordenanza Nº.....del ...de......de
1997, de conformidad a los términos del presente
Contrato y sus Anexos.
Art. 2º) TERMINOLOGÍA: A los efectos de la
interpretación de este Contrato y sus Anexos, las palabras
y expresiones técnicas tendrá el significado que se
consigna en el Anexo VI.
Art. 3º) EXCLUSIVIDAD DE EXPLOTACIÓN DEL
SERVICIO: "LA CONCESIONARIA" tendrá la
exclusividad para la explotación de los servicios en el o
los sectores adjudicados por el plazo de vigencia del
Contrato, con excepción de los servicios especiales que
eventualmente proponga para resolver situaciones
generadas por la imposibilidad física de circulación de
los Trolebuses. El poder concedente podrá
excepcionalmente habilitarlos en forma precaria y
transitoria hasta que se solucione la imposibilidad física
de circulación aludida.
Art. 4º) RESERVA DE DERECHOS:"LA
MUNICIPALIDAD" se reserva el derecho de establecer
sistemas alternativos de Servicio de Transporte de
Pasajeros mediante Ferrourbano, Servicios Diferenciales
y toda otra tecnología, medio o modo que considere
necesario incorporar al sistema de transporte de la
ciudad; en tal caso, "LA CONCESIONARIA" podrá
optar por integrar o no, total o parcialmente, el sistema de
Tracción Eléctrica, Trolebuses, a los nuevos Servicios,
respetando las condiciones que a continuación se
expresan:
a) - "LA MUNICIPALIDAD" garantizará la
continuidad de los recorridos del Transporte Urbano de
Pasajeros de Tracción Eléctrica, que son motivo de la
3
presente Adjudicación, durante la vigencia de la
concesión, sin perjuicio de que pueda convenir con "LA
CONCESIONARIA" ampliaciones y/o modificaciones al
sistema.
b) - "LA MUNICIPALIDAD" podrá proponer
ampliaciones y modificaciones de los servicios de
Tracción Eléctrica, Trolebuses, en la medida que lo
demanden las necesidades de la población. En caso de
decidirse favorablemente sobre las ampliaciones y
modificaciones propuestas, "LA CONCESIONARIA"
tendrá prioridad para su explotación.
c) - En los recorridos exclusivos, "LA
MUNICIPALIDAD" no podrá otorgar la explotación de
nuevos servicios de T.U.P. ni diferenciales. En los
recorridos compartidos, "LA MUNICIPALIDAD" no
podrá incrementar la cantidad de servicios y/o las
frecuencias que a la fecha del llamado a la presente
Licitación circulen por los mismos como parte integrante
del sistema de T.U.P., ni diferenciales.
d) - "LA CONCESIONARIA" tendrá prioridad
para la ampliación de servicios en los recorridos
compartidos. A estos efectos, "LA CONCESIONARIA"
deberá manifestar, dentro de los treinta (30) días corridos
de comunicado el requerimiento por "LA
MUNICIPALIDAD", la voluntad de modificar sus
servicios en atención a la demanda que generó tal
necesidad. En caso de hacer uso de la prioridad prevista
en el presente artículo, "LA MUNICIPALIDAD", la
voluntad de modificar sus servicios en atención a la
demanda que generó tal necesidad. En caso de hacer uso
de la prioridad prevista en el presente artículo, "LA
MUNICIPALIDAD" otorgará plazo, adecuado al
requerimiento, para la instrumentación de las
ampliaciones necesarias. En caso de no hacer uso de la
prioridad antes prevista, "LA MUNICIPALIDAD" podrá
satisfacer la demanda con otros medios y modos sin que
"LA CONCESIONARIA" pueda formular reclamo
alguno.
e) - "LA CONCESIONARIA", a su exclusivo
cargo, podrá proponer ampliación y/o modificación de
los servicios, recorridos e infraestructura y equipos
necesarios que permitan un eficaz funcionamiento del
sistema; los bienes que se incorporen a tal efecto, serán
inventariados, pasando a constituir patrimonio de "LA
MUNICIPALIDAD", sin derecho a reclamo alguno.
f) - "LA MUNICIPALIDAD" velará, exigirá y
tomará los recaudos necesarios para que se cumpla la
regularidad y frecuencia prevista en los servicios que
presten otros medios, otros modos o de otra tecnología,
que circulen por los recorridos compartidos.
g) - "LA CONCESIONARIA", durante la
explotación, podrá proponer servicios de transferencia de
pasajeros dentro del Sistema de Trolebuses. En el caso de
proponer transferencia de pasajeros a otros Sistemas de
Transporte Urbano de Pasajeros, deberá contar con
acuerdo expreso de otro u otros prestadores, explicitando
claramente las condiciones para el desarrollo de los
mismos.
h) - "LA MUNICIPALIDAD" designará Órgano
de Control y Seguimiento de la Concesión, ante el cual
"LA CONCESIONARIA", estará obligada a responder a
todo requerimiento que se le formule.
Art. 5º) VIGENCIA DE LA CONCESIÓN: El plazo
de vigencia de la concesión será de DIEZ (10) años, a
partir de la fecha de la firma del presente Contrato de
Concesión. Finalizado el plazo de Concesión las partes
podrán, previa evaluación y de común acuerdo, convenir
una prórroga del presente Contrato, por un plazo de
CINCO (5) años, "ad-referendum" del Concejo
Deliberante.
Art. 6º) EXTINCIÓN DEL PLAZO: En todos los casos
de extinción anticipada de la relación contractual, "LA
CONCESIONARIA", previo requerimiento de "LA
MUNICIPALIDAD", estará obligada a continuar con la
prestación de los servicios por un plazo de hasta ciento
ochenta (180) días, debiendo notificar a "LA
CONCESIONARIA" en forma fehaciente con 72 hs. de
anticipación. En dicho lapso seguirán rigiendo todas las
estipulaciones y condiciones establecidas en el presente
Contrato.
Art. 7º) CÓMPUTOS DE PLAZOS: El cómputo de
plazos se efectuará conforme a las disposiciones del
Código Civil. Los términos referidos al procedimiento
establecido en días, se computará por días hábiles a la
administración municipal, salvo que se indique
expresamente lo contrario.
Art. 8º) JURISDICCIÓN - RECLAMACIÓN
PREVIA - DOMICILIO: La firma del presente contrato
implica el expreso sometimiento a la jurisdicción de los
Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba y la
renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que le pudiera
corresponder por razones de nacionalidad o residencia,
para atender toda cuestión que suscite la ejecución del
presente Contrato.En forma previa a la promoción de
cualquir demanda judicial, "LA CONCESIONARIA"
estará obligada a formular reclamación administrativa
previa ante "LA MUNICIPALIDAD" tendiente a obtener
el pronunciamiento del Departamento Ejecutivo. A todos
los efectos del Contrato se considerará como domicilio
de "LA CONCESIONARIA" el fijado en Avda. Sabattini
Nº 4312 de la Ciudad de Córdoba, "LA
MUNICIPALIDAD" fija domicilio en la Dirección de
Transporte, calle Marcelo T. de Alvear Nº 120 - 4to. piso
Palacio "6 de Julio" - Ciudad de Córdoba. Los domicilios
constituídos se reputarán subsistentes y serán válidas las
actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie
notificación fehaciente de su cambio.
Art. 9º) DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL -
DISPOSICIONES APLICABLES: Constituirán
instrumentos reguladores de la relación contractual y en
el orden de la prelación que sigue:
a) El Decreto de Adjudicación.
b) Este Contrato y sus Anexos, y dentro de éstos
la documentación literal y gráfica, y las circulares
emitidas por "LA MUNICIPALIDAD" y notificadas al
oferente.
Los procedimientos, en cuanto no estuvieren previstos en
este Contrato, se regirán por las disposiciones generales
vigentes en "LA MUNICIPALIDAD", especialmente las
referidas al Transporte Urbano de Pasajeros.
4
Art. 10º) INICIACIÓN DE LOS SERVICIOS: La
prestación de los servicios deberá iniciarse dentro de los
TREINTA (30) días hábiles administrativos contados a
partir de la fecha de constitución definitiva de "LA
ADJUDICATARIA".
La iniciación de los trabajos propuestos para el
mejoramiento de los servicios deberá producirse dentro
de los TREINTA (30) días contados a partir de esa fecha.
Art. 11º) DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
En la ejecución del Contrato "LA CONCESIONARIA"
deberá ajustarse estrictamente a los términos y
condiciones que se enuncian a continuación, sin perjuicio
de las normas vigentes en la materia, obligándose
especialmente a:
a) Absorber a todo el personal de conducción,
inspección, mantenimiento, taller y administrativos
debidamente incorporado en relación de dependencia a la
explotación del servicio, previo exámen médico en un
todo de acuerdo a la normativa legal vigente al momento
de tomar posesión de la Concesión (al sólo efecto de
determinar el eventual grado de incapacidad) y que
revistieran en las categorías sereno, peón, oficial
(mecánico, tornero, electricista, soldador), medio oficial
(mecánico, tornero, electricista, soldador), conductor,
inspector general, inspector de 1era. y 2da.,
administrativo de 1era. a 4ta., reconociéndoles a los
mismos los beneficios laborales adquiridos y conforme a
las leyes laborales vigentes y a las que se dicten en lo
sucesivo, constituyéndose en única y directa responsable
de su cumplimiento.
b) Contar con un representante técnico con
facultades para obligar a "LA CONCESIONARIA", cuya
idoneidad deberá ser acreditada por ante "LA
MUNICIPALIDAD" de Córdoba y cuya designación
deberá contar con la aprobación expresa por escrito de
ésta.
c) Utilizar todos los medios técnicos
comprometidos, pudiendo incorporar previa autorización
de "LA MUNICIPALIDAD", los recursos, sistemas y
métodos que aconsejen la evolución técnica del servicio.
d) Adoptar recaudos para evitar alteraciones del
orden por parte de su personal y situaciones de cualquier
tipo que perjudiquen la tranquilidad pública, el orden y la
seguridad de las personas; así como responder civil y
administrativamente por el personal de su dependencia
durante el desarrollo de la actividad laboral, por actos
vinculados a ésta.
e) Observar las disposiciones legales relativas a
higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de
carácter laboral y previsional.
f) Producir dentro de las setenta y dos (72) horas
de requerido cualquier informe que solicite "LA
MUNICIPALIDAD", como así también informar
inmediantamente de conocido cualquier hecho o
circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación
de los servicios.
g) Mantener la continuidad y regularidad de los
servicios.
h) Someterse a las inspecciones de cualquier tipo que
disponga efectuar "LA MUNICIPALIDAD" en la Sede
Base - S.E.T.- Cabinas de Control de Tráfico - y demás
área afectadas a la prestación de los servicios, así como
someterse a todos los controles que "LA
MUNICIPALIDAD" disponga, tanto con relación al
servicio como al funcionamiento de la Empresa o
Sociedad, incluída la contabilidad; asimismo "LA
CONCESIONARIA" llevará contabilidad
individualizada del servicio objeto de la presente
Adjudicación, presentando un informe mensual sobre la
situación económica, financiera y técnica de la empresa y
la explotación del servicio, sin perjuicio de someterse a
los requerimientos que "LA MUNICIPALIDAD" le
formule al respecto y demás documentación que la
comuna considere necesario.
i) Responder en forma exclusiva por cualquier
daño que pudiere ocasionarse a personas transportadas
y/o terceros y/o sus bienes, así como al personal bajo su
dependencia y material rodante e instalaciones a su
cargo, por lo que "LA CONCESIONARIA" deberá
contratar seguro que cubr los siguientes riesgos:
1) Vehículos: Cobertura de
responsabilidad civil hacia bienes de terceros
y/o personas transportadas de cada una de las
unidades que presten servicios.
2) Responsabilidad Civil: Cobertura de
responsabilidad civil por pérdidas o daños o
lesiones que puedieren sobrevenir a cualquier
persona, o bienes de propiedad de terceros por la
prestación de los servicios o de operaciones
vinculadas a los mismos.
3) Responsabilidad del trabajo y/o
enfermedades profesionales: Cobertura de todo
el personal afectado al servicio sobre el total de
las obligaciones emergentes de las leyes de
trabajo y de la seguridad social, y las que rijan
en el futuro.
4) Edificios, Material Rodante,
Máquinas, Equipos, Instrumentos Fijos y
Móviles del sistema, provistos por "LA
MUNICIPALIDAD" y por "LA
CONCESIONARIA": Cobertura contra
destrucción total y parcial contra incendio,
derrumbre, explosión, inundación, terremoto,
tumultos, robos, hurtos, granizo, revolución,
actos de terrorismo o sedición, tornado, huracán
y ciclón.
Los contratos de seguros deberán cubrir el valor real de
los bienes y mantenerse vigentes durante todo el plazo de
concesión.Sin prjuicio de lo dispuesto precedentemente,
"LA CONCESIONARIA" se obliga a reembolsar a "LA
MUNICIPALIDAD" cualquier suma de dinero que por
cualquier concepto debe ésta abonar a personas físicas o
jurídicas derivada de una condena judicial por daños y
perjuicios causados como consecuencia directa o
indirecta de la concesión o como propietario de los
edificios, material rodante, equipos, instrumentos o
instalaciones; ya sea por personas o bienes de "LA
CONCESIONARIA" que se encuentren bajo su dirección
o custodia o dependencia o vinculados a él de cualqueir
forma. Tal reembolso deberá hacerse con más el
5
incremento por desvalorización monetaria e intereses. En
toda acción judicial iniciada contra "LA
MUNICIPALIDAD", es obligación notificar a "LA
CONCESIONARIA"dentro de las setenta y dos (72)
horas de haber sido citada de comparendo, a fin de que
pueda ejercer los derechos que crea convenientes.
j) Están a cargo de "LA CONCESIONARIA"
todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones o
gravámenes en general, presentes o futuros, ya sean
nacionales, provinciales o municipales que graven al
Concesionario y/o al sistema, sus inmuebles,
instalaciones o equipos , aportes, costos de energía y todo
otro gasto para la explotación del sistema.
k) Proveer y/o adecuar medios técnicos a fin de
compatibilizar una estructura administrativo-contable con
el sistema de percepción de tarifas en vigencia.
l) "LA CONCESIONARIA" se constituye en el
único y directo responsable del cumplimiento de las
obligaciones Legales y Previsionales del Personal,
liberando expresamente a "LA MUNICIPALIDAD" de la
ciudad de Córdoba por dichas obligaciones.
m) "LA MUNICIPALIDAD", podrá
inspeccionar y/o auditar en cualquier momento todos los
elementos que constituyan el presente pliego y los
elementos que incorpore o utilice "LA
CONCESIONARIA" para el funcionamiento del Sistema
de que se trata.
n) PROHIBICIÓN DE LA UTILIZACIÓN
DE LA INFRAESTRUCTURA: "LA
CONCESIONARIA" no podrá disponer de la
utilización del parque móvil (vehículos trolebuses) e
infraestructura fija del servicio (Sub-estaciones de
Tracción, Sede Base, Punta de Líneas, Red de Contactos,
Red de Alimentación y distribución de Energía) para
fines distintos del objeto del presente, con excepción de
aquéllos expresamente autorizados y los que en el futuro
autorice el Concejo Deliberante, sobre la base de
dictámen técnico, emitido por el Órgano de Control de
Concesión.
ñ) En garantía del cumplimiento de las
obligaciones objeto del presnte Contrato, "LA
CONCESIONARIA" se obliga a suscribir a satisfacción
de "LA MUNICIPALILDAD", garantía de cumplimiento
de Contrato, por la suma básica equivalente a TRES
MILLONES (3.000.000) de boletos, vigente al momento
de su constitución, dentro de los treinta (30) días de
suscripción del presente, bajo apercibimiento de dejar sin
efecto la Adjudicación y declarar rescindidas las
obligaciones del presente Contrato y daños y perjuicios.
Dicho importe deberá mantenerse actualizado según la
variación del valor del boleto, hasta la efectiva
incorporación a nombre de "LA MUNICIPALIDAD" de
la flota comprometida, conforme se expresará a lo largo
del presente.
Art. 12º) PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA
DEL CONTRATO: El presente contrato no podrá ser
cedido o transferido onerosa ni gratuitamente por "LA
CONCESIONARIA" a terceros, sin el consentimiento
expreso de "LA MUNICIPALIDAD" otorgado mediante
Decreto fundado del D.E.; tampoco podrá ceder el capital
social de forma tal que importe una virtual cesión o
transferencia de la concesión.
Art. 13º) REGISTRO DE COMUNICACIONES
ENTRE "LA CONCESIONARIA" Y "LA
MUNICIPALIDAD" (ORDENES DE SERVICIO -
ACTAS DE CONSTATACIÓN - LIBRO DE RADIO
- NOTAS DE PEDIDO): La comunicación entre "LA
MUNICIPALIDAD" y "LA CONCESIONARIA" se
realizará mediante "ORDENES DE SERVICIO",
"INFORMES DE PENALIDAD" Y "ACTAS DE
CONSTATACIÓN", que expedirá la primera y "NOTAS
DE PEDIDO" de la segunda. Los formularios de las
Órdenes de Servicio, Notas de Pedido, Actas de
Constatación e Informes de Penalidad, serán foliados y
con hojas triplicadas, en los que las partes dejarán
constancia de todas y cada una de las novedades
surgidas. Estas comunicaciones serán por escrito y
deberán ser registradas cronológicamente por "LA
CONCESIONARIA", en el Registro especial que será
habilitado, foliado y rubricado por la Dirección de
Transporte.
En los libros de Órdenes de Servico e Informes de
Penalidad se registrarán las instrucciones pertinentes para
la prestación del sevicio, las observaciones y/o
deficiencias detectadas, como así también todos los
requerimientos relacionados con la Concesión, etc.,
entregando el duplicado al Adjudicatario o su
representante, bajo firma en prueba de su notificación.
En los libros de notas de pedido "LA
CONCESIONARIA" formulará las solicitudes u
observaciones pertinentes a la prestación del servicio.
Art. 14º) INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO: Cuando
mediaren circunstancias que determinen la interrupción
de los servicios, cualqueira sea la causa que la motive y
sin perjuicio de la aplicación de las otras disposiciones
que regulen el caso, "LA MUNICIPALIDAD" podrá
asumir directamente o por terceros la prestación de los
servicios a fin de asegurar su continuidad por cuenta y
cargo de "LA CONCESIONARIA". En tal supuesto,
podrá recuperar los que fueren de su propiedad e incautar
temporariamente los vehículos, infraestructura, equipos y
demás medios afectados a la prestación de los servicios
en forma directa y sin necesidad de orden judicial.
Solamente corresponderá compensar al Concesionario
por el uso de los bienes de su propiedad, en cuanto
exceda de sesenta (60) días, si la causa de la interrupción
no le es imputable.
En caso de que la interrupción de los servicios fuera
imputable al Concesionario, éste deberá satisfacer todos
los costos y daños y perjuicios que se originen por
cualquier concepto, siendo a cargo del contratista la
obligación de mantener la regularidad y continuidad de
los servicios, el Pliego no prevé interupciones imputables
a "LA MUNICIPALIDAD".
Art. 15º) RÉGIMEN DE PENALIDADES: Las
infracciones cometidas por "LA CONCESIONARIA"
serán sancionadas con penas de multas fijadas sobre la
base del valor boleto vigente a la fecha del efectivo pago
de la multa. Los valores de dichas multas oscilarán desde
un mínimo de 1000 a 15.000 boletos, sin perjuicio de la
6
aplicación de las multas especialmente previstas en los
incisos que siguen a continuación.
a) Infracciones relativas al régimen de las
concesiones:
1) La transferencia de los derechos
emergentes de la concesión violando las
disposiciones expresas de las reglamentaciones
vigentes o en contradicción con lo establecido
en este Pliego, será penada con multa de hasta
30.000 boletos, sin perjuicio de que se proceda a
declarar la caducidad de la concesión.
2) El abandono de los servicios sin la
previa autorización del Órgano de Aplicación,
será penado con una multa de hasta 20.0000
boletos, sin perjuicio de las demás
consecuencias legales que dicho acto pudiere
acarrear al Concesionario.
3) La no contratación de los seguros, en
la forma establecida en las normas para la
concesión del servicio, será penada con multa de
hasta 10.000 boletos, según sea la importancia
del riesgo de cobertura omitido de contratar, sin
perjuicio de que ante la reiteración de esta falta
pueda declararse la caducidad de la concesión.
4) La habilitación de viajes por parte de
"LA CONCESIONARIA" sin cumplir con el
sistema de percepción de tarifas establecido por
el presente será sancionado con una multa de
hasta 30.000 boletos según las circunstancia de
cada caso y daño que ocasione al sistema tal
infracción, sin perjuicio de que pueda declararse
la caducidad de la concesión, como también de
las sanciones penales a que se hicieran pasibles
los autores del hecho.
b) Infracciones relativas a la prestación de los
servicios.
1) La prestación irregular de los
servicios con relación a las condiciones
autorizadas, será penada con multas de hasta
10.000 boletos, sin perjuicio de que, ante la
reiteración de dicha falta pueda resolverse la
caducidad de la concesión.
2) Las modificaciones de recorridos -
transitorias o permanentes - realizadas sin
cumplir con el procedimiento establecido por la
reglamentación vigente, serán sancionadas con
multas de hasta 4.000 boletos sin perjuicio de
las medidas que se adopten para la cesación de
la irregularidad.
3) El uso indebido de las puertas no
habilitadas para realizar el ascenso o descenso
de los pasajeros así como el uso de las
plataformas de dichas puertas para transportar
personas u objetos no autorizados para ocupar
tal lugar, será reprimido con una multa de hasta
3.000 boletos.
4) Circular con cualquiera de las
puertas del vehículo abierta, mientras el mismo
se encuentre en servicio será sancionado con
una multa de hasta 2.000 boletos.-
5) Rehusar transportar pasajeros
cuando la capacidad del vehículo no estuviere
colmada, será sancionada con una multa de
1.000 boletos.-
6) Las faltas en orden a la seguridad del
servicio y de los usuarios tales como
obstrucción o deficiente funcionamiento de las
salidas de emergencias, transporte de
inflamables, falta de aislación o cualqueir otro
defecto que importe un riesgo,será pasible de
una multa de hasta 40.000 boletos..-
7) El transporte de pasajeros que
sobresalga del perfil de la carrocería del
vehículo será sancionada con una multa de hasta
5.000 boletos.-
8) Las inobservancias por parte del
personal de las reglas de comportamiento
exigidas o violaciones de las prohibiciones
establecidas, serán reprimidas con multas de
hasta 2.000 boletos.
9) El incumplimiento de las
disposiciones relativas a la prohibición de
ejercer la mendicidad o el comercio en cualquier
forma en el interior del vehículo será sancionado
con una multa de hasta 5.000 boletos.
10) La parada de vehículos en lugares
no autorizados para efectuar el ascenso o
descenso de pasajeros, será sancionada con una
multa de hasta 5.000 boletos.
11) La parada de vehículos para
ascenso o descenso de pasajeros sin arrimado al
cordón de la vereda será sancionado con una
multa de hasta 1.000 boletos.
12) La distracción permanente del
conductor por conversación con uno o varios
pasajeros será sancionada con una multa de
5.000 boletos.
13) El no uso de la vestimenta
reglamentaria por parte del conductor o
inspectores de la Empresa afectados al servicio,
será sancionada con una multa de hasta 5.000
boletos.
14) El uso de radios o aparatos sonoros
similares por parte del conductor en los
servicios será sancionado con una multa de hata
5.000 boletos.
c) Infracciones relativas al material rodante y a
las instalaciones fijas.
1) La desafectación no autorizada de
bienes o medios afectados a la concesión,
cuando se trate de elementos del parque móvil o
de otros bienes o medios que pongan en peligro
la normal prestación del sevicio, será sancionada
con multas de hasta 5.000 boletos.
2) La utilización para otro objeto
distinto a la concesión de las instalaciones fijas
privadas o públicas, propias o arrendadas, sin
autorización del Órgano de Aplicación, será
sancionada con multas de hasta 10.000 boletos.
7
3) La falta o el deficiente
funcionamiento del extinguidor de incendios del
que deben estar dotados los vehículos y las
instalaciones fijas, srá sancionada con multas de
hasta 2.000 boletos.
4) La deficiencia de los vehículos en el
orden mecánico, instrumental o carrocería -
especialmente en esta última - el mal
funcionamiento de puerta y ventanillas, será
sancionada con multas de hasta 2.000 boletos
por cada deficiencia, sin perjuicio de que se
pueda disponer la desafectación temporal de los
vehículos hasta que se adecuen a las condiciones
reglamentarias.
Igual sanción se aplicará cuando se reanuden las
prestaciones con los vehículos desafectados sin
previa comprobación por la autoridad de que las
deficiencias han sido corregidas.
5) Las modificaciones que - sin
autorización del órgano de aplicación - se
introdujeran en los vehículos y alteren las
características con las que fueron habilitadas, se
sancionarán con multas de hasta 2.000 boletos.
6) La inobservancia de las normas de
higiene y desinfección de los vehículos será
sancionada con multas de hasta 5.000 boletos.
7) La inobservancia de las condiciones
de higiene, seguridad y estética de las
instalaciones fijas será sancionada con multas de
hasta 5.000 boletos.
d) Infracciones relativas a las relaciones de las
Empresas con el público:
El trato incorrecto de los empleados de "LA
CONCESIONARIA" hacia los usuarios será
penado con una multa de hasta 5.000 boletos,
sin perjuicio de que el órgano de aplicación
pueda ordenar a la empresa la inmediata
separación de los agentes cuyo proceder
evidenciara la peligrosidad para la seguridad de
los usuarios o terceros.
e) Infracciones relativas a las relaciones con
"LA MUNICIPALIDAD":
1) La no remisión de información o
documentación requeridas por el órgano de
aplicación o su provisión fuera del término
fijado, será penada con una multa de hasta 2.000
boletos.
2) La presentación falsa o incorrecta de
datos u otros elementos requeridos por el órgano
de aplicación, será penada con multa de hasta
20.000 boletos. Cuando los datos falsos o
incorrectos hubieran sido consignados en los
Estados Patrimoniales, Balances Generales o
resultados de la explotación, la irregularidad
será penada con multa de hasta 30.000 boletos.
3) El incumplimiento de las normas que
reglamenten las frecuencias, regularidades y
tiempos de vuelta, será penado con una multa de
hasta 1.500 boletos.
4) La no concurrencia a citaciones
emanadas del órgano de aplicación será penada
con una multa de hasta 1.500 boletos.
5) Los actos que importen
desconocimeinto de las atribuciones del órgano
de aplicación a través de su personal autorizado,
el trato desconsiderado al mismo o el
entorpecimiento de sus tareas, serán penados
con multa de hasta 30.000 boletos.
f) Infracciones relativas al mantenimiento de
edificios, equipos, instalaciones fijas y móviles y
material rodante:
1) Incumplimiento en mantenimiento
de edificios e instalaciones, será penado con
multa de hasta 12.000 boletos.
3) Incumplimiento de la profilaxis y
mantenimiento preventivo según los
constructores y/o manuales y correctivo de las
instalaciones fijas y móviles, será penado con
multa de hasta 10.000 boletos. Cuando el
incumplimiento afectara la seguridad por falta
de aislación o puesta a tierra, la multa se
agravará hasta 15.000 boletos.
4) Incumplimiento en la colocación,
conservación, reparación y/o reposición del
señalamiento de paradas será penado con multa
de hasta 1.000 boletos.
5) Incumplimiento de operatividad del
sistema de radio enlace será penado con multa
de hasta 7.000 boletos.
Art. 16º) Las penalidades establecidas en los artículos
precedentes se graduarán dentro de cada figura
atendiendo la importancia del hecho y sus agravantes y
atenuantes.
Art. 17º) Se produce la reincidencia cuando una misma
unidad, habiendo sido sancionada por una infracción,
incurriera en otra de igual tipo no habiendo transcrurido
treinta (30) días. Los casos de reincidencia serán
sancionados con una multa igual a la impuesta por la
infracción anterior aumentada en un CINCUENTA POR
CIENTO (50%).
Art. 18º) Cuando un mismo hecho encuadre en distintos
supuestos punibles, conforme a lo previsto en el artículo
37º, se aplicarán las sanciones que para cada uno de ellos
corresponda, salvo cuando una transgresión presuponga
otra, en cuyo caso será aplicable la pena más grave
prevista.
Art. 19º) En caso de las infracciones de carácter
permanente, "LA CONCESIONARIA" deberá
subsanarlas o hacerlas desaparecer dentro del plazo que a
tal fin fije "LA MUNICIPALIDAD", vencido el cual -si
subsistiera- se considerarán a los fines punitivos como un
hecho nuevo.
Art. 20º) El Organismo de aplicación será aquél que
faculte el Departamento Ejecutivo.
Art. 21º) La aplicación de las sanciones previstas en el
presente capítulo se efectuará previa intimación al
Concesionario para que formule los descargos pertinentes
en un plazo no mayor de dos (2) días.
8
Art. 22º) Las sanciones establecidas en el presente
régimen serán aplicadas a los titulares de la concesión,
aún cuando la falta sea imputable personalmente a la
acción u omisión de un conductor o dependiente de la
misma.
Art. 23º) "LA MUNICIPALIDAD" autoriza a "LA
CONCESIONARIA" a explotar comercialmente
publicidad gráfica utilizando las unidades móviles,
interna y externamente, columnas, catenarias, y
esponsorización de uniforme del personal de planta,
cumplimentando lo previsto en las normativas vigentes
que regulan esta actividad.
Art. 24º) BOLETO: Queda convenido como valor
tarifario básico, el precio del boleto vigente para el
sistema TUP. "LA CONCESIONARIA" podrá, previa
conformidad de "LA MUNICIPALIDAD", establecer
precios de boletos especiales para determinados grupos
de usuarios. En caso de ofertarse sevicios de carácter
diferencial, deberán proponerse las tarifas
correspondientes.
QUEDA CONVENIDO que durante los primeros
dieciocho (18) meses de la prestación del servicio, se
difiere el pago de las siguientes Retenciones sobre los
boletos: Ordenanza Nro.. 9607/96 (Fondo de Transporte),
Fondo de Mejoras; Tasa Municipal; y toda otra retención
que pudiera generarse durante dicho período. "LA
CONCESIONARIA", se obliga a reintegrar las sumas
diferidas a partir del sexto (6to.) año de inicio de la
prestación, en sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y
consecutivas, sin intereses ni actualizaciones.
La MUNICIPALIDAD reservará los fondos suficientes
para el pago de las obligaciones del servicio de pre-pago
hasta la finalización del período de diferimiento
autorizado.
Art. 25º) ENERGÍA: Es obligación de "LA
CONCESIONARIA" tomar los recaudos necesarios para
mantener las instalaciones y la provisión de fluído
eléctrico para una correcta y permanente
alimentación."LA MUNICIPALIDAD" retendrá
especialmente un porcentaje del 12% de la recaudación
bruta diaria, que será destinado a cancelar las facturas
correspondientes al suministro de energía eléctrica del
sistema. Las diferencias, en más o en menos, que surjan
entre lo recaudado y lo facturado, serán compensadas el
primer día hábil posterior al vencimiento de la factura
correspondiente. En caso que la retención indicada
precedentemente no alcance o exceda el monto necesario
para cancelar las facturaciones correspondientes, "LA
MUNICIPALIDAD" podrá modificar unilaterlamente el
porcentaje previsto, sin dar lugar a reclamación alguna
por parte de "LA CONCESIONARIA".
Art. 26º) La provisión y colocación de repuestos será por
exclusiva cuenta de "LA CONCESIONARIA", la que
deberá ajustarse a los materiales y técnicas que
corresponde a los equipos suministrados.
Art. 27º) INCORPORACIÓN DE UNIDADES "O
KM": En compensación por la utilización de bienes de
propiedad Municipal (instalaciones, material rodante,
equipos, máquinas, instrumentos, etc., descriptas en el
Anexo correspondiente) que proporciona "LA
MUNICIPALIDAD" de Córdoba para la Explotación del
Servicio, "LA CONCESIONARIA" se obliga a dar en
propiedad a la primera, libre de gravámenes de todo tipo
y naturaleza, todos los activos incorporados a la
prestación del servicio, incluído el material rodante y sus
repuestos, obligándose a la realización y suscripción de
los actos e instrumentos necesarios a ese efecto.
A tales fines "LA CONCESIONARIA" se obliga a
incorporar cincuenta (50) Trolebuses "0 KM", último
modelo, fabricados por "NORINCO CHINA NORTH
INDUSTRIES CORP." Tipo SY - D60C, o modelos de
superior tecnología (ver Anexo V), dentro del término
máximo de dieciocho (18) meses a contar desde la firma
del presente.
Producida la incorporación mencionada en el apartado
anterior, o en cualquier otro caso, "LA
CONCESIONARIA" se obliga a proveer lo necesario
para la guarda y mantenimiento en perfecto estado de
conservación del material rodante y todo otro elemento
que sea retirado de servicio.
Art. 28º) "LA MUNICIPALIDAD" no garantiza ni
asegura un determinado número de pasajeros a ser
transportados por el sistema.
Art. 29º) CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA
CONCESIÓN: La Concesión quedará extinguida por:
a) Expiración del plazo de la Concesión.
b) Mutuo acuerdo.
c) Por razones de orden jurídico o de hecho que,
a juicio de la autoridad Municipal, hagan imposible el
cumplimiento del objeto de la concesión.
d) Transferencia no autorizada de la concesión.
e) Cuando el sistema sea utilizado para fines
distintos del cual se licitó.
Cuando la causa que determine la extinción anticipada de
la concesión sea imputable al Concesionario, la misma
tendrá efecto desde el día que "LA MUNICIPALIDAD"
notifique fehacientemente al Concesionario de tal
determinación y en este caso hará perder al miso el
depósito de Garantía de Cumplimiento de Contrato en su
totalidad, cualquiera sea el tiempo contractual cumplido.
Art. 30º) Producida la conclusión de la Concesión por
cualquiera de las causa previstas en el Artículo anterior,
todos los bienes aportados al Sistema por "LA
CONCESIONARIA", pasarán a formar parte del
Patrimonio de "LA MUNICIPALIDAD".
Art. 31º) DE LA CADUCIDAD DE LA
CONCESIÓN: El D.E. podrá disponer la caducidad de
la concesión con pérdida de la garantía o su ejecución y
recuperación e incautación de los bienes para asegurar la
prestación del servicio, cuando mediare alguna de las
siguientes causas:
a) Cuando "LA CONCESIONARIA" incurra en
negligencia grave o contravenga las obligaciones y
condiciones estipuladas en el presente Contrato y en las
disposiciones legales que regulan el Servicio Público de
Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Córdoba
en cuanto fuese aplicable.
b) Cuando por causas directamente imputables
al concesionario se suspendieren los srvicios durante dos
(2) días consecutivos o tres (3) días alternados en el año.
9
c) Por transferencia o cesión parcial del contrato
sin consentimiento de "LA MUNICIPALIDAD" de
Córdoba o cesión del capital social que importe una
virtual transferencia de la concesión.
d) Por deficiencias graves y reiteradas en el
servicio, fehacientemente comprobadas y notificadas al
concesionario.
e) Por Convocatoria o Quiebra de "LA
CONCESIONARIA".
f) Cuando no reintegrare en término al Depósito
en Garantía de la Concesión, los montos deducidos por
multas aplicadas.
g) Cuando "LA CONCESIONARIA" suspenda,
modifique o suprima, total o parcialmente los servicios
concedidos y diagramados por "LA
MUNICIPALIDAD", sin el consentimiento expreso de
ésta.
h) Por falta de actualización o en su caso
integración de la garantía de ejecución del contrato, o
falta de constitución o mantenimiento de los seguros
exigidos.
i) Por falseamiento de informaciones, datos o
antecedentes proporcionados a "LA
MUNICIPALIDAD", adulteración de registración y toda
otra actitud que tenga por efecto producir error a una
decisión administrativa o proporcionar al concesionario
beneficios económicos indebidos.
j) Cuando se comprobare el incumplimiento de
las normas de mantenimiento y profilaxis del material
rodante, máquinas, equipos, instrumentos, instalaciones,
edificios y cualquier otro elemento.
k) Cuando se hubieren aprobado las
ampliaciones y/o modificaciones conforme al Artículo 4º
de este Contrato y "LA CONCESIONARIA" se negare a
prestar tales servicios.
l) Cuando por causas imputables al
concesionario se generaren situaciones que alteren el
orden, tales como disturbios en la vía pública o
interrupciones a la circulación del tránsito.
ANEXO I
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS
Art. 1º) INFRAESTRUCTURA: "LA
CONCESIONARIA" recibirá en uso, a los fines
específicos de la Concesión, los edificios, instalaciones,
equipos, red catenarias y material rodante existente con
destino exclusivo y excluyente para la explotación del
Sistema de Tracción Eléctrica por medio de Trolebuses
de la Ciudad de Córdoba, a saber:
1.1. EDIFICIOS: Administración central,
talleres, lavaderos y estacionamiento ubicados en Sede
Base con sus correspondientes equipos e instalaciones,
cabinas de Control de Tráfico y Sub-Estaciones de
Tracción (SET) con sus correspondientes equipos e
instalaciones.
1.2. INSTALACIONES: Red de Contacto
(Catenarias), Red de Alimentación de Sub Estaciones de
Alimentación S.E.A. (propiedad de E.P.E.C.) a las Sub
Estaciones de Tracción, Red de Alimentación de S.E.T. a
la Red de Contacto, con sus correspondientes equipos e
instalaciones.
1.3. MATERIAL RODANTE: Vehículos
trolebuses y todo otro edificio e instalación o bienes que
consten en el inventario respectivo.
Art. 2º .- "LA CONCESIONARIA" deberá realizar el
mantenimiento preventivo (Profilaxis) y correctivo de
todos los bienes comprometidos en la prestación del
sistema.
MANTENIMIENTO:
Del Material Rodante: El mantenimiento estará a
exclusivo cargo de "LA CONCESIONARIA", debiendo
encargarse de dichas tareas de modo tal, que el sistema
en sus partes y en un todo se encuentre en perfectas
condiciones de operatividad y cumplimiento de los fines
para lo cual fue proyectado.
A esos efectos se ajustará a las Especificaciones
Técnicas, de rutinas y normas del fabricante y que dictará
a través de los organismos competentes. Sin perjuicio de
lo indicado en las especificaciones referidas, "LA
CONCESIONARIA" estará igualmente obligada a
ejecutar aquellos trabajos que, no estando expresamente
indicados en las mismas, sean necesarios para lograr los
fines previstos a su exclusivo cargo.
Igualmente "LA CONCESIONARIA" deberá intervenir
ante los organismos responsables de todo servicio
público y privado cuando sus instalaciones afectaren en
forma transitoria o permanente el buen funcionamiento
del sistema concedido.
Art. 3º) EQUIPOS: "LA CONCESIONARIA" deberá
proveer de todo aquello que sin estar expresamente
inventariado, para las operaciones en sede base, en el
área taller, y en los sistemas y redes afectadas por el
servicio, fuere indispensable para asegurar el
cumplimiento eficiente de las tareas que demande la
prestación de los servicios contratados. Estos elementos
serán inventariados, junto con los edificios, instalaciones,
material rodante, equipos, máquinas, instrumentos, etc.,
pasando a constituir patrimonio municipal.
10
Art. 4º) PERSONAL:
4.1. Los conductores y demás dependientes con
tareas en conducción de vehículos en la vía pública,
deberán estar habilitados por la Municipalidad de
Córdoba mediante licencia de conductor de Trolebús.
4.2. "LA CONCESIONARIA" deberá tomar los
recaudos para que el personal de conducción de los
vehículos trolebuses, de mantenimiento de los mismos ,
de la S.E.T. de la red de alimentación, de la red de
contacto y equipos que complementan el sistema de
transporte urbano mediante trolebuses, estén adiestrados
e informados del manjeo y su mantenimiento.
Art. 5º) CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL: El
Organismo de Control designado por el D.E. controlará
el estricto cumplimiento del Contrato a cuyos efectos
tomará los recaudos necesarios.
Art. 6º) PINTURA E INDIVIDUALIZACIÓN: El
Organismo de Control designado autorizará - mediante
órdenes de servicio - la propuesta de "LA
CONCESIONARIA" de los colores e inscripciones que
identificarán a las unidades móviles.
Art. 7º) PUBLICIDAD: La modalidad de explotación
por parte de "LA CONCESIONARIA" de las actividades
comerciales previstas en el Artículo Nº 23º deberán ser
autorizadas en un plazo no mayor de diez (10) días,
previo dictámen técnico emitido por el Órgano de
Control de esta Concesión.
ANEXO II
DESCRIPCIÓN DE EDIFICIOS,
INSTALACIONES, VEHÍCULOS,
EQUIPOS HERRAMIENTAS A
PROVEER POR "LA
MUNICIPALIDAD".
Art. 1º) PARQUE MÓVIL, EDIFICIOS,
INSTALACIONES fijos y/o móviles: Al inicio y
finalización de la concesión, cualquiera fuera la causa,
"LA MUNICIPALIDAD" levantará un Acta dejando
constancia de la entrega o recibo de la tenencia de los
bienes de su propiedad, describiendo el estado y
condiciones de funcionamiento.
Art. 2º) "LA CONCESIONARIA" declara haber
visitado y revisado todos los elementos que constituyen
el listado de edificios, instalaciones, vehículos trolebuses,
equipos, herramientas y todo otro elemento que
constituye el inventario que recibe, para la explotación de
la concesión.
11
ANEXO III
DESCRIPCIÓN DE MOBILIARIO
EQUIPOS - EQUIPOS - HERRAMIENTAS
Y VEHÍCULOS DE APOYO Y TRÁFICO
NECESARIOS A PROVEER Y MONTAR
POR PARTE DE "LA CONCESIONARIA".
Art. 1º) La Concesionaria deberá proveer y montar los
equipos, herramientas y vehículos de apoyo técnico y de
tráfico, el mobiliario y señalamiento necesario para
cumplimentar con el servicio licitado.
1.1. EQUIPOS, HERRAMIENTAS Y
MOBILIARIO: "LA CONCESIONARIA" deberá
equipar con el mobiliario, equipos y herramientas
necesarios para los locales de la administración, talleres,
cabinas y S.E.T., para cumplimentar con el servicio
licitado.
1.2. SEÑALAMIENTO:"LA
CONCESIONARIA" deberá proveer, montar y mantener
el señalamiento para las paradas de ascenso y descenso
de pasajeros a cuyos efectos deberá proceder a diseñarlo
y programar la rutina del mantenimiento, sometiendo a la
aprobación de la Dirección de Transporte ambas
propuestas, previo a su instalación.
1.3. VEHÍCULOS DE APOYO Y DE
TRÁFICO: "LA CONCESIONARIA" deberá incorporar
como mínimo un vehículo de apoyo técnico para
supervisión, auxilio de los trolebuses y equipamiento fijo
del sistema, y otro para supervisión de tráfico.
ANEXO IV
PARÁMETROS QUE CONDICIONAN EL
SERVICIO Y DESCRIPCIÓN DE LOS
RECORRIDOS.
Art. 1º) El sistema está integrado por tres líneas, las que
tendrán el recorrido y modalidad de operación que se
especificará para cada una de ellas, sin perjuicio de las
modificaciones y/o combinaciones de las mismas que el
adjudicatario realice ad-referendum de la autoridad de
aplicación.
Art. 2º) A los efectos del presente pliego se consideran
para las líneas A, B Y C los recorridos, kilometrajes de
vuelta, regularidad, frecuencias, tiempos de vuelta,
parque móvil y horarios conforme a las pautas de oferta
del servicio vigentes al mes de Mayo de 1996. En todo
momento, "LA CONCESIONARIA" deberá prestar,
como mínimo el servicio con la cantidad de vehículos
Trolebuses, conforme a las pautas de ofertas antes
mencionadas.
Art. 3º) Gráfico del itinerario con las tres líneas A, B Y
C.
LÍNEA -ASector
Norte:
Línea 72: desde Fragueiro Nº 4500 a Calle
Constans (Al - del centro).
Línea 74,75: de Fragueiro al Nº 4500 a Pje.
Pacheco ( Al - del centro).
Línea D 6: de Urquiza entre Bedoya y Baigorrí
(del centro).
Sector Sur:
Líneas 10, 11, 15: por Vélez Sársfield desde
Área Central a Plaza de las Américas (del
centro).
LÍNEA - B -
Sector Este:
Línea 48, (al centro) y D 12a - (al y del centro)
en San Vicente, por calle San Jerónimo desde
Pellegrini hasta Ob. Castellanos.
Sector Oeste:
Línea 33 y 35, por Av. Colón de Bº Alberdi,
desde Cafferata hasta Área Central (al del
centro).
Línea diferencial D2, por Av. Colón desde
Piñero hasta Área Central (al y del centro).
Línea diferencial D 3, y líneas 43 y 48 en Bº
Alberdi, por Av. Colón desde Monseñor de
Andrea hasta Área Central (al centro).
Línea 42 por Av. Colón desde Enfermera
Clermont hasta Área Central (al centro).
LÍNEA - C -
Sector Este:
Línea D2 y D 12a, en Av. 24 de Septiembre y
Av. Patria, Bº Pueyrredón, desde Área Central
hasta Padre Luis Monti (del centro).
Líneas 20, 22, 23 y 24: 24 de Septiembre desde
Área Central hasta David Luque (al y del
centro).
Sector Oeste:
Línea D4, por Julio A. Roca y Av. Fuerza
Aérea, hasta Fleming (al y del centro).
12
Diferencial D 12a: por Av. Fuerza Aérea, desde
Maestro Vidal y Díaz de la Fuente.
Línea 24: por Av. Fuerza Aérea entre Díaz de la
Fuente y Padre Lozano (al y del centro).
Línea 93: por Julio A. Roca, de Área Central a
Tronador (al y del centro).
Líneas 20 - 24 por Av. Fuerza Aérea entre Díaz
de la Fuente y Maestra Vidal.
ANEXO V
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
DE LOS VEHÍCULOS TROLEBUSES A
INCORPORAR.
Especificaciones Técnicas del Trolebus NORINCO,
Modelo SY - D60C.
1 - Generalidades.
1.1.- Dimensión (en mm.).
a. Longitud 11080
b. Ancho 2500
c. Altura 3010
d. Altura interior 1950
e. Suspensión delantera 2180
f. Suspensión trasera 3200
g. Distancia entre ejes 5700
1.2.- Peso (en Kg.)
Peso total 10500
1.2.1.- Peso por eje sin carga Delantero
3200+-5%
Trasero 7300-+5%
Capacidad 91Personas.
Peso total con carga 17143.
1.3.- Parámetros de comportamiento.
Velocidad máxima a plena carga 55
Km/hora.
Pendiente máxima en subida 15%
Aceleración máxima a plena carga 1.0
M/S2.
Diámetro de maniobra 24.0 M.
Capacidad de freno regenerativo 55-
20 Km/hora
Capacidad de freno reostático 20-8
KM./hora
Distancia de frenado de emergencia
en 30 Km./hora 8.4 m.
Freno de estacionamienot no desliza
en pendiente de 15%.
1.4- Consumo de electricidad 1 - 1.2
Kw/Km
2-Motor Eléctrico de tracción
Modelo ZZQ-90-6
Potencia Nominal 90 Kw.
Voltaje 600 v.
Corriente 167 A.
Velocidad angular 1340 Rpm.
Excitación Serie.
Peso 750 Kg.
3 Sistema de control de tracción.
Arranque mediante chopper,
control automático de aceleración,
regulación automática de velocidad,
proceso de aceleración magnética sin escala,
control de aceleración por pedal.
4 -Sistema de freno.
4.1.- Accionamiento neumático de circuitos.
4.2.- Freno de estacionamiento con acumulador de energía y
expansión de
resorte.
4.3.- Freno regenerativo y/o reostático.
5 Sistemas de dirección.
13
Dirección de sistema hidráulico interno.
Palanca de transmisión articulada,
volante con diámetro de 500 mm.
6 - Suspensión.
Muelles elípticas,
con sistema estabilizado, de simple sección
en la delantera y doble en la trasera.
7 - Neumáticos (llantas).
1100-20 de 16 lonas.
8 - Sistema de corriente de baja tensión.
24 v. en cable simple,
convertidor DC/CD,
potencia permanente 600 v./24 v. /2 KW.
batería sin mantenimiento de 140 HA/24 v.
9 - Sistema de protección.
9.1- Protección mediante interruptor automático contra
sobrecarga y
cortocircuito en el circuito principal de tracción.
9.2.- Protección por medio de fusible contra cortocircuito en
el
circuito principal de tracción.
9.3.- Protección contra cortocircuito en el sistema de control
electrónico.
9.4.- Sistema de alarma cuano no hay presión de aire.
9.5.- Protección de corte de aire en el doble circuito de
freno.
9.6.- Protección de energía acumulada en el freno de
estacionamiento.
9.7.- Protección contra sobrecarga por condensador.
10 - Sistema de aire comprimido.
10.1- Compresor de aire de dos cilindros unipolar VD 1.5.
10.2- Capacidad 180 L/Min.
10.3- Presión de aire comprimido 5.5 - 7.5 Kg./ cm2.
10.4- Cámara de aire 45 LX2.
10.5- Cámara de filtro 30 L.
10.6- Separador de agua y aceite 1.
10.7- Válvula de purga 2.
10.8- Válvula de seguridad 1.
11 - Parámetros técnicos del chasis.
Modelo Mercedes Benz.
11.1 - Eje delantero.
Carga nominal 6500 Kg.
Llantas 1100 R-20
Distancia entre ruedas 1958 mm.
Distancia central 850 mm.
Peso 450 Kg.
Forro D420 X 160 mm.
Tambor D. 120 mm.
Área de freno 1846 CM2.
Presión de aire para frenos 7.5 Bares.
Par de frenos 2075 Nm.
Dirección de ruedas delanteras 0-4 mm.
Ángulo de inclinación interior del pin principal 3
grados.
Ángulo máximo de las ruedas:
Interior 45 grados.
Exterior 33 grados.
11.2- Eje de tracción
Carga nominal 13000 mm.
Distancia entre ruedas 1800 mm.
Peso 820 Kg.
Relación de reducción:
Central 2.727
Lateral 3.478
Revoluciones
Máximo de entrada 3500 Rpm.
Par máximo de entrada 7600 Nm.
Forro D 420 X 185 m.
Tambor D 420 mm.
Presión de aire para el freno 7.5 Bares
Área de freno 2584 CM2.
Lubricante Mil - L - 2105.
Presión de aire para liberar el freno
con energía acumulada 5.5. Bares.
11.3 - Sistema de Dirección
Modelo STEYR 991 con asistencia hidráulica interna.
Relación de transmisión 27.9:1.
Volante D 500 mm.
Motor eléctrico de la bomba hidráulica 119Kw DC
600v.
Bocinas de sonido,
Alarma de caída de la cana.
11.4 - Limpia parabrisas: Eléctrico de doble palanca y doble
velocidad.
11.5 - Medidor electrónico, espejos y extintor.
11.6- Radio AM/FMI.
12 - Carrocería
12.1 - Dos ejes y dos puertas.
La puerta delantera está localizada antes del eje delantero.
12.2 - Estructura semi-integral.
12.3- Cubierta exterior, de placas corridas de acero laminado
en frío.
12.4- Estructura de acero perfilado de alta dureza, soldada.
12.5- Piso de planchas de madera, con pintura anticorrosiva,
recubierta de matrial sintético contra incendio.
12.6- Puertas: Dos puertas en dos hojas cada una.
12.7- Parabrisas: de vidrio de seguridad.Ventanas. de vidrio
templado, tipo corredizo.
12.8- Sistema de ventilación: ventiladores eléctricos y aire
acondicionado.
12.9- Asientos: 32, de plástico inyectado, estructura de
acero.
Distribución: 2+1, en ambos lados y 5 en el trasero.
12.10-Pasamanos: dos filas en el techo y una sobre el lado
de asientos simples, a una altura de 185 mm., de tubos de
acero plastificados o electro
plateados.
12.11- Tablero y sistema de control: en forma de trapecio,
frente al conductor, a la derecha: el sistema de baja tensión,
a la izquierda el sistema de alta tensión y en el centro los
instrumentos.
12.13- Iluminación y señales:
Faros delanteros.
Luces direccionales
Luces de perfil.
Luces interiores.
Luces para el conductor,
Señal de partida.
Alarma de falta de presión de aire.
14
ANEXO VI
TERMINOLOGÍA
1) FRECUENCIA: Cantidad de unidades que
deberán pasar por un punto determinado en una hora.
2) REGULARIDAD: Período de tiempo entre
unidad y unidad, resultante de la relación entre la unidad
de tiempo (una hora) y la cantidad de unidades que
deberán circular en esa unidad de tiempo.
3) PARQUE MÓVIL: Cantidad de unidades
necesarias para la prestación de un servicio
preestablecido en función de una demanda
predeterminada.
4) DEMANDA: Necesidades o requerimientos
de viajes de la población.
5) TIEMPO DE VUELTA: Período de tiempo
que insume una unidad Trolebús para realizar un
recorrido completo (sin el tiempo de espera entre un
servicio y otro).
6) HORA PICO: Máxima concentración
temporal de la demanda.
7) HORA RESTANTE: Valle que se conforma
entre los períodos de hora pico.
8) PUNTA DE LÍNEA: Punto de arranque ó
final de medio recorrido.
9) RECORRIDO: Trayecto preestablecido para
cada una de las líneas.
10) EXTREMOS DEL VIAJE: Origen o
destino del viaje de las unidades.
11) KILOMETRAJE TOTAL: Suma de
distancias de recorridos de Ida y Regreso, medidos en
kilómetros.
12) VELOCIDAD DE RECORRIDO:
Velocidad promedio de un recorrido incluyendo los
tiempos de paradas intermedias debidas a cualqueir
motivo (cruces, semáforos, estaciones, etc.).
13) PASAJERO/KILÓMETRO: Relación
Numérica que surge del cociente entre la cantidad de
pasajeros transportados y los kilómetros recorridos
durante un período (mes, año, etc.).
14) VELOCIDAD COMERCIAL: Coeficiente
entre distancia recorrida (kilómetros) y el tiempo
comercial (horas trabajadas).
15) TARIFA: Retribución al prestatario por la
prestación del servicio por pasajero.
16) BOLETO: Precio final de un viaje por
pasajero conforme a la tarifa Máxima aprobada del
Sistema de Transporte Urbano.
17) MEDIDA MÓVIL ANUAL: Valor
promedio correspondiente a los últimos doce meses.
18) HORARIOS FIJOS: Servicios Puntuales
con exigencias particulares en el cumplimiento de los
horarios de paso por determinados puntos.
19) HORARIOS NOCTURNOS: Servicios
que se prestarán con la modalidad de horarios fijos
durante la noche en los períodos horarios que se
establezcan.
20) VÍAS SELECTIVAS: Arterias de un
sentido circulatorio con características de prioridad de
uso predeterminado.
21) CARRILES SELECTIVOS:
Hemicalzadas de arterias de uso exclusivo, con prioridad
del Transporte Urbano de Pasajeros de la Cdad. de
Córdoba.
22) RECORRIDOS EXCLUSIVOS: Traza del
sistema de Tracción Eléctrica, Trolebuses descriptos en
el Anexo IV que forman parte de este pliego que no
coincide con ningún recorrido de los Servicios T.U.P.,
autorizados a la fecha.
23) RECORRIDOS COMPARTIDOS: Traza
del sistema de Tracción Eléctrica, Trolebuses descriptos
en el Anexo IV que forman parte de este Pliego que
coincide con recorridos de los T.U.P., autorizados a la
fecha.
24) ABONO: Derecho a la utilización del
servicio común y/o combinado con una tarifa, o un plazo
y/u horario determinado.
25) OFERENTE O PROPONENTE: La
empresa o el consorcio de empresas que formulen una
oferta en la presente licitación.
26) ADJUDICATARIO: El oferente cuya
propuesta ha sido aceptada por acto formal de la
administración.
27) CONTRATISTA O CONCESIONARIO:
El adjudicatario que haya suscripto el contrato
de concesión.
28) U.T.E.: Unión Transitoria de Empresas.
29) T.U.P.: Transporte Urbano de Pasajeros de
la Ciudad de Córdoba.
Fuente: Cordoba.gov.ar